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15 NORMAS LEGALES Viernes 7 de abril de 2017 El Peruano / Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son incorporados. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de abril del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas 1506759-5Designan Directora de la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 143-2017-EF/43 Lima, 6 de abril de 2017CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial N° 305-2016- EF/43, se designó a la señora Carmen Victoria Ricaldi Calle, en el cargo de Director de Sistema Administrativo II–Directora de la O fi cina de Finanzas, Categoría F-3, de la O fi cina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas, a partir del 12 de setiembre de 2016; REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE LOS TEXTOS ÚNICOS DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA EN EL PORTAL WEB DEL DIARIO OFICIAL EL PERUANO De acuerdo a lo dispuesto por los Decretos Legislativos Nos. 1272 y 1310, se comunica a todos los organismos públicos que, para efectos de la publicación de los TUPA y sus modi fi caciones, en el Portal Web del Diario O fi cial El Peruano, deberán tomar en cuenta lo siguiente: 1. La norma que aprueba el TUPA o su modi fi cación, se publicará en la separata de Normas Legales del Diario O fi cial El Peruano (edición impresa), mientras que el Anexo (TUPA o su modi fi cación), se publicará en el Portal Web del Diario O fi cial El Peruano. 2. Los organismos públicos, para tal efecto solicitarán por o fi cio de manera expresa lo siguiente: a) La publicación de la norma que apruebe el TUPA o su modi fi cación, en la separata de Normas Legales del Diario O fi cial El Peruano (edición impresa). b) La publicación del Anexo (TUPA o su modi fi cación) en el Portal Web del Diario O fi cial El Peruano. Asimismo, en el O fi cio precisarán que el contenido de los archivos electrónicos que envían para su publicación al correo (normaslegales@editoraperu.com.pe) , son auténticos y conforme a los originales que mantienen en sus archivos, de los cuales asumen plena responsabilidad 3. Los documentos a publicar se enviarán de la siguiente manera: a) La norma aprobatoria del TUPA se seguirá recibiendo en físico, conjuntamente con su respectiva versión electrónica; b) El anexo (TUPA o su modi fi cación) se recibirá exclusivamente en archivo electrónico, mediante correo institucional enviado a normaslegales@editoraperu.com.pe , más no en versión impresa. 4. El archivo electrónico del TUPA deberá cumplir con el siguiente formato: a) Deberá presentarse en un único archivo electrónico b) El tamaño del documento en hoja A4. c) El tipo de letra Arial.d) El tamaño de letra debe ser no menor a 6 puntos. e) El interlineado sencillo. f) Los márgenes de 1.50 cm. en la parte superior, inferior, derecha e izquierda. g) El Formato del archivo en Word y/o Excel, línea por celda. h) Todas las hojas deberán indicar en la parte superior al organismo emisor y la norma que aprueba el TUPA. 5. El TUPA se publicará respetando el contenido del archivo electrónico tal como se recibe, de acuerdo a lo expresado en el item 2. 6. Las tarifas para publicar los TUPA se publican en la página WEB del Diario O fi cial El Peruano. LA DIRECCIÓN