Norma Legal Oficial del día 17 de abril del año 2017 (17/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Lunes 17 de abril de 2017

NORMAS LEGALES

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Al año 2021, los inspectores especializados en materia de seguridad y salud en el trabajo, contarán con las capacidades suficientes de identificar los defectos u omisiones de los sistemas de gestión de seguridad y salud en el trabajo de los empleadores implementados en los centros de trabajo; desarrollando una efectiva vigilancia y exigencia del cumplimiento de la normatividad en materia de seguridad y salud en el trabajo que traerá como consecuencia el correcto funcionamiento de la inspección de trabajo como herramienta de prevención en seguridad y salud en el trabajo. Por otro lado, con el establecimiento de mecanismos de autoevaluación de los sistemas de gestión de seguridad y salud en el trabajo por los propios empleadores, como es la elaboración de autodiagnósticos, la difusión de la buenas prácticas en prevención de riesgos laborales, etc.; permitirán que tanto empleadores como trabajadores sean capaces de fomentar la prevención del deterioro de la calidad de vida laboral de los trabajadores, facilitando el cumplimiento de la normatividad en materia de seguridad y salud en el trabajo. EJE DE ACCIÓN Nº 4: FORTALECIMIENTO DE CAPACIDADES OBJETIVO GENERAL Fortalecer las capacidades de los actores del sistema de seguridad y salud en el trabajo para el desarrollo de acciones eficaces de promoción y prevención. Al año 2021, Los actores sociales (trabajadores, empleadores) contarán con las capacidades para el desarrollo de acciones eficaces de promoción y prevención en materia de seguridad y salud en el trabajo, en tanto el Plan Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, prioriza la formación e inclusión de la seguridad y salud en el trabajo en las curriculas de educación desde la primera etapa de formación hasta la educación superior, asimismo, se ha planificado la formación de los profesionales en materia de prevención de riesgos laborales, así como, la correcta difusión de esta materia a todo nivel, de esta forma se lograra la promoción de la cultura preventiva en el Perú. EJE DE ACCIÓN Nº 5: PROTECCIÓN SOCIAL OBJETIVO GENERAL Promover la universalización del aseguramiento frente a los riesgos laborales. Al año 2018, las prestaciones preventivas promocionales, recuperativas y de rehabilitación, así como las prestaciones económicas y sociales serán monitoreadas y supervisadas a efectos de mejorar la calidad de las mismas, a través de los organismos competentes, información que será canalizada por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. EJE DE ACCIÓN Nº 6: FOMENTO DEL DIÁLOGO SOCIAL OBJETIVO GENERAL Fomentar el diálogo y la participación efectiva de los actores sociales en el sistema de seguridad y salud en el trabajo. Las acciones diseñadas se encuentran dirigidas al fortalecimiento de los consejos regionales de seguridad y salud en el trabajo, implementando los CORSSAT pendientes de instalación, asimismo, dotando de mecanismos de coordinación, elaborando documentos técnicos, realizando asistencias técnicas y utilizando el aula virtual para la interacción entre el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y los CORSSAT a nivel nacional. Asimismo, se prioriza por el fortalecimiento de los Comités de Seguridad y Salud en el Trabajo para su instalación, funcionamiento y la participación de los trabajadores en este órgano consultivo del empleador y que forma parte de la dinámica de la implementación del Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo en las empresas.

Los trabajadores, tanto del sector público y privado, participarán activamente de los Comités de Seguridad y Salud en el Trabajo, siendo que los mismos se encontrarán debidamente capacitados para el desarrollo efectivo de sus funciones, puesto que las actividades del Plan Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo enfatiza la capacitación con la realización de eventos y pasantías en el extranjero. X. ÓRGANO RESPONSABLE El órgano responsable del monitoreo y evaluación del Plan Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo es la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a través de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. Asimismo, se precisa que los responsables para el cumplimiento de cada línea de acción están señalados en la "Matriz de indicadores del Plan Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo". XI. ÁMBITO DE INTERVENCIÓN El Plan Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, a nivel nacional pretende promover una cultura de prevención en riesgos laborales, en forma coordinada e integral a través de la participación de todas las instituciones involucradas y de la sociedad organizada para el control de las medidas preventivas de los riesgos laborales en los centros de labores, de esta manera mejorar la calidad de vida y salud de las trabajadoras y los trabajadores. XII. BENEFICIARIOS · Beneficiarios directos/as: Todos los empleadores y los trabajadores bajo el régimen laboral de la actividad privada en todo el territorio nacional, trabajadores y funcionarios del sector público. · Beneficios indirectos: Trabajadores de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, Trabajadores por cuenta propia y la población en general. XIII. IMPLEMENTACIÓN El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a través de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, coordinará con las instituciones involucradas, identificadas como responsables de la ejecución del Plan Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, las acciones necesarias para su implementación; para tal efecto, informará sobre los resultados de dicha gestión. XIV. VIGENCIA El Plan Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, tendrá una vigencia de cinco (5) años, correspondiendo al período 2017-2021. XV. FINANCIAMIENTO La promoción, difusión, implementación y ejecución del Plan Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, se llevará a cabo con el presupuesto institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Ministerio de Salud y de los demás pliegos involucrados, según sus competencias. XVI. ANEXOS ANEXO 01: MATRIZ DE EJES DE LA PNSST, OBJETIVO GENERAL, OBJETIVO ESPECÍFICO, LÍNEAS DE ACCIÓN E INDICADORES DEL PLAN NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 2017 ­ 2021. ANEXO 02: POLÍTICA NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.

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