Norma Legal Oficial del día 14 de abril del año 2017 (14/04/2017)


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NORMAS LEGALES

Viernes 14 de abril de 2017 /

El Peruano

hidrobiológicos, es necesario aprobar un nuevo reglamento de ordenamiento pesquero del recurso anchoveta para consumo humano directo con la finalidad de garantizar el ordenamiento pesquero de esta pesquería destinado al consumo humano directo como fuente de alimentación, empleo e ingresos; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca; Ley N° 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento de los Recursos Naturales; Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo Único.- Aprobación del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo. Aprobar el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo y que consta de trece (13) artículos, dos (2) Disposiciones Complementarias Finales y diez (10) Disposiciones Complementarias Transitorias. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Aplicación supletoria del Reglamento de la Ley General de Pesca. El Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE se aplica supletoriamente en todo lo no previsto en el presente Decreto Supremo. Segunda.- Medidas complementarias. Facúltase al Ministerio de la Producción, para que mediante Resolución Ministerial, dicte medidas complementarias para el cumplimiento del Reglamento aprobado por el presente Decreto Supremo. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Procedimientos sancionadores en trámite. Lo dispuesto en el presente Decreto Supremo es de aplicación para todos los procedimientos administrativos sancionadores que se encuentren en trámite o que se encuentren suspendidos por medida cautelar dictada por mandato judicial, siempre y cuando estén comprendidos con las limitaciones de realizar actividades extractivas en las zonas que estableció el Decreto Supremo N° 011-2013-PRODUCE. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Primera.- Modificación del Decreto Supremo N° 005-2011-PRODUCE. Modificar la definición de "DESCARTES DE RECURSOS HIDROBIOLÓGICOS", contenida en el Glosario de Términos del Reglamento del Procesamiento de Descartes y/o Residuos de Recursos Hidrobiológicos aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2011-PRODUCE, en los términos siguientes: "DESCARTES DE RECURSOS HIDROBIOLÓGICOS: Son aquellos recursos hidrobiológicos que por su condición de alteración, descomposición o contaminación, sean enteros o por piezas, son declarados no aptos para el consumo humano por la autoridad sanitaria, el órgano de control de calidad de quien recibe el recurso o los inspectores acreditados por la autoridad competente. Los descartes se generan desde el desembarque hasta la recepción previa al procesamiento en el establecimiento industrial o artesanal pesquero para consumo humano directo, o antes de las tareas previas que se lleven a cabo en los Desembarcaderos Pesqueros Artesanales. Este concepto, no incluye a aquellos ejemplares seleccionados o clasificados por talla, peso o calidad, que se generen en

la línea de producción dentro de las plantas de consumo humano directo". Segunda.- Modificación del artículo 132 del Reglamento de la Ley General de Pesca. Modificar el artículo 132 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE, con el texto siguiente: "Artículo 132.- Ejercicio de actividades sin contar con derecho Constituye infracción grave el ejercicio de cualquier actividad pesquera sin contar con el derecho específico otorgado por el Ministerio de Pesquería a través de la Dirección Nacional o Regional que corresponda. Asimismo, constituye infracción grave impedir el acceso u obstaculizar las labores de los inspectores acreditados por el Ministerio de la Producción o el Gobierno Regional competente, en todo lugar en donde se desarrollan actividades pesqueras y acuícolas". DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única- Disposición derogatoria. Derogar las siguientes normas: a) El Decreto Supremo N° 010-2010-PRODUCE, Aprueban el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo. b) El Decreto Supremo N° 001-2015-PRODUCE, Establecen el régimen para la extracción del recurso anchoveta aplicable a la zona sur del país y su promoción para el consumo humano directo. c) Los numerales 1.1 y 1.2 del artículo 2, el artículo 3, la Primera y Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 006-2015-PRODUCE, que fortalece el ordenamiento pesquero del recurso anchoveta destinado al consumo humano directo. d) El artículo 6 del Decreto Supremo Nº 002-2010-PRODUCE, que amplía los alcances del "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marino". e) La Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de Procesamiento de Descartes y/o Residuos Hidrobiológicos, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2011-PRODUCE. f) La Resolución Ministerial N° 262-2011-PRODUCE, Establecen longitud mínima de malla de cerco, la talla mínima de captura y el porcentaje de tolerancia máxima de ejemplares juveniles del recurso anchoveta. g) La Resolución Ministerial N° 433-2012-PRODUCE, Aprueban normas complementarias en cumplimiento de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 005-2012-PRODUCE. h) La Resolución Ministerial N° 510-2012-PRODUCE, Implementan el Registro de Rendición de Cuentas en Materia Pesquera y precisan alcances de la Resolución Ministerial N° 433-2012-PRODUCE. i) La Resolución Ministerial N° 309-2013-PRODUCE, Aprueban Directiva que regula los Convenios de Abastecimiento celebrados entre titulares de permisos de pesca artesanal o de menor escala, y los titulares de las licencias de operación de los Establecimientos de Procesamiento Pesquero para Consumo Humano Directo del Recurso Anchoveta y Anchoveta Blanca. Artículo 2.- Refrendo. El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de la Producción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de abril del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de la Producción

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