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12 NORMAS LEGALES Viernes 7 de abril de 2017 / El Peruano al fi nanciamiento de proyectos de inversión pública en materia de agua, saneamiento y salud; Que, el artículo 8 del Reglamento del “Fondo para el fi nanciamiento de proyectos de inversión pública en materia de agua, saneamiento y salud”, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2017-VIVIENDA, establece los criterios de selección de los proyectos de inversión pública en materia de salud, según la clasi fi cación detallada en el citado artículo; Que, el artículo 11 del aludido Reglamento señala que el Ministerio de Salud, entre otros, evalúa y, de ser el caso, aprueba las solicitudes de fi nanciamiento tomando en cuenta, los criterios establecidos en el artículo 8 del citado Reglamento; asimismo, elabora una lista priorizada de aquellos proyectos de inversión cuyas solicitudes fueron aprobadas, debiendo dicha lista ser remitida a las O fi cinas de Inversiones del citado Ministerio, a fi n de obtener la opinión favorable sobre la viabilidad de cada proyecto y, de obtener dicha opinión, deberán coordinar con los representantes del Gobierno Regional y Gobierno Local para la suscripción del respectivo convenio o adenda; Que, el artículo 12 del mismo Reglamento indica que una vez determinados los proyectos de inversión pública y de fi nidos los montos a transferir por cada Ministerio, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento consolidará los requerimientos de recursos y gestionará ante el Ministerio de Economía y Finanzas, la emisión del decreto supremo que autoriza la incorporación de los recursos del Fondo a las entidades del Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local, según corresponda, en el marco de lo establecido en la Trigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518; Que, los recursos que fi nancian el Crédito Suplementario y que serán incorporados a los presupuestos de los pliegos habilitados, provienen de la emisión interna de bonos que autoriza la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30520, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS MIL Y 00/100 SOLES (S/ 8 537 800 000,00); Que, con los O fi cios N°s 482 y 508-2017-DM/MINSA, la Ministra de Salud, en el marco de lo dispuesto en la Trigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, solicita se gestione el dispositivo legal que autorice la incorporación de recursos a favor de diversos pliegos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, para proyectos de inversión pública en materia de salud; los cuales se encuentran en ejecución y han recibido transferencias del Ministerio de Salud conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 8 del Reglamento del “Fondo para el fi nanciamiento de proyectos de inversión pública en materia de agua, saneamiento y salud”, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2017-VIVIENDA; además, informa que se han suscrito los convenios respectivos con las Instancias Descentralizadas correspondientes, y cuentan con la opinión favorable de la O fi cina de Gestión de Inversiones de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del pliego 011: Ministerio de Salud; precisando que el fi nanciamiento será atendido con cargo a los recursos de la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones O fi ciales de Créditos, provenientes del “Fondo para el fi nanciamiento de proyectos de inversión pública en materia de agua, saneamiento y salud”; Que, con Memorando Nº 375-2017/VIVIENDA-OGPP, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, hace suyo el Informe Nº 085-2017/VIVIENDA-OGPP-OP de su O fi cina de Presupuesto y emite opinión favorable en materia presupuestaria sobre la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, a favor de diversos pliegos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, con cargo a los recursos de la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones O fi ciales de Créditos, provenientes del “Fondo para el fi nanciamiento de proyectos de inversión pública en materia de agua, saneamiento y salud”, destinados al fi nanciamiento de proyectos de inversión pública en materia de salud, en el marco de lo dispuesto en la Trigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518; en mérito de lo cual, a través del O fi cio N° 896-2017/VIVIENDA-SG, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento solicita dar trámite a la referida incorporación de recursos; Que, en consecuencia resulta necesario autorizar una incorporación de recursos del “Fondo para el fi nanciamiento de proyectos de inversión pública en materia de agua, saneamiento y salud”, vía Crédito Suplementario, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, a favor de los diversos pliegos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, hasta por la suma de CIENTO VEINTICUATRO MILLONES CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE Y 00/100 SOLES (S/ 124 195 429,00) para el fi nanciamiento de once (11) proyectos de inversión pública en materia de salud; en el marco de lo dispuesto en las normas indicadas en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido por la Trigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; y, el Decreto Supremo N° 005-2017-VIVIENDA, Reglamento del “Fondo para el fi nanciamiento de proyectos de inversión pública en materia de agua, saneamiento y salud”; DECRETA:Artículo 1.- Objeto1.1. Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de CIENTO VEINTICUATRO MILLONES CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE Y 00/100 SOLES (S/ 124 195 429,00) con cargo a los recursos del “Fondo para el fi nanciamiento de proyectos de inversión pública en materia de agua, saneamiento y salud”, para fi nanciar once (11) proyectos de inversión pública en materia de salud, en el marco de lo dispuesto por la Trigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS: En Soles FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito 1.8.2 2.1 1 Bonos del Tesoro Público 124 195 429,00 ============ TOTAL EGRESOS 124 195 429,00 ---------------------- EGRESOS: En SolesSECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Regionales ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito GASTO DE CAPITAL 2.6. Adquisición de Activos no Financieros 113 425 512,00 PLIEGOS : Gobiernos LocalesASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito GASTO DE CAPITAL 2.6. Adquisición de Activos no Financieros 10 769 917,00 ============ TOTAL EGRESOS 124 195 429,00 ============