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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ABRIL DEL AÑO 2017 (07/04/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Viernes 7 de abril de 2017 El Peruano / El Grupo de Trabajo Técnico de Seguridad Alimentaria y Cambio Climático del Ministerio de Agricultura y Riego, estará presidido por el Viceministro de Políticas Agrarias del Ministerio de Agricultura y Riego, en tanto que la función de Secretaría Técnica, será ejercida por el Director General de Asuntos Ambientales Agrarios, o quien haga sus veces o su representante. Los integrantes del Grupo de Trabajo Técnico de Seguridad Alimentaria y Cambio Climático serán designados mediante Resolución del Titular de la entidad correspondiente, en el plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de la fecha de la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Para el desarrollo de sus actividades, el Grupo podrá solicitar la participación, colaboración, opinión y aporte técnico a las dependencias del Ministerio de Agricultura y Riego, así como de los Organismos Públicos adscritos, quedando estos obligados a prestar su colaboración, así como coordinar con las Instituciones de los sectores públicos y privados que consideren pertinentes”. Artículo 2.- Modi fi cación del artículo 4 de la Resolución Ministerial Nº 0647-2008-MINAGRI Modi fi car el artículo 4 de la Resolución Ministerial Nº 0647-2008-AG, modi fi cada por la Resolución Ministerial N° 0524-2014-MINAGRI, conforme al siguiente texto: “Artículo 4.- Actividades El Grupo de Trabajo Técnico de Seguridad Alimentaria y Cambio Climático del Ministerio de Agricultura y Riego, realizará las siguientes actividades: 4.1 Informar en los Planes de Trabajo Anuales del Grupo de Trabajo Técnico de Seguridad Alimentaria y Cambio Climático los estudios y/o actividades desarrollados sobre seguridad alimentaria y cambio climático. 4.2 Participar en las acciones de implementación sectorial relacionada a compromisos asumidos por el país, de acuerdo a lo establecido en la Convención Marco de las Naciones Unidas, concerniente al cambio climático, en relación al Sector Agricultura y Riego. 4.3 Promover el fortalecimiento de las capacidades del Sector Agricultura y Riego para facilitar el proceso de integración de la temática del cambio climático, en la plani ficación, diseño y ejecución de proyectos. 4.4 Diseñar y proponer lineamientos de política sectorial, estrategias, planes y proyectos, para la reducción de la vulnerabilidad del agro, su adaptación y/o mitigación al cambio climático. 4.5 Determinar mecanismos para el uso sostenible de los recursos naturales, que permitan la reducción de la vulnerabilidad del agro y su adaptación al cambio climático. 4.6 Contribuir en la articulación y en el seguimiento del cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por el Perú, en el tema de cambio climático y seguridad alimentaria. 4.7 Proponer mecanismos de coordinación y articulación multisectorial en los tres niveles de gobierno, con el fi n de aplicar acciones conjuntas que permitan contribuir en la reducción de la pobreza, y la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y del medio ambiente”. Artículo 3.- Derogatoria Derogar la Resolución Ministerial N° 0524-2014-MINAGRI. Artículo 4.- Vigencia La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia a partir del día hábil siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, debiendo ser publicado en la misma fecha en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíqueseJOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN Ministro de Agricultura y Riego 1505876-3COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Designan al Director General de la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo, como funcionario responsable de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 126-2017-MINCETUR Lima, 4 de abril de 2017Visto, el Informe N° 87-2017-MINCETUR/SG/OGPPD, de la O fi cina General de Plani fi cación Presupuesto y Desarrollo y el Informe N° 010- 2017-MINCETUR/SG-AJ-REGA de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y CONSIDERANDO:Que, el artículo 1° del Decreto Legislativo N° 1252, “Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública”, señala que el mencionado sistema administrativo del Estado tiene como objeto “orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país”; Que, el numeral 5.1 del artículo 5°, de la mencionada norma señala que son órganos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones: la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, así como los Órganos Resolutivos, las O fi cinas de Programación Multianual de Inversiones, las Unidades Formuladoras y las Unidades Ejecutoras de Inversiones del Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local; Que, conforme a lo establecido por el literal d) del artículo 6° del Decreto Supremo N° 027-2017-EF, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, le corresponde al Ministro del Sector, designar al órgano que realizará las funciones de la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones, así como al Responsable de dicha o fi cina siempre que cumpla con el per fi l establecido por la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, en ese sentido, de acuerdo con lo establecido por el Decreto Legislativo 1252 “Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública” y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 027-2017-EF, resulta necesaria la designación de la Ofi cina de Programación Multianual de Inversiones y del Responsable de dicha O fi cina; Que, conforme al primer párrafo del artículo 21° del Reglamento de Organización y Funciones del MINCETUR aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR, “La O fi cina General de Plani fi cación, Presupuesto y Desarrollo es el órgano encargado de formular, conducir y evaluar los sistemas de plani fi cación, presupuesto, inversión pública y racionalización” del MINCETUR”; Que, en la misma línea, los literales a) y g) de la norma antes citada precisan que corresponde a la OGPPD de un lado “Proponer a la Alta Dirección los planes, programas y proyectos sectoriales e institucionales, presupuestos y acciones de racionalización administrativa, en coordinación con los órganos de línea” y de otro lado “Conducir el Sistema Nacional de Inversión Pública del Sector”; Que, en el marco de las normas que regulan el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, así como por lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones del MINCETUR aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR,corresponde designar a la O fi cina