Norma Legal Oficial del día 07 de abril del año 2017 (07/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Viernes 7 de abril de 2017

NORMAS LEGALES

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El Grupo de Trabajo Técnico de Seguridad Alimentaria y Cambio Climático del Ministerio de Agricultura y Riego, estará presidido por el Viceministro de Políticas Agrarias del Ministerio de Agricultura y Riego, en tanto que la función de Secretaría Técnica, será ejercida por el Director General de Asuntos Ambientales Agrarios, o quien haga sus veces o su representante. Los integrantes del Grupo de Trabajo Técnico de Seguridad Alimentaria y Cambio Climático serán designados mediante Resolución del Titular de la entidad correspondiente, en el plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de la fecha de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Para el desarrollo de sus actividades, el Grupo podrá solicitar la participación, colaboración, opinión y aporte técnico a las dependencias del Ministerio de Agricultura y Riego, así como de los Organismos Públicos adscritos, quedando estos obligados a prestar su colaboración, así como coordinar con las Instituciones de los sectores públicos y privados que consideren pertinentes". Artículo 2.- Modificación del artículo 4 de la Resolución Ministerial Nº 0647-2008-MINAGRI Modificar el artículo 4 de la Resolución Ministerial Nº 0647-2008-AG, modificada por la Resolución Ministerial N° 0524-2014-MINAGRI, conforme al siguiente texto: "Artículo 4.- Actividades El Grupo de Trabajo Técnico de Seguridad Alimentaria y Cambio Climático del Ministerio de Agricultura y Riego, realizará las siguientes actividades: 4.1 Informar en los Planes de Trabajo Anuales del Grupo de Trabajo Técnico de Seguridad Alimentaria y Cambio Climático los estudios y/o actividades desarrollados sobre seguridad alimentaria y cambio climático. 4.2 Participar en las acciones de implementación sectorial relacionada a compromisos asumidos por el país, de acuerdo a lo establecido en la Convención Marco de las Naciones Unidas, concerniente al cambio climático, en relación al Sector Agricultura y Riego. 4.3 Promover el fortalecimiento de las capacidades del Sector Agricultura y Riego para facilitar el proceso de integración de la temática del cambio climático, en la planificación, diseño y ejecución de proyectos. 4.4 Diseñar y proponer lineamientos de política sectorial, estrategias, planes y proyectos, para la reducción de la vulnerabilidad del agro, su adaptación y/o mitigación al cambio climático. 4.5 Determinar mecanismos para el uso sostenible de los recursos naturales, que permitan la reducción de la vulnerabilidad del agro y su adaptación al cambio climático. 4.6 Contribuir en la articulación y en el seguimiento del cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por el Perú, en el tema de cambio climático y seguridad alimentaria. 4.7 Proponer mecanismos de coordinación y articulación multisectorial en los tres niveles de gobierno, con el fin de aplicar acciones conjuntas que permitan contribuir en la reducción de la pobreza, y la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y del medio ambiente". Artículo 3.- Derogatoria Derogar la Resolución 0524-2014-MINAGRI. Ministerial N°

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Designan al Director General de la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo, como funcionario responsable de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 126-2017-MINCETUR Lima, 4 de abril de 2017 Visto, el Informe N° 87-2017-MINCETUR/SG/OGPPD, de la Oficina General de Planificación Presupuesto y Desarrollo y el Informe N° 010- 2017-MINCETUR/SG-AJREGA de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y CONSIDERANDO: Que, el artículo 1° del Decreto Legislativo N° 1252, "Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública", señala que el mencionado sistema administrativo del Estado tiene como objeto "orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país"; Que, el numeral 5.1 del artículo 5°, de la mencionada norma señala que son órganos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones: la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, así como los Órganos Resolutivos, las Oficinas de Programación Multianual de Inversiones, las Unidades Formuladoras y las Unidades Ejecutoras de Inversiones del Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local; Que, conforme a lo establecido por el literal d) del artículo 6° del Decreto Supremo N° 027-2017EF, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, le corresponde al Ministro del Sector, designar al órgano que realizará las funciones de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones, así como al Responsable de dicha oficina siempre que cumpla con el perfil establecido por la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, en ese sentido, de acuerdo con lo establecido por el Decreto Legislativo 1252 "Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública" y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 027-2017-EF, resulta necesaria la designación de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones y del Responsable de dicha Oficina; Que, conforme al primer párrafo del artículo 21° del Reglamento de Organización y Funciones del MINCETUR aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR, "La Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo es el órgano encargado de formular, conducir y evaluar los sistemas de planificación, presupuesto, inversión pública y racionalización" del MINCETUR"; Que, en la misma línea, los literales a) y g) de la norma antes citada precisan que corresponde a la OGPPD de un lado "Proponer a la Alta Dirección los planes, programas y proyectos sectoriales e institucionales, presupuestos y acciones de racionalización administrativa, en coordinación con los órganos de línea" y de otro lado "Conducir el Sistema Nacional de Inversión Pública del Sector"; Que, en el marco de las normas que regulan el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, así como por lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones del MINCETUR aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR,corresponde designar a la Oficina

Artículo 4.- Vigencia La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia a partir del día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, debiendo ser publicado en la misma fecha en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN Ministro de Agricultura y Riego 1505876-3

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