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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ABRIL DEL AÑO 2017 (17/04/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Lunes 17 de abril de 2017 / El Peruano representaciones de los gremios de trabajadores, empleadores y del Estado; publicada en el diario o fi cial El Peruano el 1 de mayo de 2013, mediante Decreto Supremo Nº 002-2013-TR. Este documento constituye un instrumento orientador de los esfuerzos nacionales en materia de construcción de una auténtica cultura de prevención de riesgos en el trabajo. Una vez elaborada y aprobada la Política las acciones se orientaron centralmente a la aprobación del Plan Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, instrumento llamado a concretar los ejes de acción de fi nidos en la Política Nacional. La fi rme voluntad de diálogo de los actores y el clima de con fi anza generado en la instancia tripartita, permitieron la aprobación del Plan y el desarrollo de otras actividades en el marco de la agenda de trabajo 2013 y parte del 2014, todas ellas plenamente concordantes con la Política Nacional. Sin embargo, el Plan se encuentra pendiente de aprobar mediante norma o fi cial. La temática de seguridad y salud en el trabajo, que es menos con fl ictiva entre los intereses de trabajadores y empleadores, en relación a otros derechos laborales, permite mayor fl uidez en el diálogo social entablado en el CONSSAT, avanzando en sus objetivos planteados a corto plazo, promoviendo una dinámica efectiva para el cumplimiento de sus funciones. Entre sus principales temas de agenda, los mismos que guardan relación con sus funciones establecidas por ley, tiene el seguimiento de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, la articulación con las instituciones públicas y privadas cuyo trabajo esté relacionado a la seguridad y salud ocupacional, la coordinación y asistencia técnica a los consejos regionales. Desarrolla una estrategia comunicacional y de capacitación en la materia a todo nivel para garantizar una cultura de prevención de riesgos laborales. Asimismo, se conformó Comisiones Técnicas para analizar y presentar propuestas en forma tripartita, respecto de determinados temas que son de interés del CONSSAT. Está conformado por 12 representantes, de las siguientes instituciones: Gobierno Trabajadores Empleadores • Un representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo • Un representante del Ministerio de Salud • Un representantes del Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Medio Ambiente para la Salud - CENSOPAS • Un representante de ESSALUD• Cuatro representantes de las centrales sindicales a propuesta de: • Confederación General de Trabajadores del Perú (CGTP) • Central Unitaria de Trabajadores ( CUT-Perú) • Confederación de Trabajadores del Perú (CTP) • Central Autónoma de Trabajadores del Perú (CATP) Cuatro representantes de los gremios de empleadores a propuesta de Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas. CONFIEP 1.5.2. Consejos Regionales de Seguridad y Salud en el Trabajo Los CORSSAT son instancias de concertación regional en materia de seguridad y salud en el trabajo, de naturaleza tripartita y de apoyo a las direcciones regionales de trabajo y promoción del empleo de los gobiernos regionales; gozan de autonomía para elaborar su propia normativa de funcionamiento, debiendo elaborar informes de gestión y actividades que deberán enviar al CONSSAT en noviembre de cada año. Los CORSSAT está conformado por 10 representantes, de las siguientes instituciones: Conformación de los CORSSAT REPRESENTANTE DEL SECTOR ESTADOREPRESENTANTE DEL SECTOR EMPLEADOR13REPRESENTANTE DEL SECTOR TRABAJADOR Un representante de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, quien lo preside.Un representante propuesto por la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas (CONFIEP).Un representante propuesto por la Confederación General de Trabajadores del Perú (CGTP).REPRESENTANTE DEL SECTOR ESTADOREPRESENTANTE DEL SECTOR EMPLEADOR13REPRESENTANTE DEL SECTOR TRABAJADOR Un representante de la Dirección Regional Salud.Dos representantes propuesto por las Cámaras de Comercio de cada jurisdicción o por la Cámara Nacional de Comercio, Producción, Turismo, y Servicios – Perucámaras.Un representante propuesto por la Central Unitaria de Trabajadores (CUT). Un representante de la Red Asistencial de ESSALUD de la región.Un representante propuesto por la Confederación Nacional de Organizaciones de las MYPE , según se especi fi que en el Reglamento.Un representante propuesto por la Confederación de Trabajadores del Perú(CTP) . Un representante propuesto por la Central Autónoma de Trabajadores delPerú (CATP) . Entre sus funciones más resaltantes fi guran la de formular y aprobar los programas regionales de seguridad y salud en el trabajo, articular las funciones, garantizar, en la región, una cultura de prevención de riesgos laborales, aumentando el grado de sensibilización, conocimiento y compromiso de la población local en materia de seguridad y salud en el trabajo, especialmente de parte de las autoridades regionales, empleadores, organizaciones de empleadores y organizaciones de los trabajadores; implementar un Sistema Regional de Registro de Noti fi caciones de Accidentes y Enfermedades Profesionales en la región, fomentar la ampliación y universalización del seguro de trabajo de riesgos para todos los trabajadores de la región; coordinar el desarrollo de acciones de difusión regional e información en seguridad y salud en el trabajo. A la fecha, se han instalado 23 CORSSAT, quedando pendientes por instalar 3 CORSSAT (Ayacucho, Pasco y Madre de Dios). A partir de las asistencias técnicas brindadas por la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, los Consejos regionales instalados han señalado la necesidad de contar con un diagnóstico regional de SST, a fi n de que puedan tener una línea de base sobre la cual puedan trazarse un programa regional en SST. La recopilación de datos en materia de SST en regionales es más difícil porque muchas veces implica hacer un trabajo de campo. Por otro lado, los consejos regionales han dado a conocer los limitados recursos económicos con los que cuentan, y de personal capacitado en SST, lo cual limita las acciones que pueden realizar desde el ámbito de sus competencias. II. LINEAMIENTOS DE POLÍTICA DEL SECTOR CON LA CUAL SE RELACIONA EL PLAN NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. Cabe señalar que los “ Lineamientos de Política Social Laboral del Sector Trabajo y Promoción del Empleo 2012 -2016 ” aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 227-2012-TR y el Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2012-2016 del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo , aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 264-2012-TR, se encuentran alineados 13 Decreto Supremo Nº 005-2012-TR, Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo “Artículo 22 .- En los Consejos regionales de Seguridad y Salud en el Trabajo, los representantes de los empleadores de la región, a que se refi ere el inciso d) del artículo 13 de la Ley son: uno (1) propuesto por la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas (CONFIEP), uno (1) propuesto por la Cámara Nacional de Comercio, Producción, Turismo y Servicios – Perucámaras y uno (1) propuesto por la Confederación Nacional de Organizaciones de las MYPE. En caso no exista Cámara de Comercio en la región, la propuesta correspondiente la efectúa la Cámara Nacional de Comercio, Producción, Turismo y Servicios Perucámaras. (...)” Artículo modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 006- 2014-TR.