Norma Legal Oficial del día 19 de abril del año 2017 (19/04/2017)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 19 de abril de 2017 /

El Peruano

contrataciones del Estado de aplicación obligatoria para todas las entidades; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1341 y Decreto Supremo Nº 056-2017-EF se modificaron la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, respectivamente, dispositivos legales vigentes desde el 03 de abril de 2017. Que, mediante Decreto Legislativo N° 1252, se crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones como sistema administrativo del Estado, con la finalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país, derogando la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública; Que, el literal g) del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2017-EF, precisa que el órgano resolutivo es el Ministro, el Titular o máxima autoridad ejecutiva del sector, quien autoriza la ejecución de las inversiones de su Sector, y la elaboración de expedientes técnicos o equivalente. Dicha autorización se entiende ya realizada respecto a los proyectos aprobados en la Ley de Presupuesto o en el Presupuesto Institucional Modificado. Estas competencias pueden ser objeto de delegación, la cual debe ser comunicada a la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones. Que, en tal sentido es necesario modificar la Resolución Ministerial Nº 0004-2017-JUS, mediante la cual se delegaron diversas funciones previstas para el Titular de la Entidad en la normativa de contrataciones del Estado e inversión pública; Con el visado de la Secretaría General, de la Oficina General de Administración, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad a lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, modificados por el Decreto Legislativo Nº 1341 y Decreto Supremo Nº 056-2017-EF, respectivamente; el Decreto Legislativo N° 1252, que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 027-2017-EF; y el Decreto Supremo Nº 011-2012-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el literal b) en el numeral 2.2 del artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 0004-2017-JUS, el que tendrá el siguiente texto: "Artículo 2.- Delegar en el (la) Secretario (a) General del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, las siguientes facultades: (...) 2.2 EN MATERIA DE CONTRATACIONES DEL ESTADO (...) b) Resolver los recursos de apelación interpuestos en procedimientos de selección cuyo valor estimado o valor referencial sea igual o menor a cincuenta (50) UIT." Artículo 2.- Incorporar el literal g), h), i) y j) en el numeral 2.2 del artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 0004-2017-JUS, el que tendrá el siguiente texto: "Artículo 2.- Delegar en el (la) Secretario (a) General del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, las siguientes facultades: (...) 2.2 EN MATERIA DE CONTRATACIONES DEL ESTADO (...) g) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales de obras menores o iguales al quince por ciento (15%).

h) Evaluar la decisión de conciliar o de rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio, previo informe técnico legal. i) Aprobar la designación del árbitro por parte de la Entidad, tanto en el arbitraje institucional como en el ad hoc, previa propuesta del Procuraduría Pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. j) Evaluar la conveniencia o no de someter a arbitraje las decisiones de la Junta de Resolución de Disputas, previo informe técnico legal." Artículo 3.- Modificar el literal h) en el numeral 2.3 del artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 0004-2017-JUS, el que tendrá el siguiente texto: "Artículo 2.- Delegar en el (la) Secretario (a) General del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, las siguientes facultades: (...) 2.3 EN MATERIA CONTABLE, PRESUPUESTAL Y DE INVERSION PÚBLICA h) Autorizar la ejecución de las inversiones de la Unidad Ejecutora 0015 ­ Ministerio de Justicia ­ Oficina General de Administración y la elaboración de expedientes técnicos o equivalente." Artículo 4.- La delegación de facultades, así como la asignación de responsabilidades a que se refiere la presente Resolución, comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, sin eximir de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto. Artículo 5.- El (la) Secretario (a) General del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos deberá comunicar al Despacho Ministerial las resoluciones que emitan, como consecuencia de la presente delegación de facultades. Artículo 6.- Transcríbase la presente Resolución Ministerial a la Secretaría General, a la Procuraduría Pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y a los Directores Generales y Jefes de todas las unidades orgánicas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para su conocimiento, cumplimiento y difusión. Artículo 7.- Publicar la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.minjus.gob.pe) Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO Ministra de Justicia y Derechos Humanos 1510060-1

PRODUCE
Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1332, Decreto Legislativo que facilita la constitución de empresas a través de los Centros de Desarrollo Empresarial - CDE
DECRETO SUPREMO Nº 006-2017-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, se ha expedido el Decreto Legislativo Nº 1332, Decreto Legislativo que facilita la Constitución de Empresas a través de los Centros de Desarrollo Empresarial ­ CDE; Que, la norma precitada regula la creación de los Centros de Desarrollo Empresarial (CDE), autoriza la posibilidad de que mediante Decreto Supremo se establezca exoneración de tasas registrales para la reserva de preferencia registral e inscripción de la Constitución

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