Norma Legal Oficial del día 07 de abril del año 2017 (07/04/2017)


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NORMAS LEGALES

Viernes 7 de abril de 2017 /

El Peruano

y cierre de las universidades; promueve el mejoramiento continuo de la calidad educativa de las instituciones universitarias como entes fundamentales del desarrollo nacional, de la investigación y de la cultura; asimismo, establece los principios, fines y funciones que rigen el modelo institucional de la universidad. El Ministerio de Educación es el ente rector de la Política de Aseguramiento de la Calidad de la educación superior universitaria; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Universitaria, dispone el diseño e implementación de mecanismos y herramientas técnicas que incentiven y/o fomenten la mejora de la calidad y el logro de resultados del servicio educativo que brindan las universidades públicas; asimismo, señala que el Ministerio de Educación, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece los montos y criterios técnicos, entre otras disposiciones que se estimen necesarias, para la aplicación de los citados mecanismos; Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2015­MINEDU se aprobó la Política de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria, cuyo Pilar 2: Fomento para Mejorar el Desempeño, establece como Lineamiento 08: Garantizar que los recursos públicos que se le otorgan a la universidad se utilicen de manera eficiente y con responsabilidad, para lograr una mejora en la prestación del servicio educativo superior universitario. Por su parte, la Acción Estratégica 08.1 del citado Lineamiento, establece que el Ministerio de Educación, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, diseña estrategias, herramientas técnicas e indicadores, que contribuyen a una mejora en la ejecución de recursos públicos en las universidades públicas y el incremento del mismo basado en resultados institucionales y académicos de calidad; Que, mediante literal b) del numeral 29.1 del artículo 29 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se autoriza, en el marco de lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Universitaria, al Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2017, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de las universidades públicas que se encuentren en proceso de constitución o hayan concluido con el proceso de adecuación del gobierno de la universidad pública para la contratación de personal bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057 que se encargue de la gestión administrativa de las mismas, en el marco del artículo 132 de la Ley Universitaria y de la Política de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria; Que, al respecto, el numeral 29.2 del artículo 29 de la referida Ley dispone que las mencionadas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a solicitud de este último, previa aprobación de las condiciones o disposiciones que para tal efecto establece el Ministerio de Educación en el marco de lo establecido en la normatividad de la materia; Que, la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria de la Dirección General de Educación Superior Universitaria, mediante Informe N° 025-2017-MINEDU/VMGP-DIGESUDICOPRO, sustenta y propone la aprobación de una norma técnica denominada "Norma Técnica para la contratación de personal bajo el Régimen Laboral Especial CAS del Decreto Legislativo N° 1057 para el fortalecimiento de la gestión administrativa de las universidades públicas, para el año 2017" la cual está orientada a establecer las condiciones que deberán cumplir las universidades públicas a las cuáles se les asignará recursos para el financiamiento de la contratación de personal bajo la modalidad de Contratación Administrativa de Servicios, en el marco de lo establecido en el literal b) del numeral 29.1 del artículo 29 de la Ley N° 30518 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, determinando que dicho personal corresponderá a las oficinas de Administración, Presupuesto, Logística, e Infraestructura, con lo cual se espera un impacto directo en la fluidez de los procesos administrativos, permitiendo una óptima ejecución de los recursos transferidos por el Ministerio de Educación y lo asignado por el Ministerio de Economía y Finanzas en el año fiscal 2017;

Que, por su parte, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto del Ministerio de Educación, a través del Informe N° 231-2017-MINEDU/SPE-OPEP-UPP señala que se han previsto recursos para financiar las acciones contempladas en el proyecto de "Norma Técnica para la contratación de personal bajo el Régimen Laboral Especial CAS del Decreto Legislativo N° 1057 para el fortalecimiento de la gestión administrativa de las universidades públicas, para el año 2017", en el marco de lo establecido en el literal b) del numeral 29.1 del artículo 29 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; Que, de acuerdo al literal g) del artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 002-2017-MINEDU, la Ministra de Educación delega en el Secretario General del Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2017, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los Documentos Normativos en el ámbito de competencia del despacho ministerial; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30220, Ley Universitaria; la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF y sus modificatorias; el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; la Política de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria, aprobada por Decreto Supremo N° 016-2015-MINEDU; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; y, en virtud a las facultades delegadas mediante Resolución Ministerial N° 002-2017-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Norma Técnica denominada "Norma Técnica para la contratación de personal bajo el Régimen Laboral Especial CAS del Decreto Legislativo N° 1057 para el fortalecimiento de la gestión administrativa de las universidades públicas, para el año 2017", la misma que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución de Secretaría General. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución y su Anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación ­ SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (http://www. minedu.gob.pe/), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ CARLOS CHÁVEZ CUENTAS Secretario General 1506434-2

ENERGIA Y MINAS
Aprueban el Reglamento Técnico sobre el etiquetado de eficiencia energética para equipos energéticos
DECRETO SUPREMO Nº 009-2017-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y la Decisión 562 de la Comunidad Andina establecen que los Países miembros de ambas organizaciones tienen la facultad de adoptar las medidas necesarias para salvaguardar objetivos legítimos tales como la protección del medio ambiente, la seguridad, la salud y

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