Norma Legal Oficial del día 17 de abril del año 2017 (17/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Lunes 17 de abril de 2017

NORMAS LEGALES
1.3.2. Ministerio de Salud (MINSA)

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En el ámbito de cada región, las direcciones o gerencias regionales desarrollan las funciones operativas en su territorio. Cada dirección o gerencia regional debe incluir dentro de su estructura una dirección de línea encargada de la promoción y protección de los derechos fundamentales y la seguridad y salud en el trabajo. En materia de Inspección del Trabajo, se ha aprobado la Ley Nº 29981, que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), cuyo proceso de implementación culminó en el mes de julio de 2013. Esta Ley establece que la función inspectiva será desarrollada de manera centralizada en todo el territorio nacional por la SUNAFIL, quedando las regiones encargadas de la fiscalización de las condiciones laborales en la micro empresa. De esta forma SUNAFIL conforme a lo dispuesto por la Resolución Ministerial Nº 037-2014-TR, norma que aprueba la transferencia de competencias del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, inicia sus labores como Autoridad Central del Sistema de Inspección del Trabajo a nivel nacional y el ejercicio de sus competencias inspectivas y sancionadoras el 1 de abril de 2014. En este sentido, SUNAFIL se instituye como un organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo así como de brindar asesoría técnica, realizar y proponer la emisión de normas sobre dichas materias, por tanto cumple el rol de autoridad central y ente rector del Sistema de Inspección del Trabajo. A partir de ello es necesario observar la evolución de la inspección de trabajo en materia de seguridad y salud en el trabajo en los últimos años: Fiscalizaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo Para el 2014 se tuvo un total de 5 066 órdenes de inspección generadas, mientras que para el 2015 fue de 8 053, la cual tuvo un crecimiento cerca del 60% respecto al año anterior.
Cuadro Nº 16 PERÚ: ÓRDENES DE INSPECCIÓN CON CONTENIDO FISCALIZABLES EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO, 2014 ­ 2015 Órdenes de fiscalización 2014 2015 4 061 5 681 Órdenes de orientación 1 005 2 372 Total de órdenes de inspección 5 066 8 053

AÑO

(*) Incluye las regiones de Lima Metropolitana, Callao, La Libertad, Arequipa, Cusco, Pasco, Junín, Huánuco, Moquegua, Ucayali, Tacna, Loreto, Apurímac, Lambayeque, Piura, Tumbes, Huánuco, Cajamarca, Ica, Ancash y San Martín FUENTE : SUNAFIL ­ Sistema Informático de Inspección del Trabajo (SIIT) Elaboración: MTPE - DGDFSST.

El Ministerio de Salud es el organismo rector del Sector Salud, su Ley de Organización y Funciones, aprobada mediante Decreto Legislativo N° 1161, establece en el artículo 5, entre sus funciones rectoras: a) Formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de Promoción de la Salud, Prevención de Enfermedades, Recuperación y Rehabilitación en Salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno. Asimismo, respecto a las responsabilidades en materia de salud ocupacional, el literal j) del artículo 64 del Reglamento de Organización y Funciones del MINSA, recientemente aprobado por Decreto Supremo N° 0082017-SA, señala que éstas recaen explícitamente en la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, que tiene dentro de sus funciones proponer e implementar políticas, normas y otros documentos en materia de salud ocupacional, en coordinación con el órgano competente del Instituto Nacional de Salud (CENSOPAS). Por su parte, el CENSOPAS es el órgano encargado de desarrollar y difundir la investigación científica y tecnológica, proponer políticas, normas, proyectos y brindar servicios altamente especializados en salud ocupacional y protección del ambiente en el ámbito local, regional y nacional, como promover la prevención y control de riesgos y daños ocupacionales y ambientales. El Ministerio de Salud también es el órgano encargado del aseguramiento universal en Salud y el Seguro Integral de Salud (SIS). El SIS es el organismo público ejecutor del Ministerio de Salud, cuya finalidad es proteger la salud de los peruanos que no cuentan con un seguro de salud, priorizando en aquellas poblacionales vulnerables que se encuentran en situación de pobreza y pobreza extrema. Está enfocado en la problemática del limitado acceso a los servicios de salud de la población objetivo, tanto por la existencia de barreras económicas, como las diferencias culturales y geográficas, pero también busca mejorar la eficiencia en la asignación de los recursos públicos e implementando instrumentos de identificación del usuario, priorizando el componente materno infantil. En gran medida, la población no cubierta por el Seguro Social de Salud o el SCTR (trabajadores independientes e informales) puede acceder a la cobertura del SIS frente a diversas contingencias, lo que implica que este seguro también cubre la atención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Cabe señalar que, si bien el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y el Ministerio de Salud tienen definida de manera clara sus competencias en materia de seguridad y salud en el trabajo, incluso el Ministerio de Trabajo cuenta con una dirección de línea que específicamente se refiere a este tema, hasta el momento ninguna de estas entidades cuenta con una asignación presupuestaria específica para seguridad y salud en el trabajo. 1.3.3. Otras instituciones vinculadas a la SST con competencias

En cuanto a las verificaciones provenientes de los accidentes de trabajo, realizados por la intendencia de Lima Metropolitana e intendencias regionales, para el 2014 se muestra un total de 625 órdenes de inspección por fiscalización en accidente de trabajo10, mientras que para el 2015 se realizaron 1 102 órdenes, presentando un crecimiento del 76,3%.
Cuadro Nº 17 PERÚ: VERIFICACIONES DE ACCIDENTES DE TRABAJO REALIZADOS POR LA INTENDENCIA DE LIMA METROPOLITANA E INTENDENCIAS REGIONALES, 2014 ­ 2015 AÑO 2014 2015 Elaboración: MTPE - DGDFSST. Órdenes de fiscalización 625 1 102

Adicionalmente al rol rector desarrollado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y el Ministerio de Salud, diversas entidades se relacionan con la problemática de la SST, sea mediante el ejercicio de competencias relacionadas con el aseguramiento de los riesgos en el trabajo, la conformación del marco normativo, el desarrollo de acciones de fiscalización y sanción, o la realización de acciones de prevención. El Seguro Social de Salud (EsSalud), creado en el marco de la Ley de Modernización de la Seguridad en Salud, Ley Nº 26790, es un organismo público

10

FUENTE : SUNAFIL - Sistema Informático de Inspección del Trabajo (SIIT)

Se ha considerado para la información de las materias de accidente de trabajo que cause muerte o invalidez permanente total o parcial, gestión interna de seguridad y salud en el trabajo, notificación o aviso de accidente de trabajo mortal o incidente peligroso, registro de accidente de trabajo e incidentes.

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