Norma Legal Oficial del día 08 de abril del año 2017 (08/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Sábado 8 de abril de 2017

NORMAS LEGALES

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Artículo Tercero.- El cumplimiento de la presente resolución no exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo, Juez Supremo designado; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEO Presidente 1506993-1

Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Proyecto denominado "Servicio de Edicto Judicial Electrónico", que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Disponer que el área competente de la Gerencia General del Poder Judicial, determine el marco tarifario que por concepto de Derecho de Publicación de Edictos Judiciales, deben asumir las partes procesales, tomando como referencia los montos propuestos en el proyecto para cada instancia. Artículo Tercero.- Disponer que la implementación del "Servicio de Edicto Judicial Electrónico", se lleve a cabo en forma progresiva, de acuerdo con las factibilidades técnicas. Para tal efecto, las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país establecerán el cronograma para su implementación en sus respectivos Distritos Judiciales. Artículo Cuarto.- Disponer que, en tanto se implemente el mencionado servicio, la publicación de edictos judiciales se efectúe en el diario de mayor circulación de la circunscripción de cada Corte Superior de Justicia; de no contar con diarios, en la localidad más próxima que los tuviera; fijándose, además, el edicto en la tablilla del juzgado y en los sitios que aseguren su difusión, de conformidad con lo establecido en el artículo 167° del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil. Artículo Quinto.- Disponer que la Gerencia de Informática, en coordinación con la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación, ambas de la Gerencia General del Poder Judicial, desarrolle en un plazo no mayor de 30 días hábiles, el aplicativo que servirá de soporte informático al "Servicio de Edicto Judicial Electrónico". Asimismo, los referidos Órganos de Línea serán los encargados de su implementación a nivel nacional. Artículo Sexto.- Dejar sin efecto las resoluciones administrativas que se opongan a la presente resolución. Artículo Sétimo.- Disponer la publicación de la presente resolución administrativa y el documento aprobado, en el Portal Institucional del Poder Judicial para su debido cumplimiento. Artículo Octavo.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Cortes Superiores de Justicia del país, Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEO Presidente 1506993-2

Aprueban Proyecto denominado "Servicio de Edicto Judicial Electrónico" y disponen su implementación progresiva
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 104-2017-CE-PJ Lima, 29 de marzo de 2017 VISTOS: Los Oficios N° 2205-2015 y 017-2017-GG-PJ, cursados por el señor Gerente General (e) del Poder Judicial, remitiendo el proyecto denominado "Servicio de Edicto Judicial Electrónico". CONSIDERANDO: Primero. Que el artículo 167° del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 30293, Ley que modifica diversos artículos del Código Procesal Civil a fin de promover la modernidad y la celeridad procesal, establece que, a su entrada en vigencia, a los 120 días hábiles posteriores a su publicación en el Diario Oficial El Peruano, la publicación de los edictos se hará en el Portal Web Oficial del Poder Judicial; cuando ello no fuera posible, por la condiciones tecnológicas o lejanía del órgano jurisdiccional, en el diario de mayor circulación de la circunscripción; y, a falta de diarios, en la localidad más próxima que los tuviera, debiéndose además fijar el edicto en la tablilla del juzgado y en los sitios que asegure su mayor difusión. Segundo. Que la Gerencia General del Poder Judicial, a través de sus Órganos de Línea, es competente para la implementación de nuevos servicios, tendientes a la mejora del acceso a la administración de justicia para la ciudadanía. Tercero. Que, en este contexto, la referida dependencia administrativa resulta encargada del desarrollo de los procedimientos sistematizados para la implementación del "Servicio de Edicto Judicial Electrónico", el cual permitirá, entre otros, reducir los tiempos empleados en los procedimientos de las notificaciones por edictos, toda vez que serán efectuados de manera electrónica desde el órgano jurisdiccional. Asimismo, contribuirá con la economía de los usuarios de dicho servicio, al establecerse un marco tarifario especial para las publicaciones que deriven de los procesos contenciosos y no contenciosos, lo que se condice con el carácter inclusivo y universal del derecho fundamental de acceso a la administración de justicia, en forma célere y oportuna. Cuarto. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. En consecuencia; evaluada la propuesta; y, en mérito al Acuerdo N° 225-2017 de la décimo quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán y Alvarez Díaz, sin la intervención de la señora Consejera Vera Meléndez por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto

Aprueban el Procedimiento de Atención de Solicitudes para el Ejercicio de Derechos ARCO
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 107-2017-CE-PJ Lima, 29 de marzo de 2017 VISTOS: El Oficio N° 161-2017-GG-PJ, cursado por el señor Gerente General (e) del Poder Judicial, remitiendo el Informe N° 102-2017-OAL-GG-PJ elaborado por el Jefe de la Oficina de Asesoría Legal de dicha dependencia; así como, el Memorándum 001-2017-CGDP-PJ remitido por el Presidente de la Comisión de Gestión de Datos Personales del Poder Judicial, que propone la aprobación del "Procedimiento de Atención de Solicitudes para el Ejercicio de Derechos ARCO".

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