Norma Legal Oficial del día 07 de abril del año 2017 (07/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Viernes 7 de abril de 2017

NORMAS LEGALES

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vida de las personas, a través de Reglamentos Técnicos de observancia obligatoria; Que, la Decisión 376 de la Comunidad Andina modificada por la Decisión 419, contempla un procedimiento de notificación de las medidas a adoptarse entre los Países Miembros a fin de recibir observaciones y consultas que se presenten a los Reglamentos Técnicos; Que, en atención a los citados Acuerdos, los Reglamentos Técnicos que se adopten por cada País Miembro no deben restringir el comercio más de lo necesario para alcanzar un objetivo legítimo teniendo en cuenta los riesgos que crearía no alcanzarlo; Que, mediante el Decreto Ley Nº 25909 se establece que ninguna entidad, con excepción del Ministerio de Economía y Finanzas, puede irrogarse la facultad de dictar medidas destinadas a restringir o impedir el libre flujo de mercancías mediante la imposición de trámites, requisitos o medidas de cualquier naturaleza que afecten las importaciones o exportaciones de los bienes que requieren ser regulados; Que, mediante la Ley N° 27345, Ley de Promoción del Uso Eficiente de la Energía, se declara de interés nacional la promoción del uso eficiente de la energía para asegurar, entre otros aspectos, la protección al consumidor y la reducción del impacto ambiental negativo del uso y consumo de los bienes energéticos; Que, el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27345 dispone que los equipos y artefactos que requieran suministro de energéticos deben incluir en sus etiquetas, envases, empaques y publicidad la información sobre su consumo energético en relación con estándares de eficiencia energética; Que, el numeral 3.2 del artículo citado en el considerando que antecede prescribe que la aplicación de la referida disposición requiere la previa aprobación de las pautas y lineamientos que correspondan por parte de la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de Protección de la Propiedad Intelectual ­ INDECOPI; Que, mediante Resolución N° 001-2014-LINCCD/INDECOPI la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de Protección de la Propiedad Intelectual ­ INDECOPI aprueba los Lineamientos Generales para el Etiquetado, Envasado, Empaque y Publicidad en cumplimiento de la Ley de Promoción de Uso Eficiente de la Energía que establecen las pautas generales que se deben tener en cuenta para informar a los consumidores respecto del consumo de energía de los equipos y artefactos que se ofrezcan en el mercado en relación con estándares de eficiencia energética y sirven de base para la elaboración de los distintos Reglamentos Técnicos correspondientes a cada uno de los equipos y artefactos que apruebe el Ministerio de Energía y Minas; Que, mediante Decreto Supremo N° 053-2007-EM se aprueba el Reglamento de la Ley de Promoción del Uso Eficiente de la Energía, el cual tiene por objeto reducir el impacto ambiental negativo y la protección al consumidor, y en su artículo 10 prevé que el Ministerio de Energía y Minas emite los dispositivos legales que correspondan para establecer la medición de los consumos energéticos de equipos o artefactos; Que, el Decreto Ley Nº 25629 y el Decreto Supremo N° 149-2005-EF prescriben que las disposiciones por medio de las cuales se establezcan trámites o requisitos, que afecten de alguna manera la libre comercialización interna, la exportación o importación de bienes y servicios pueden aprobarse únicamente mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el del Sector involucrado; Que, en tal sentido resulta necesario la aprobación de un Reglamento Técnico sobre el Etiquetado de Eficiencia Energética para Equipos Energéticos a fin de determinar las escalas de eficiencia energética y la información que debe ser incluida en las etiquetas, envases, empaques y publicidad de determinados equipos energéticos; Que, el citado Reglamento Técnico tiene como objetivo inmediato la protección al consumidor a través de la prevención de prácticas que puedan inducirlos al error en su elección de consumo y como objetivo mediato la reducción de gases de efecto invernadero (GEI) generados por el consumo de energía;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento de la Ley Nº 29091, las entidades de la Administración Pública se encuentran obligadas a publicar en el Portal del Estado Peruano y en sus Portales Institucionales, entre otras, las disposiciones legales que aprueben directivas, lineamientos o reglamentos técnicos relacionados con la aplicación de sanciones administrativas; De conformidad con el numeral 8 y 24 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27345, Ley de Promoción del Uso Eficiente de la Energía; el Decreto Ley N° 25909; el Decreto Ley N° 25629; el Decreto Supremo N° 053-2007-EM; y, el Decreto Supremo N° 149-2005-EF; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Reglamento Técnico sobre el Etiquetado de Eficiencia Energética para Equipos Energéticos Apruébese el Reglamento Técnico sobre el Etiquetado de Eficiencia Energética para Equipos Energéticos, que consta de doce (12) artículos, una (01) Disposición Complementaria Final, cuatro (04) Disposiciones Complementarias Transitorias y nueve (09) Anexos que forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación del presente Decreto Supremo y el Reglamento Técnico sobre el Etiquetado de Eficiencia Energética para Equipos Energéticos en el diario oficial El Peruano, así como sus Anexos en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.minem.gob.pe). Artículo 3.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia luego de los doce (12) meses de su publicación en el diario oficial El Peruano. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de la Producción y el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de abril del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas GONZALO TAMAYO FLORES Ministro de Energía y Minas BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de la Producción REGLAMENTO TÉCNICO SOBRE EL ETIQUETADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA PARA EQUIPOS ENERGÉTICOS ARTÍCULO 1.- POLÍTICA DE ETIQUETADO EN MATERIA DE EFICIENCIA ENERGÉTICA 1.1 Según lo dispuesto en la Ley N° 27345, es de interés nacional la promoción del Uso Eficiente de la Energía (UEE), para asegurar el suministro de energía, proteger al consumidor, fomentar la competitividad de la economía nacional y reducir el impacto ambiental negativo del uso y consumo de los energéticos. El Ministerio de Energía y Minas es la autoridad competente del Estado para la promoción del uso eficiente de la energía en el Perú. 1.2 El mecanismo de protección al consumidor y la reducción de gases de efecto invernadero (GEI) generados por el consumo de energía, se realiza a través del Etiquetado de Eficiencia Energética en los equipos

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