Norma Legal Oficial del día 19 de abril del año 2017 (19/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano / Miércoles 19 de abril de 2017

NORMAS LEGALES PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA

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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Res. Adm. Nº 090-2017-P/TC.- Autorizan viaje de abogados a Costa Rica, en comisión de servicios 48

GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL DE LIMA Acuerdo Nº 037-2017-CR/GRL.- Declaran de Interés Público y Prioridad Regional la transferencia de la titularidad de dominio de predios de titularidad vigente del Ministerio de Agricultura, a favor de la Dirección Regional de Formalización de la Propiedad Rural del Gobierno Regional de Lima 49 GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN Ordenanza Nº 003-2017-GRSM/CR.Aprueban la Actualización del Plan Estratégico Institucional 2015 - 2017 49 Ordenanza Nº 004-2017-GRSM/CR.Derogan los artículos Tercero y Quinto de la Ordenanza Regional N° 0122016-GRSM/CR 51

Ordenanza Nº 004-2017/MPH.- Ordenanza que crea y reglamenta el Consejo Provincial de la Juventud de la provincia de Huaura 53 D.A. Nº 003-2017/MPH.- Prorrogan fecha de vencimiento para el pago de primera cuota del impuesto predial e impuesto vehicular y modifican fecha de vencimiento para el pago de arbitrios municipales correspondientes a los meses de enero a abril 54 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAZ Ordenanza Nº 001-2017-MPH.- Aprueban el instrumento técnico normativo de gestión urbanística "Actualización del Plan de Desarrollo Urbano de Huaraz 2012-2022" 55 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA Ordenanza Nº 004-2017-MDM.- Modifican Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Mala 58

GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL R.A. Nº 007-2017/MDSM.- Delegan en el Gerente Municipal facultad de formalizar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático del Pliego 52

SEPARATA ESPECIAL
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA Res. N° 014-2017-SUNEDU/CD.Otorgan Licencia Institucional a la Universidad Nacional Autónoma de Huanta, para ofrecer el servicio educativo superior universitario

PODER EJECUTIVO

DICE: "Artículo 12.- Autorización para el otorgamiento de asistencia alimentaria temporal gratuita

DECRETOS DE URGENCIA
FE DE ERRATAS DECRETO DE URGENCIA Nº 007-2017 Mediante Oficio Nº 441-2017-DP/SCM, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto de Urgencia Nº 007-2017, publicado en la edición del 8 de abril de 2017. DICE: "Artículo 6.- Administración del Fondo La administración del Fondo Financiero Agropecuario (FFA) está a cargo de AGROBANCO, para lo cual el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, suscriben un convenio que será aprobado mediante resolución ministerial de Economía y Finanzas, y en el que se establecerán se establecen los términos y condiciones bajo los cuales administra dicho Fondo, incluido el pago de una comisión de gestión". DEBE DECIR: "Artículo 6.- Administración del Fondo La administración del Fondo Financiero Agropecuario (FFA) está a cargo de AGROBANCO, para lo cual el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, suscriben un convenio que será aprobado mediante resolución ministerial de Economía y Finanzas, y en el que se establecen los términos y condiciones bajo los cuales administra dicho Fondo, incluido el pago de una comisión de gestión."

12.1 Autorízase el financiamiento de la asistencia alimentaria gratuita a ser brindada a los damnificados de los distritos declarados en estado de emergencia como consecuencia de la ocurrencia de lluvias y peligros asociados, a través de los Comedores Populares y Gobiernos Locales, conforme se determine en las disposiciones que emitirá el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, según lo previsto en el inciso 12.2 del presente artículo. La asistencia alimentaria gratuita se brindará por sesenta (60) días calendarios, prorrogables, mediante resolución del titular del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. (....)" DEBE DECIR: "Artículo 12.- Autorización para el otorgamiento de asistencia alimentaria temporal gratuita 12.1 Autorízase el financiamiento de la asistencia alimentaria gratuita a ser brindada a los damnificados de los distritos declarados en estado de emergencia como consecuencia de la ocurrencia de lluvias y peligros asociados, a través de los Comedores Populares y Gobiernos Locales, conforme se determine en las disposiciones que emitirá el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, según lo previsto en el inciso 12.5 del presente artículo. La asistencia alimentaria gratuita se brindará por sesenta (60) días calendarios, prorrogables, mediante resolución del titular del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. (...)" 1510287-1

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