Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ABRIL DEL AÑO 2017 (07/04/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Viernes 7 de abril de 2017 / El Peruano energéticos que consuman energía, producidos por la industria nacional o importados. 1.3 El Etiquetado de E fi ciencia Energética implica que los equipos que requieren suministros de energéticos incluyan en sus etiquetas, envases, empaques y publicidad una Etiqueta de E fi ciencia Energética a través de la cual el consumidor pueda conocer el consumo de energía y la e fi ciencia energética del producto, para el logro de sus fi nes y la toma de una decisión de consumo que se ajuste a sus intereses. ARTÍCULO 2.- OBJETO El Reglamento Técnico sobre el Etiquetado de Efi ciencia Energética para Equipos Energéticos tiene como objetivo establecer la obligación del Etiquetado de E fi ciencia Energética de los Equipos Energéticos, así como los requisitos técnicos y rangos de e fi ciencia energética para la clasi fi cación de los mismos, a fi n de proteger el medio ambiente y salvaguardar el derecho a la información de los consumidores y usuarios. ARTÍCULO 3.- CAMPO DE APLICACIÓN 3.1 El Reglamento Técnico sobre el Etiquetado de E fi ciencia Energética para Equipos Energéticos está enfocado a los siguientes equipos y/o artefactos: i) lámparas de uso doméstico y usos similares para iluminación general, ii) balastos para lámparas fl uorescentes de uso doméstico y similares para iluminación general, iii) aparatos de refrigeración de uso doméstico, iv) calderas, v) motores eléctricos trifásicos asíncronos o de inducción con rotor de jaula de ardilla, vi) lavadoras de uso doméstico, vii) secadoras de tambor de uso doméstico, viii) aparatos de aire acondicionado y ix) calentadores de agua de uso doméstico. 3.2 Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Energía y Minas, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de la Producción y el Presidente del Consejo de Ministros, se puede incluir o excluir equipos energéticos del alcance general de acuerdo con criterios de representatividad en el consumo energético nacional, participación en el mercado o mejoramiento tecnológico. ARTÍCULO 4.- DEFINICIONES Y ABREVIATURAS Para efecto del Reglamento Técnico sobre el Etiquetado de E fi ciencia Energética para Equipos Energéticos se aplican las siguientes de fi niciones y abreviaturas: 4.1 Acreditación: Reconocimiento de la competencia técnica de un Organismo de Certi fi cación de Productos– OCP o Laboratorios de Ensayo por parte de un Organismo de Acreditación, después de una demostración formal de su competencia para llevar a cabo tareas especí fi cas de evaluación de la conformidad. 4.2 Certifi cado de Conformidad: Documento mediante el cual el OCP declara que los equipos energéticos cuentan con el Etiquetado de E fi ciencia Energética que demuestran el cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos en el Reglamento Técnico y sus Anexos. 4.3 Certifi cación de Equipos Energéticos: Procedimiento aplicado por un OCP mediante el cual se determina el cumplimiento de los requisitos técnicos y rangos de e fi ciencia energética establecidos en el Reglamento Técnico y sus Anexos correspondientes. 4.4 Distribuidor o Comerciante: Las personas naturales o jurídicas que venden o proveen de otra forma al por mayor, al por menor, productos o servicios destinados fi nalmente a los consumidores, aun cuando ello no se desarrolle en establecimientos abiertos al público. 4.5 Equipos Energéticos: Son aquellos equipos o artefactos referidos en el numeral 3.1 del artículo 3 del Reglamento Técnico, cuyo funcionamiento depende del suministro de energía proveniente de electricidad, gas licuado de petróleo (GLP) o gas natural (GN). 4.6 Ensayo de tipo: Determinación de las características en uno o más equipos energéticos que deban contar con el Etiquetado de E fi ciencia Energética, para demostrar que el diseño del Equipo Energético cumple con ciertas especi fi caciones. 