Norma Legal Oficial del día 17 de abril del año 2017 (17/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Lunes 17 de abril de 2017

NORMAS LEGALES

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GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO
Disponen la publicación del Padrón Municipal en el portal institucional y otorgan plazo a comerciantes registrados para presentar solicitud de autorización temporal para el ejercicio del comercio en la vía pública
DECRETO DE ALCALDIA N° 006-2017-ALC/MSI San Isidro, 12 de abril de 2017 EL ALCALDE DE SAN ISIDRO VISTOS: El Informe N° 44-2017-12.0.0-GACU/MSI de la Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano y el Informe N° 0482-2017-1.0-SLA-GACU/MSI de la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones. CONSIDERANDO: Que, el artículo 83°, numerales 1.2 y 3.2, de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 y modificatorias, establece que es función específica exclusiva de las municipalidades provinciales, establecer las normas respecto del comercio ambulatorio, y de las municipalidades distritales, regular y controlar el comercio ambulatorio, de acuerdo a las normas establecidas por la municipalidad provincial; Que, los artículos 5° y 10° de la Ordenanza N° 434-MSI, modificada por Ordenanza N° 442-MSI, que regula el ejercicio del comercio en vía pública en el distrito de San Isidro, establece que el Padrón Municipal es el registro administrativo donde consta la relación de comerciantes en vía pública que cumplan las condiciones y los criterios de reordenamiento en el uso de la vía pública; cuya elaboración y custodia está a cargo de la Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano a través de la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones, y que la incorporación dentro del Padrón Municipal le da al comerciante, la condición de regulado, con la cual podrá presentar su solicitud de autorización temporal para el ejercicio del comercio en vía pública; Que, a su vez, los artículos 17° y 30° de la Ordenanza N° 1787-MML, modificada por Ordenanza N° 1933-MML, que regula el comercio ambulatorio en los espacios públicos en Lima Metropolitana, prescribe que cada Municipalidad publicará en su portal web, el Padrón Municipal de comerciantes regulados de su jurisdicción, así como que el comerciante ambulante regulado, presentará su solicitud de autorización municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público, según el cronograma que apruebe el órgano competente; Que, por su parte, el numeral 163.1 del artículo 163° del TUO de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, establece que las entidades disponen el empleo de formularios de libre reproducción y distribución gratuita; Que, asimismo, el artículo 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 y modificatorias, prescribe que los decretos de alcaldía establecen

normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas; Que, en este contexto, mediante los documentos de vistos, la Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano, a través de la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones, propone disponer la publicación del Padrón Municipal de comerciantes en vía pública regulados, al culminar los sorteos de asignación de ubicaciones de la actividad comercial en la vía pública del distrito de San Isidro; otorgar un plazo para solicitar la autorización respectiva por parte de los comerciantes regulados; y, modificar el formulario de solicitud de autorización para ejercer comercio en la vía pública; Que, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe N° 0180-2017-0400-GAJ/MSI; y, De conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley N° 27972 y modificatorias, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- DISPONER la publicación, en el Portal Institucional de la Municipalidad de San Isidro (www. munisanisidro.gob.pe), del Padrón Municipal elaborado por la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones de la Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano, en el cual consta la relación de comerciantes en vía pública que cumplen con las condiciones técnicas establecidas en la Ordenanza N° 434-MSI, modificada por la Ordenanza N° 442-MSI. Artículo Segundo.- OTORGAR a los comerciantes registrados en el Padrón Municipal, el plazo de treinta (30) días calendario para presentar su solicitud de autorización temporal para el ejercicio del comercio en vía pública, la cual está sujeta a evaluación, de conformidad con el numeral 10.4 del artículo 10° de la Ordenanza 434-MSI y modificatoria; plazo que se computará a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto. En caso el comerciante regulado no presente su solicitud en dicho plazo, se producirá la cancelación automática de su registro en el Padrón Municipal. Artículo Tercero.- MODIFICAR el formulario de distribución gratuita F-003-SLA-GACU/MSI "Solicitud con carácter de Declaración Jurada para obtener Autorización Municipal para ejercer el Comercio en la Vía Pública", aprobado mediante Decreto de Alcaldía N° 007-2015ALC/MSI, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina de Comunicaciones e Imagen, en coordinación con la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones, la publicación del Padrón Municipal en el Portal Institucional de la Municipalidad de San Isidro (www.munisanisidro.gob. pe). Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano, a través de sus unidades orgánicas competentes, así como a la Oficina de Planeamiento Urbano, Subgerencia de Participación Vecinal y demás unidades orgánicas que resulten competentes, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto; así como su publicación en el diario oficial "El Peruano" a la Secretaría General, y a la Oficina de Comunicaciones e Imagen en el Portal Institucional de la Municipalidad de San Isidro (www.munisanisidro.gob. pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MANUEL VELARDE DELLEPIANE Alcalde 1508847-1

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