Norma Legal Oficial del día 07 de abril del año 2017 (07/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

4 PODER LEGISLATIVO

NORMAS LEGALES

Viernes 7 de abril de 2017 /

El Peruano

LEY Nº 30552
LA PRESIDENTA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 30551
LA PRESIDENTA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

POR CUANTO: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL CUARTO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 53 Y EL ARTÍCULO 81 DEL DECRETO LEGISLATIVO 1278, DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS
Artículo 1. Modificación del cuarto párrafo del artículo 53 del Decreto Legislativo 1278 Modifícase el cuarto párrafo del artículo 53 del Decreto Legislativo 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, con el texto siguiente: "Artículo 53.- Manejo integral de los residuos sólidos municipales (...) Los planes de residuos que diseñen e implementen las municipalidades, deben considerar el proceso de caracterización de sus residuos, contener objetivos concretos de segregación y valorización y tener un enfoque de sostenibilidad con la finalidad de asegurar su calidad y continuidad y promover el empleo local. Asimismo, deben involucrar la acción vecinal responsable. (...)". Artículo 2. Modificación del artículo 81 del Decreto Legislativo 1278 Modifícase el artículo 81 del Decreto Legislativo 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, con el texto siguiente: "Artículo 81.- De las Infracciones Administrativas Constituyen infracciones administrativas, el incumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente Decreto Legislativo, cuya tipificación se realiza en el Reglamento, el cual prevé la aplicación de las sanciones a que se refiere el artículo siguiente, según la gravedad de la infracción". Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los catorce días del mes de marzo de dos mil diecisiete. LUZ SALGADO RUBIANES Presidenta del Congreso de la República ROSA BARTRA BARRIGA Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO: No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución Política del Perú y 80 del Reglamento del Congreso de la República, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los cinco días del mes de abril de dos mil diecisiete. LUZ SALGADO RUBIANES Presidenta del Congreso de la República ROSA BARTRA BARRIGA Primera Vicepresidenta del Congreso de la República 1506759-2

LEY QUE INCORPORA UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 79 DEL TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA, APROBADO POR EL DECRETO SUPREMO 179-2004-EF, MODIFICADO POR EL DECRETO LEGISLATIVO 1258
Artículo único. Incorporación de un segundo párrafo al artículo 79 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta Incorpórase como segundo párrafo del artículo 79 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo 179-2004-EF, el texto siguiente: "Artículo 79.(...) No presentarán la declaración a que se refiere el párrafo anterior, los contribuyentes que perciban exclusivamente rentas de quinta categoría, con excepción de aquellos contribuyentes que se acojan a lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 46 y aquellos que soliciten la devolución de las retenciones en exceso. (...)". Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los catorce días del mes de marzo de dos mil diecisiete. LUZ SALGADO RUBIANES Presidenta del Congreso de la República ROSA BARTRA BARRIGA Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO: No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución Política del Perú y 80 del Reglamento del Congreso de la República, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los cinco días del mes de abril de dos mil diecisiete. LUZ SALGADO RUBIANES Presidenta del Congreso de la República ROSA BARTRA BARRIGA Primera Vicepresidenta del Congreso de la República 1506759-1

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