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19 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de abril de 2017 El Peruano / expuestos en los informes obrantes en los expedientes correspondientes; Que, la Dirección de Normalización mediante el Informe N°006-2017-INACAL/DN.PN de fecha 11 de abril de 2017, señala que las normas técnicas propuestas descritas en el considerando precedente han cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 20 de la Ley N° 30224; Que, en base a los informes de los Comités Técnicos de Normalización y al informe de la Dirección de Normalización descrito precedentemente, el Comité Permanente de Normalización designado con la Resolución de Presidencia Ejecutiva N°017-2016-INACAL/PE, en sesión de fecha 15 de marzo del presente año, acordó por unanimidad aprobar 03 Normas Técnicas Peruanas y dejar sin efecto 02 Normas Técnicas Peruanas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad; el Decreto Supremo Nº 004-2015-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, modi fi cado por Decreto Supremo N° 008-2015-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar las siguientes Normas Técnicas Peruanas por los fundamentos de la presente resolución conforme al procedimiento establecido en la Ley N° 30224: NTP 351.001:2017 USO RACIONAL DE ENERGÍA. Medición del fl ujo luminoso. 1 a Edición NTP 251.038:2017 MADERA. Tableros de madera contraplacada. De fi nición y terminología. 2a Edición Reemplaza a la NTP 251.038:1979 (Revisada el 2010) NTP 900.036:2017 MONITOREO DE CALIDAD AMBIENTAL. Calidad del aire. Muestreadores de difusión pasiva para la determinación de la concentración de gases y vapores. Requisitos y métodos de ensayo. Parte 1: Requisitos generales. 2 a Edición Reemplaza a la NTP 900.036:2006 Artículo 2.- Dejar sin efecto las siguientes Normas Técnicas Peruanas: NTP 251.038:1979 TABLEROS DE MADERA (Revisada el 2010) CONTRACHAPADOS. De fi nición y terminología. 1a Edición NTP 900.036:2006 GESTION AMBIENTAL. Calidad del aire en exteriores. Muestreadores de difusión pasiva para la determinación de la concentración de gases y vapores. Requisitos y métodos de ensayo. Parte 1. Requisitos generales. 1 a Edición Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSARIO URÍA TORO DirectoraDirección de Normalización 1509790-1 RELACIONES EXTERIORES Ratifican Enmiendas al Anexo del Protocolo de 1997 que enmienda el Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, modificado por el Protocolo de 1978 (Enmiendas a las reglas 2 y 13, y al Suplemento del certificado IAPP del Anexo VI del Convenio MARPOL) DECRETO SUPREMO Nº 013-2017-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, las Enmiendas al Anexo del Protocolo de 1997 que enmienda el Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, modi fi cado por el Protocolo de 1978 (Enmiendas a las reglas 2 y 13, y al Suplemento del certi fi cado IAPP del Anexo VI del Convenio MARPOL) , adoptadas mediante Resolución MEPC.258 (67) de fecha 17 de octubre de 2014, de la Organización Marítima Internacional; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento jurídico internacional; De conformidad con lo dispuesto por los artículos 57 y 118 inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2 de la Ley N° 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y rati fi car Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA:Artículo 1º.- Ratifícase las Enmiendas al Anexo del Protocolo de 1997 que enmienda el Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, modi fi cado por el Protocolo de 1978 (Enmiendas a las reglas 2 y 13, y al Suplemento del certifi cado IAPP del Anexo VI del Convenio MARPOL) , adoptadas mediante Resolución MEPC.258 (67) de fecha 17 de octubre de 2014, de la Organización Marítima Internacional. Artículo 2°.- De conformidad con los artículos 4 y 6 de la Ley N° 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario o fi cial “El Peruano” el texto íntegro de las referidas Enmiendas, así como su fecha de entrada en vigencia. Artículo 3°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Artículo 4°.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de abril del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1510285-5 Autorizan a la Presidencia del Consejo de Ministros a efectuar el pago de cuota al Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo -CLAD RESOLUCIÓN SUPREMA N° 110-2017-RE Lima, 18 de abril de 2017VISTO:El O fi cio N° 1072-2017-PCM/SG, de 28 de marzo de 2017, de la Presidencia del Consejo de Ministros, mediante el cual se solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la emisión de la Resolución Suprema que autorice el pago de la cuota a favor del Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo - CLAD; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30518 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se aprobó el “Anexo B: Cuotas Internacionales-Año Fiscal 2017”, donde se detallan las entidades y montos que corresponden a cuotas internacionales a ser otorgadas durante el año fi scal 2017; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso 67.3 del artículo 67 del Texto Único Ordenado de la Ley N°