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8 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de abril de 2017 / El Peruano la localidad de Puerto Prado del distrito de Río Tambo, de la provincia de Satipo en el departamento de Junín, por el plazo de sesenta (60) días calendarios, por desastre a consecuencia de caída de huaico, debido a las intensas precipitaciones pluviales, para la ejecución de medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación que correspondan; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar vía Crédito Suplementario, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, la incorporación de recursos con cargo al Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales, creado mediante el artículo 4 de la Ley N° 30458, a favor de los Gobiernos Locales de El Ingenio y Changuillo de la provincia de Nasca del departamento de Ica, y de Río Tambo de la provincia de Satipo en el departamento de Junín, hasta por la suma total de TRESCIENTOS MIL Y 00/100 SOLES (S/ 300 000,00) otorgándose un monto de CIEN MIL Y 00/100 SOLES (S/ 100 000,00) a cada municipalidad ubicada en las zonas declaradas en Estado de Emergencia, para la ejecución de medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación que correspondan, conforme a lo dispuesto en los Decretos Supremos N°s. 038 y 039-2017-PCM; De conformidad con el artículo 8 del Decreto de Urgencia Nº 004-2017, Decreto de Urgencia que aprueba medidas para estimular la economía así como para la atención de intervenciones ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de TRESCIENTOS MIL Y 00/100 SOLES (S/ 300 000,00) a favor de los Gobiernos Locales de El Ingenio y Changuillo de la provincia de Nasca del departamento de Ica, y de Río Tambo de la provincia de Satipo en el departamento de Junín, que se encuentran en las zonas declaradas en Estado de Emergencia, para la ejecución de medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación que correspondan, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS En Soles FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 300 000,00 ————— TOTAL INGRESOS 300 000,00 ========= GASTOSSECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO 110302 : Municipalidad Distrital de ChanguilloPROGRAMA PRESUPUESTAL 0068 : Reducción de Vulnerabilidad y Atención de Emergencias por Desastres ACTIVIDAD 5005978 : Atención frente a lluvias y peligros asociados FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosGASTOS CORRIENTES2.3 Bienes y Servicios 100 000,00 —————- SUB TOTAL 100 000,00 ————— PLIEGO 110303 : Municipalidad Distrital de El Ingenio PROGRAMA PRESUPUESTAL 0068 : Reducción de Vulnerabilidad y Atención de Emergencias por Desastres ACTIVIDAD 5005978 : Atención frente a lluvias y peligros asociados FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosGASTOS CORRIENTES2.3 Bienes y Servicios 100 000,00 —————- SUB TOTAL 100 000,00 —————PLIEGO 120608 : Municipalidad Distrital de Río Tambo PROGRAMA PRESUPUESTAL 0068 : Reducción de Vulnerabilidad y Atención de Emergencias por Desastres ACTIVIDAD 5005978 : Atención frente a lluvias y peligros asociados FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosGASTOS CORRIENTES2.3 Bienes y Servicios 100 000,00 —————- SUB TOTAL 100 000,00 ========= TOTAL GASTOS 300 000,00 ========= Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en el presente Crédito Suplementario, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto Supremo. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada, a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras, para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son incorporados. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de abril del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas 1510285-2 Autorizan viaje de funcionaria a México, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 150-2017-EF/43 Lima, 18 de abril de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante comunicación electrónica de fecha 31 de enero de 2017, el Centro Multilateral de Impuestos de la Organización para la Cooperación y Desarrollo