Norma Legal Oficial del día 19 de abril del año 2017 (19/04/2017)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 19 de abril de 2017 /

El Peruano

3. Centro de Desarrollo Empresarial - CDE: Es la institución, pública o privada, autorizada por el Ministerio de la Producción, para brindar servicios de desarrollo empresarial para la promoción del crecimiento, la productividad y la rentabilidad de las empresas bajo un enfoque de digitalización y competitividad, así como orientación y apoyo a los ciudadanos en el proceso de formalización de una persona jurídica para la actividad empresarial. La autorización también puede otorgarse a los notarios. 4. Escritura Pública Unilateral: Es el instrumento matriz extendido y autorizado por el notario que se incorpora al protocolo notarial sin la suscripción de los otorgantes, el cual contiene únicamente la constitución de empresa a través de los CDE. 5. Formato de estatuto: Es el documento estandarizado según la forma de organización o gestión empresarial y se genera sobre la base de la información proporcionada por los socios o el titular. 6. Sistema para la Identificación Biométrica: Es un servicio en línea que permite la validación objetiva de la identidad de los ciudadanos peruanos mediante la comparación de las impresiones dactilares capturadas de manera presencial, contra las impresiones dactilares almacenadas en la base de datos del RENIEC. 7. Parte notarial con firma digital: Es el documento electrónico, autorizado y expedido por el notario mediante el uso de la firma digital conforme a la Ley Nº 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, el cual contiene la transcripción íntegra de la Escritura Pública Unilateral con la fe que da el notario de su identidad con la matriz y la indicación de la fecha de expedición. CAPÍTULO II DEL CENTRO DESARROLLO EMPRESARIAL - CDE Artículo 4.- Herramientas tecnológicas que permiten la interconexión para la constitución de empresas Las herramientas tecnológicas previstas en el artículo 3 del Decreto Legislativo permiten la interconexión de información entre el RENIEC, SUNARP, SUNAT y las notarías para brindar el servicio de Reserva de Preferencia Registral y la inscripción de la constitución de empresa tramitada a través del CDE. Estas herramientas pueden ser las siguientes: 1. Sistema de Intermediación Digital SID-SUNARP, que permite brindar el servicio de Reserva de Preferencia Registral y la inscripción de la Constitución de Empresa. Si el CDE es notario, la herramienta tecnológica estará en el Sistema de Intermediación Digital SID-SUNARP. 2. Módulo CDE-PRODUCE, que permite a la entidad pública o privada enviar la información necesaria al notario, según lo previsto en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo. Artículo 5.- Funciones del CDE para la constitución de empresas 5.1. Mediante el CDE es posible obtener la reserva de preferencia registral y la inscripción de la constitución de empresa, bajo cualquier forma de organización o gestión empresarial. Para tal efecto, el CDE tiene una infraestructura física y tecnológica mínima para cumplir, entre otras, las siguientes funciones: 1. Asesorar y brindar asistencia técnica en la constitución de empresas a fin de promover la formalización empresarial. 2. Atender de manera presencial a los ciudadanos con interés en la creación de una persona jurídica para la actividad empresarial. 3. Identificar a los intervinientes ­socios o titular­ mediante el Sistema para la Identificación Biométrica. 4. Obtener la grabación o filmación de los intervinientes en la generación del formato de estatuto de la constitución de empresa.

5. Usar la firma electrónica para los intervinientes en el formato de estatuto de la constitución de empresa de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 27269 y su Reglamento. 6. Enviar al notario el formato de estatuto. 5.2. Las funciones comprendidas en los incisos 4, 5, y 6 del párrafo anterior no son aplicables cuando el notario tenga la condición de CDE. Artículo 6.- Generación del formato de estatuto por el CDE El formato de estatuto se genera a través del módulo del CDE, con el ingreso de datos en campos estructurados relativos a los intervinientes, forma de organización o gestión empresarial, la denominación, el objeto, el monto y el aporte que conforma el capital social o de la empresa, según corresponda. Artículo 7.- Uso obligatorio de los formatos de estatuto por el CDE El formato de estatuto corresponde a plantillas de uso obligatorio por el CDE, previamente aprobadas por la SUNARP. Las plantillas comprenden las distintas formas de organización o gestión empresarial contemplada en la legislación vigente, en su modalidad de aportes dinerarios, no dinerarios y mixtos. Artículo 8.- Funciones de los sistemas del RENIEC, SUNARP y SUNAT en los CDE A efectos del funcionamiento del CDE, los sistemas del RENIEC, SUNARP y SUNAT deben cumplir lo siguiente: 1. El RENIEC proporciona el nombre de los intervinientes al ingresar el número del Documento Nacional de Identidad en los campos estructurados y el resultado de la validación biométrica. 2. La SUNARP permite tramitar la reserva de preferencia registral, así como el ingreso del parte notarial con firma digital de la constitución de empresa al Registro de Personas Jurídicas. 3. La SUNAT otorga el número del RUC en la inscripción de la constitución de empresa. Artículo 9.- Comunicación del Ministerio de la Producción a la SUNARP El Ministerio de la Producción comunica a la SUNARP la autorización, suspensión o terminación de la condición de CDE, mediante la copia certificada de la resolución administrativa correspondiente. CAPÍTULO III DE LA ESCRITURA PÚBLICA UNILATERAL Artículo 10.- Alcance y contenido de la Escritura Pública Unilateral 10.1. La Escritura Pública Unilateral se extiende, únicamente, para la formalización del acto de constitución de empresa tramitada por el CDE en el marco del Decreto Legislativo; sin perjuicio de los casos en que se requiera corregir unilateralmente la propia declaración del notario de conformidad con lo previsto en el artículo 48 del Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado. 10.2. La Escritura Pública Unilateral no requiere exigir la presentación de minuta. Artículo 11.- Contenido de la Escritura Pública Unilateral La Escritura Pública Unilateral contiene todas las partes señaladas en el artículo 52 del Decreto Legislativo Nº 1049; y en lo que resulte aplicable sus artículos 54 y 59, referidos a la introducción y conclusión, respectivamente. Artículo 12.- Firma digital del parte de la Escritura Pública Unilateral La firma digital del parte de la Escritura Pública Unilateral se realiza a través del Sistema de Intermediación Digital SID-SUNARP con las siguientes funcionalidades mínimas:

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