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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ABRIL DEL AÑO 2017 (06/04/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Jueves 6 de abril de 2017 / El Peruano de abril de 2017, en adición a sus funciones y en tanto dure la ausencia del titular. Artículo 4.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado funcionario deberá presentar al Titular de la Entidad, un informe detallado de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas. Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de la Producción 1506189-1 RELACIONES EXTERIORES Ratifican el “Protocolo Adicional del Acuerdo Comercial entre el Perú y Colombia por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea” DECRETO SUPREMO Nº 012-2017-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el “Protocolo Adicional del Acuerdo Comercial entre el Perú y Colombia por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea” , fue adoptado el 30 de junio de 2015, en la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica. Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento jurídico internacional; De conformidad con lo dispuesto por los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el segundo párrafo del artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República a celebrar y rati fi car Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA:Artículo 1º.- Ratifícase el “Protocolo Adicional del Acuerdo Comercial entre el Perú y Colombia por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea” , adoptado el 30 de junio de 2015, en la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica. Artículo 2°.- De conformidad con los artículos 4º y 6º de la Ley N° 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario o fi cial “El Peruano” el texto íntegro del referido Protocolo Adicional, así como la fecha de entrada en vigencia. Artículo 3°.- Dése cuenta al Congreso de la República. Artículo 4°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de abril del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1506223-3Nombran Cónsul General del Perú en Santa Cruz, Estado Plurinacional de Bolivia RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 100-2017-RE Lima, 4 de abril de 2017CONSIDERANDO: Que, el artículo 62 del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República dispone que los funcionarios del Servicio Diplomático desempeñan funciones indistintamente, en la Cancillería, en las Misiones Diplomáticas y Consulares, en las Representaciones Permanentes ante Organismos Internacionales y en Misiones Especiales, así como en otras dependencias del Estado, en las O fi cinas Desconcentradas del Ministerio de Relaciones Exteriores y en Gobiernos Regionales o Locales, conforme a los objetivos de la política exterior; Que, la protección y atención a las comunidades peruanas en el exterior constituye una de las prioridades de la Política Exterior del Perú; De conformidad con la Ley N.° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modi fi catoria la Ley N.° 29318; su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N.° 130-2003-RE y sus modi fi catorias; y el Reglamento Consular del Perú, aprobado mediante el Decreto Supremo N.° 076-2005-RE; SE RESUELVE:Artículo 1.- Nombrar al Ministro en el Servicio Diplomático de la República Jorge Antonio Rosado La Torre, Cónsul General del Perú en Santa Cruz, Estado Plurinacional de Bolivia. Artículo 2.- La jurisdicción consular será la establecida en la Resolución Suprema N.° 096-2002-RE, de 1 de marzo de 2002. Artículo 3.- Extenderle las Letras Patentes correspondientes. Artículo 4.- La fecha en que el citado funcionario diplomático deberá asumir funciones, será fi jada mediante Resolución Viceministerial. Artículo 5.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución a las partidas correspondientes del pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 6.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1506223-7 Cancela Exequátur que reconoce a Cónsul Honorario de la República de Filipinas en Lima RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 101-2017-RE Lima, 4 de abril de 2017VISTA: La Nota 013-2017, de 15 de marzo de 2017, de la Embajada de la República de Filipinas, mediante la cual informa el término de funciones del señor Raúl Diez Canseco, como Cónsul Honorario de Filipinas en Lima, a partir del 31 de marzo de 2017; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Suprema N° 169-2006- RE, de 23 de mayo de 2006, se reconoció al señor