Norma Legal Oficial del día 17 de abril del año 2017 (17/04/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 36

36

NORMAS LEGALES

Lunes 17 de abril de 2017 /

El Peruano

Objetivo Específico, Líneas de Acción e Indicadores del Plan Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo 2017 ­ 2021" VII. LÍNEAS DE ACCIÓN Las líneas de acción se encuentran en el Anexo 01 ­ "Matriz de Ejes de la PNSST, Objetivo General, Objetivo Específico, Líneas de Acción e Indicadores del Plan Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo 2017 ­ 2021" VIII. PROGRAMACIÓN DE METAS E INDICADORES La programación de las metas e indicadores se encuentra en el período comprendido entre el 2017 al 2021, año en la cual debe cumplirse lo consignado en la Matriz de Indicadores del Plan Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (Anexo 01), a efectos de cumplirse los objetivos trazado para cada lineamiento de la Política. IX. RESULTADOS Los resultados se reflejarán en el cumplimiento de las metas consignada en la Matriz de Indicadores del Plan Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (Anexo 01): EJE DE ACCIÓN Nº 1: MARCO NORMATIVO OBJETIVO GENERAL Promover un marco normativo armónico, coherente e integral sobre seguridad y salud en el trabajo, adaptado a las necesidades de protección de todas las trabajadoras y trabajadores. Al año 2021, se contará con marco normativo armonizado, sistematizado y actualizado en materia de seguridad y salud en el trabajo; para tal efecto se contará con normas o dispositivos que permitan regular aspectos tan importantes como los servicios de seguridad y salud en el trabajo, los exámenes médicos ocupacionales, enfermedades profesionales, seguro complementario de trabajo de riesgo, establecimiento de los valores límites máximos permisibles de agentes físicos, químicos, biológicos, psicosociales o su correspondiente eliminación de ser el caso; además, de haberse establecido los reglamentos de seguridad y salud en el trabajo alineados a lo establecido en la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad

y Seguridad y Salud en el Trabajo. Así también se contará con el correspondiente análisis, en función de la realidad peruana, para la ratificación de los convenios internacionales que conforman el marco promocional de la seguridad y salud en el trabajo, como es el caso del Convenio Internacional del Trabajo 155, Convenio sobre SST; Convenio Internacional del Trabajo 161, Convenio sobre los servicios de SST; y, el Convenio Internacional del Trabajo 187, Convenio sobre el marco promocional para la SST. EJE DE ACCIÓN Nº 2: INFORMACIÓN OBJETIVO GENERAL Fomentar una red integrada de información sobre seguridad y salud en el trabajo que promueva la elaboración, implementación y evaluación de las acciones de promoción y prevención. Al año 2021, el Registro Único de Información sobre accidentes de trabajo, incidentes peligrosos y enfermedades ocupacionales, permitirá la uniformidad de criterios y centralización de la información. Siendo que al 2017, se contará con un mecanismo de reportes de accidente de trabajo: mortal, no mortal, incidentes peligrosos y enfermedades profesionales, según la actividad realizada por el trabajador, edad, años de servicios, y otros datos; cuyos datos se difundirán periódicamente. Paralelamente, se elaborará una guía didáctica para el correcto uso del Registro lo cual conducirá a la realización de talleres de capacitación para su correcto uso. El registro único de información, permitirá realizar el diagnóstico periódico de la seguridad y salud en el trabajo en el Perú, identificando los sectores más vulnerables para la implementación adecuada y eficiente de las acciones destinadas a eliminar los riesgos laborales presentes en los mismos y como base fundamental para el establecimiento de estadísticas y principal fuente de información en materia de seguridad y salud en el trabajo. EJE DE ACCIÓN Nº 3: CUMPLIMIENTO OBJETIVO GENERAL Promover el cumplimiento de la normativa sobre seguridad y salud en el trabajo, mediante el fortalecimiento de la fiscalización y la promoción de mecanismos de autoevaluación de los sistemas de gestión.

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. 2. 3. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título "Dice" y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título "Debe Decir"; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN

4.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.