Norma Legal Oficial del día 17 de abril del año 2017 (17/04/2017)


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El Peruano / Lunes 17 de abril de 2017

NORMAS LEGALES

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actualidad, en dicha Comisión se tramita un solo proyecto relativo a la SST12. En cuanto al Poder Ejecutivo, además de los entes rectores antes mencionados, el Ministerio de Energía y Minas expide las regulaciones en SST referidas al subsector minería, el subsector electricidad y el subsector hidrocarburos. Adicionalmente a ello, según lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 024-2016-EM, el Ministerio de Energía y Minas a través de la Dirección General de Minería es la autoridad competente para "difundir, a través de su página web, las estadísticas de incidentes, incidentes peligrosos, accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales ocurridos a nivel nacional y promover reuniones con titulares de la actividad minera que registren mayores índices de accidentabilidad". Para estos efectos, en el campo de la actividad minera el mismo dispositivo señala en su artículo 26º que es obligación general del titular minero "Informar a las autoridades competentes que correspondan, dentro de los plazos previstos, la ocurrencia de incidentes peligrosos o accidentes mortales, así como la muerte de trabajadores suscitada en centros asistenciales derivada de accidentes mortales". También deberá presentarse a las autoridades competentes que correspondan, un informe detallado de investigación en el plazo de 10 días calendario de ocurrido el suceso. 1.4. MECANISMOS DE FISCALIZACIÓN PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN NACIONAL ­ LA INSPECCIÓN DE TRABAJO 1 Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y su modificatoria Ley Nº 30222. 2 Decreto Supremo Nº 005-2012-TR, y su modificatoria, Decreto Supremo Nº 006-2014TR, Decreto Supremo Nº 12-2014-TR y Decreto Supremo Nº 016-2016-TR. 3 Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo. 4 Ley Nº 29981, Ley que crea la Superintendencia de Fiscalización Laboral 5 Decreto Supremo Nº 010-2014-TR, Norma que aprueba las normas complementarias para la adecuada aplicación de la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley nº 30222, Ley que modifica la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. 6 Decreto Supremo Nº 019-2006-TR, Reglamento de la Ley Nº 28806. 7 Decreto Supremo Nº 002-2007-TR, Medidas complementarias de fortalecimiento del Sistema de Inspección Laboral a nivel nacional. 8 Decreto Supremo Nº 021-2007-TR, Aprueban el Reglamento de la Carrera del Inspector del Trabajo. La LSST asigna a la inspección del trabajo la labor de vigilar el cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo, de exigir responsabilidades administrativas que procedan, de orientar y asesorar técnicamente en dichas materias, y aplicar las sanciones establecidas en la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo (Artículo 95º de la LSST) En ese sentido, le otorga una serie de facultades (Artículo 96º LSST), regula la intervención del Ministerio Público (Artículo 99º LSST), el origen de las actuaciones inspectivas (Artículo 100º LSST) entre otros. Es en las normas propias de la inspección del trabajo donde se establecen las infracciones leves, graves y muy graves en SST y la escala de multas. Con la dación de la LSST fueron transferidas las competencias de fiscalización en SST del OSINERGMIN al MTPE, a través de la Dirección General de Inspección del Trabajo. De ahí que el MTPE ha asumido la competencia fiscalizadora de los sectores minería, electricidad e hidrocarburos. La labor de fiscalización en temas de SST demanda una capacitación especializada de los inspectores en SST, con la finalidad de que estén en capacidad de determinar técnicamente el cumplimiento o no de las medidas que deben adoptar los empleadores en esta materia. La inspección debe estar actualizada de acuerdo a los avances científicos y tecnológicos; estar conformado por

equipos multidisciplinarios, con un espacio de discusión e intercambio de opiniones entre los supervisores, que sea sistematizado por un equipo auxiliar, creando una base de datos de las inspecciones, un historial de la inspección, como una herramienta valiosa para el monitoreo de la vigilancia normativa. Para una actuación eficaz de la fiscalización se requiere de instrumentos técnicos didácticos, tales como guías de reconocimiento de riesgos por actividad, equipos de monitoreo, así como de una norma de procedimientos para el proceso de supervisión de la gestión en SST, distintos a las órdenes de inspección, que consignen la actividad real, que no es la que consigna SUNAT, e incluya la acción sancionadora. Otro problema en la labor de inspección se encuentra al aplicar medidas de prevención del Decreto Supremo Nº 0192006-TR, por la falta de instrumentos ­guías, notas técnicaspara obtener información de riesgos y también de técnicas de investigación que afectan una supervisión eficaz. Además, en algunos casos será necesario actuaciones de manera conjunta con las autoridades competentes del Ministerio Público. Estos aspectos se encuentran limitados en la labor que realizan actualmente los inspectores de trabajo. La trascendencia de la labor fiscalizadora, con los instrumentos de apoyo, mencionados, como la urgencia de su preparación "transdisciplinaria" y la necesidad de su actuación firme y permanente, forma parte de los requerimientos que se han recogido tanto del empresariado, de entidades del Estado, como de las organizaciones sindicales, a lo que se suma las dificultades para el desplazamiento de los inspectores, sobre todo cuando se debe acudir a centros de trabajo fuera del ámbito urbano. 1.5. ÓRGANOS CONSULTIVOS TRIPARTITOS DE ÁMBITO NACIONAL SOBRE SST 1.5.1. Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo El Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (CONSSAT), fue creado por la LSST (Artículo 10º), es la instancia máxima de concertación en materia de seguridad y salud en el trabajo, y junto con los Consejos Regionales de Seguridad y Salud en el Trabajo (CORSSAT) conforman el Sistema Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. Tiene una conformación tripartita, integrada por representantes del Estado, gremios de trabajadores y gremios de empleadores, y se encuentra adscrita al sector trabajo y promoción del empleo.

El CONSSAT se instaló el 10 de agosto del 2012, desde entonces sesionó regularmente cada mes hasta mayo de 2014, luego de un periodo de cuatro meses, reinicia sus sesiones en octubre de 2014. A la fecha ha tenido cuarenta sesiones ordinarias y dos extraordinarias. El primer gran objetivo del CONSSAT, luego de su instalación, fue la elaboración de la Política Nacional, la misma que fue aprobada en consenso por las

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Proyecto de Ley Nº 1704/2012-CR que propone uniformizar el derecho a que se refiere el artículo 52º del Decreto Supremo Nº 024-2001-SA a todo el personal de salud que trabaje expuesto a las radiaciones ionizantes o sustancias radioactivas y que fue presentado el 14 de noviembre de 2012 por el Grupo Parlamentario Solidaridad Nacional.

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