Norma Legal Oficial del día 07 de abril del año 2017 (07/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Viernes 7 de abril de 2017

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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1.2. Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de incorporación por pliego y proyecto, se detallan en el Anexo "Crédito Suplementario para el Financiamiento de Proyectos de Inversión Pública de Salud", que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe) en la misma fecha de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular de los pliegos habilitados en el presente Crédito Suplementario aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que se refiere el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Información Los pliegos habilitados informarán al Ministerio de Salud, los avances físicos y financieros de la ejecución de los proyectos a su cargo, con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en el convenio y/o adendas correspondientes, para los efectos de las acciones de verificación y seguimiento respectivas. Artículo 5.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de abril del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas 1506759-4

Autorizan Crédito Suplementario para la incorporación de los recursos del FONIPREL en el Año Fiscal 2017 a favor de la Municipalidad Provincial de Vilcas Huamán ganadora del Concurso FONIPREL 2016
DECRETO SUPREMO Nº 095-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Que, la Ley Nº 28939, Ley que aprueba Crédito Suplementario y Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, dispone la creación de Fondos y dicta otras medidas, creó el Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local ­ FONIPREL, cuya finalidad es el financiamiento o cofinanciamiento de Proyectos de Inversión Pública de los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, para lo cual podrán destinarse los recursos al financiamiento o cofinanciamiento de estudios de preinversión; Que, la Ley Nº 29125, Ley que establece la implementación y el funcionamiento del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local ­ FONIPREL y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 204-2007-EF, establecieron que los estudios de preinversión o Proyectos de Inversión Pública antes referidos, deben estar orientados a reducir las brechas en la provisión de los servicios e infraestructura básicos, que tengan el mayor impacto en la reducción de la pobreza y pobreza extrema en el país; Que, el literal c) del numeral 41.1 del artículo 41 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, dispuso que en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, se asignen recursos en el presupuesto institucional del pliego Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de CIENTO CINCUENTA MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 150 000 000,00) en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, destinados, exclusivamente, al financiamiento de los fines del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local ­ FONIPREL; Que, la Octogésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, dispuso que el saldo total del Fondo de Inversiones para el Desarrollo de Ancash ­ FIDA, constituido mediante Decreto Supremo Nº 007-2002-PRES, en el marco de la Novena Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 27573, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2002, se transfieran a la cuenta del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local ­ FONIPREL, a fin de que sean ejecutados de acuerdo a las finalidades, tipologías y mecanismos de dicho Fondo, en la Región Ancash; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, dispone que los recursos destinados a FONIPREL, a los que hace referencia el literal c) del numeral 41.1 del artículo 41 de la Ley Nº 30372, que a la fecha de entrada en vigencia de la citada disposición, no hayan sido ejecutados conforme a dicho artículo, sean depositados por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público en el año fiscal 2016, en la cuenta del FONIPREL, a solicitud de la Secretaría Técnica de dicho fondo; quedando dichos recursos exceptuados del literal a) del numeral 12.1 del artículo 12 de la Ley Nº 30099, Ley de Fortalecimiento de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal el cual ha sido sustituido por el Decreto Legislativo Nº 1276, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal del Sector Público No Financiero; asimismo, precisa que la incorporación de los citados recursos en los años respectivos se sujeta a lo establecido en el artículo 1 del Decreto de Urgencia Nº 030-2008 y en la Ley Nº 29125, Ley que establece la implementación y el funcionamiento del FONIPREL; Que, los recursos del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local - FONIPREL se encuentran constituidos por los recursos señalados en el artículo 6 de la Ley Nº 29125; Que, el numeral 1.3 del artículo 1 del Decreto de Urgencia Nº 030-2008 y la Única Disposición Complementaria de la Ley Nº 29125, disponen que los recursos del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local - FONIPREL se depositan en la cuenta del Fondo y se incorporan anualmente mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas en la fuente de financiamiento Recursos Determinados del presupuesto institucional de las entidades cuyos estudios de preinversión o proyectos de

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