Norma Legal Oficial del día 07 de abril del año 2017 (07/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Viernes 7 de abril de 2017

NORMAS LEGALES

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PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en la localidad de Puerto Prado del distrito de Río Tambo, de la provincia de Satipo en el departamento de Junín, por desastre a consecuencia de caída de huaico, debido a las intensas precipitaciones pluviales
DECRETO SUPREMO Nº 039-2017-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 68.1 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres­SINAGERD, aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en concordancia con el numeral 9.1 del artículo 9 de la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres", aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia por peligro inminente o por la ocurrencia de un desastre es presentada por el Gobierno Regional al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), con la debida sustentación; Que, mediante el Oficio N° 167-2017-GOB.REG. HVCA/GR de fecha 15 de marzo de 2017, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Junín solicita al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), el trámite de la declaratoria de Estado de Emergencia en la Localidad de Puerto Prado del distrito de Río Tambo, de la provincia de Satipo, en el departamento de Junín, por desastre a consecuencia de caída de huaico, debido a las intensas precipitaciones pluviales; Que, el numeral 68.2 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres­SINAGERD, establece que el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) emite opinión sobre la procedencia de la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia, para cuyo fin emite el informe técnico respectivo; Que, mediante el Oficio N° 1531-2017-INDECI/5.0 de fecha 31 de marzo de 2017, el Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), remite el Informe Técnico Nº 00005-2017-INDECI/11.0, de fecha 27 de marzo de 2017, de la Dirección de Respuesta de dicha Entidad, que teniendo en consideración el requerimiento formulado por el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Junín, informa que el 02 de marzo de 2017, a las 05:00 horas aproximadamente, a consecuencia de las intensas precipitaciones pluviales registradas en la zona, se activó la quebrada Canaán Edén, produciéndose un huaico que afectó la vida y la salud de personas, viviendas y locales públicos en la localidad de Puerto Prado, del distrito de Río Tambo, de la provincia de Satipo, en el departamento de Junín; Que, para la elaboración del Informe Técnico N° 00005-2017-INDECI/11.0, y sus conclusiones, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), ha tenido en consideración los siguientes documentos: (i) Informe N° 001-2017-GRJ del 15 de marzo de 2017, del Sub Gerente de Defensa Civil del Gobierno Regional de Junín; (ii) Estado Situacional de la Emergencia (Registro SINPAD N° 00082494); (iii) Formatos de Evaluación de Daños

y Análisis de Necesidades (EDAN) N° 1 y N° 2 de la localidad de Puerto Prado, distrito Río Tambo, provincia de Satipo, departamento de Junín; (iv) Planilla para la Evaluación de Daños; (v) Oficio N° 177-2017-GRJ-GR del 20 de marzo de 2017, del Gobierno Regional de Junín; (vi) Oficio N° 193-2017-GRJ-GR del 22 de marzo de 2017 (N° Op 1000135) del Gobierno Regional de Junín; (vii) Informe Presupuestal N° 007-2017-GRJ-GRPPAT del 22 de marzo de 2017, de la Dirección Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Junín; (viii) Informe Técnico N° A6716 (Inspección Geológica en el Sector de Puerto Prado) INGEMMET, del 10 al 11 de Febrero 2016; y, (ix) Informe de Emergencia N° 346-24/03/2017/ COEN-INDECI/22:00 Horas, del Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN) del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI); Que, asimismo, en el Informe Técnico N° 00005-2017-INDECI/11.0 el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), señala las acciones de respuesta realizadas en las zonas afectadas precisando que éstas son insuficientes para la atención de la emergencia; asimismo, informa las medidas y/o acciones por realizar. Adicionalmente, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) señala que al haber sobrepasado la capacidad de respuesta del Gobierno Regional de Junín ante la gravedad del daño, resulta necesaria la intervención del Gobierno Nacional; recomendando que se declare el Estado de Emergencia por el plazo de sesenta (60) días calendario en la Localidad de Puerto Prado, del distrito de Río Tambo, de la provincia de Satipo, en el departamento de Junín, por desastre a consecuencia de caída de huaico debido a las intensas precipitaciones pluviales; Que, en efecto, la magnitud de la situación descrita demanda la adopción de medidas urgentes que permitan al Gobierno Regional de Junín, a la Municipalidad Provincial de Satipo y a la Municipalidad Distrital de Río Tambo, con la coordinación técnica y seguimiento permanente del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), y la participación del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Salud, del Ministerio de Defensa, del Ministerio de Energía y Minas, y demás instituciones públicas y privadas involucradas; a ejecutar las medidas de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación en la zona afectada, en salvaguarda de la vida e integridad de las personas y el patrimonio público y privado. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentados en los estudios técnicos de las entidades competentes; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres"; el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), debe efectuar la coordinación técnica y seguimiento permanente a las recomendaciones así como de las medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias que se requieran o hayan sido adoptadas por el Gobierno Regional y los sectores involucrados, en el marco de la declaratoria de Estado de Emergencia aprobada, dentro del plazo establecido, debiendo remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros el Informe de los respectivos resultados, así como de la ejecución de las medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias durante la vigencia de la misma; De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664 - Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - SINAGERD; el Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - SINAGERD, aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y, la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº

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