4.7 Esquema de Certi fi cación para el Etiquetado de Efi ciencia Energética : Esquema de certi fi cación de fi nido en el Reglamento Técnico, el cual incluye el muestreo y los ensayos para cada equipo energético considerado en el campo de aplicación, la emisión del Certi fi cado de Conformidad y el mecanismo de Vigilancia. 4.8 Etiquetado de E fi ciencia Energética (EEE) o Tabla de E fi ciencia Energética: Información respecto del consumo de energía y el rango de e fi ciencia energética de los equipos energéticos, la cual debe estar contenida en una etiqueta, la misma que debe ser ubicada sobre el envase, empaque, publicidad o cuerpo de los equipos energéticos en un lugar visible para el consumidor. Puede estar impresa o adherida al artefacto y no debe ser removida del producto hasta después de que éste haya sido adquirido por el consumidor. 4.9 Efi ciencia energética: Relación entre la energía aprovechada y la total utilizada en cualquier proceso de la cadena energética. 4.10 Fiscalización: Consiste en examinar una actividad para comprobar si cumple con las normativas vigentes a cargo de un organismo fi scalizador. 4.11 Importador (es): Las personas naturales o jurídicas que importan equipos y/o artefactos eléctricos para su venta o provisión en otra forma en el territorio nacional. 4.12 IAF: Foro internacional de Acreditación 4.13 ILAC: Cooperación Internacional de Acreditación de Laboratorios. 4.14 INACAL: Instituto Nacional de Calidad. 4.15 INDECOPI: Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual. 4.16 Laboratorio de Ensayo: Entidad que realiza actividades de ensayo de los Equipos Energéticos con el objeto de determinar una o más características del equipo energético de acuerdo a un procedimiento establecido. 4.17 MINEM: Ministerio de Energía y Minas. 4.18 Normas Técnicas de Observancia Obligatoria: Normas técnicas de carácter obligatorio que rigen en algunos países conforme lo considera la Decisión 506 de la Comunidad Andina. 4.19 Organismo de Acreditación: Es el organismo, nacional o extranjero, con autoridad para reconocer la competencia técnica de un OCP o Laboratorios de Ensayo para llevar a cabo actividades de certi fi cación de productos y ensayos respectivamente, y que son miembros fi rmantes del Acuerdo de Reconocimiento Multilateral (AML por sus siglas en inglés). En el Perú es el INACAL. 4.20 Organismo de Certi fi cación de Productos (OCP): Entidad acreditada por un Organismo de Acreditación para llevar a cabo actividades de certi fi cación de Equipos Energéticos para el cumplimiento del Reglamento Técnico o Reglamentos Técnicos Equivalentes. 4.21 PRODUCE: Ministerio de la Producción. 4.22 Productor (es): Las personas naturales o jurídicas que producen, industrializan o transforman bienes intermedios o fi nales para su provisión a los consumidores. 4.23 Reglamento Técnico: Reglamento Técnico sobre el Etiquetado de E fi ciencia Energética para Equipos Energéticos. 4.24 Vigilancia: Repetición sistemática de actividades de evaluación de la conformidad en los mercados en que se comercializan los equipos energéticos, como base para mantener la validez del certi fi cado de conformidad, actividad que forma parte del esquema de certi fi cación y está a cargo del OCP. Los Anexos del Reglamento Técnico contienen sus propias de fi niciones especí fi cas. ARTÍCULO 5.- AUTORIDAD COMPETENTE 5.1 INACAL , a través de la Dirección de Acreditación, es la autoridad encargada de otorgar la Acreditación a los OCP, siguiendo los estándares y lineamientos internacionales para los fi nes del Reglamento Técnico. 5.2 INDECOPI , es la autoridad competente para fi scalizar el cumplimiento de las normas de Protección y Defensa del Consumidor y de Represión de Competencia Desleal. En tal sentido, supervisa, fi scaliza y sanciona la veracidad de la información contenidos en la EEE. 5.3 PRODUCE , a través de la Dirección de Regulación de la Dirección General de Políticas y Regulación del Viceministerio de MYPE e Industria, es la autoridad encargada de designar a los OCP que podrán realizar la certi fi cación de los Equipos Energéticos en tanto aún no existan OCP acreditados en el país.