Norma Legal Oficial del día 19 de abril del año 2017 (19/04/2017)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 19 de abril de 2017 /

El Peruano

mediante comunicación escrita dirigida a la Presidencia de la Comisión, en un plazo de cinco (05) días hábiles contado a partir del día siguiente de su instalación. Artículo 3.- Funciones de la Comisión La Comisión tendrá las siguientes funciones: a. Proponer estrategias para la implementación de acciones orientadas a la prevención y lucha contra la corrupción en el Sector. b. Proponer al Ministro de la Producción la aprobación de planes o medidas de integridad y lucha contra la corrupción. c. Impulsar la aprobación de medidas orientadas a la prevención y lucha contra la corrupción en el Sector. d. Evaluar e informar semestralmente al Ministro, los resultados de la implementación de los planes o medidas de integridad y lucha contra la corrupción que se aprueben. e. Promover el desarrollo de acciones orientadas al fomento de la ética, transparencia y neutralidad política en el Sector. f. Fomentar y propiciar una cultura de valores en los funcionarios y servidores del Sector. g. Promover el desarrollo de acciones orientadas a la vigilancia ciudadana sobre el ejercicio de la función pública. h. Establecer coordinaciones con otras entidades públicas y privadas en materia de prevención y lucha contra la corrupción. Artículo 4.- Secretaría Técnica La Comisión contará con una Secretaría Técnica, que estará a cargo de la Oficina de Prevención y Lucha Contra la Corrupción, la cual implementará las acciones dispuestas por la Comisión y realizará el seguimiento de la ejecución de las actividades programadas en los planes o medidas de integridad y lucha contra la corrupción que se aprueben. La Secretaría Técnica tendrá las siguientes funciones: a. Convocar por encargo del/la Presidente/a de la Comisión, a las sesiones de la Comisión. b. Preparar la Agenda de las reuniones y los documentos que correspondan a cada sesión de la Comisión, así como redactar y custodiar las Actas de las sesiones de la Comisión. c. Formular las propuestas de planes o medidas de integridad y lucha contra la corrupción. d. Elaborar y presentar a la Comisión los informes semestrales sobre la ejecución de los planes o medidas de integridad y lucha contra la corrupción que se aprueben. e. Presentar en cada sesión de la Comisión, informes sobre el desarrollo de las labores encomendadas. f. Solicitar por encargo del/la Presidente/a de la Comisión, a entidades públicas y privadas, la información necesaria para el cumplimiento de las labores encomendadas. g. Coordinar con la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional, las acciones de difusión de las labores de la Comisión. h. Las demás funciones que le encargue la Presidencia de la Comisión. Artículo 5.- Instalación de la Comisión La Comisión se instalará en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, dando cuenta al Titular del Sector. Artículo 6.- Colaboración, asesoramiento y apoyo Para el desarrollo de sus actividades, la Comisión podrá solicitar la colaboración, opinión y aporte técnico a los distintos órganos, unidades orgánicas, programas y organismos públicos adscritos al Ministerio de la Producción, así como de las entidades privadas que puedan coadyuvar al cumplimiento de sus funciones. Artículo 7.- Gastos Los gastos que demande la participación de los integrantes de la Comisión, para el cumplimiento de sus funciones, serán cubiertos con cargo a los presupuestos

de las entidades a las que pertenecen, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 8.- Publicación Publicar la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www. produce.gob.pe) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de la Producción 1510051-3

Aprueban Normas Técnicas Peruanas sobre uso racional de energía, madera y monitoreo de calidad ambiental
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 015-2017-INACAL/DN Lima, 12 de abril de 2017 VISTO: El acta de fecha 12 de abril de 2017 del Comité Permanente de Normalización; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, dispone que el Instituto Nacional de Calidad - INACAL, es un Organismo Público Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera; además es el ente rector y máxima autoridad técnico normativa del Sistema Nacional para la Calidad; Que, las actividades de Normalización se realizan sobre la base del Código de Buena Conducta para la Elaboración, Adopción y Aplicación de Normas, que como Anexo 3 forma parte del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC), en concordancia con el artículo 4 de la Ley N° 30224, en el marco del Principio de no obstaculización comercial del Sistema Nacional para la Calidad; Que, el numeral 19.1 del artículo 19 de la citada Ley establece que el órgano de línea responsable de la materia de normalización del INACAL, es la autoridad competente en materia de normalización, y puede delegar parte de las actividades de normalización en otras entidades, reservando para sí la función de aprobación de Normas Técnicas Peruanas; asimismo, el numeral 19.5 señala que, el órgano de línea a través del Comité Permanente de Normalización, aprueba las Normas Técnicas Peruanas y textos afines; Que, conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Ley N° 30224, en concordancia con el artículo 35 del Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, modificado por Decreto Supremo N° 008-2015-PRODUCE, la Dirección de Normalización es la Autoridad Nacional competente para administrar la política y gestión de la Normalización, encontrándose encargada de conducir el desarrollo de normas técnicas para productos, procesos o servicios; aprobando las Normas Técnicas Peruanas a través del Comité Permanente de Normalización; y de acuerdo al artículo 36 del citado Reglamento, tiene entre sus funciones, la correspondiente a revisar y actualizar periódicamente las Normas Técnicas Peruanas, así como su difusión; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 20.3 del artículo 20 de la Ley N° 30224, los Comités Técnicos de Normalización en materia de: a) Uso racional de energía y eficiencia energética, b) Productos forestales maderables transformados y c) Gestión ambiental, sustentan la propuesta de aprobación de 03 Proyectos de Normas Técnicas Peruanas, en sus informes que obran en sus expedientes respectivos, y solicitan dejar sin efecto 02 Normas Técnicas Peruanas, por los motivos

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