Norma Legal Oficial del día 19 de abril del año 2017 (19/04/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Miércoles 19 de abril de 2017

NORMAS LEGALES

11

VISTO, el Oficio N° 205-2017/DGDH de la Dirección General de Derechos Humanos y el Informe Nº 401 -2017-JUS-OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Juridica, y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 14 de la Constitución Política del Estado establece que la formación ética y cívica y la enseñanza de la Constitución y de los derechos humanos son obligatorias en todo el proceso educativo civil o militar; Que, la Declaración de las Naciones Unidas sobre educación y formación en materia de derechos humanos reafirma que tanto los individuos como las instituciones deben promover, mediante la enseñanza y la educación, el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, las cuales están orientadas hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad; Que, el Decreto Supremo N° 027-2007-PCM, "Define y establece Políticas nacionales de obligatorio cumplimiento para la entidades del Gobierno Nacional" establece entre ellas la de "Promover el ejercicio de los derechos y responsabilidades ciudadanas con relación a las políticas, programas y servicios sociales; Que, mediante Resolución Ministerial N° 292-2007JUS, modificada con la Resolución Ministerial N° 00562012-JUS, se creó el Programa Nacional de Enseñanza Legal para la Inclusión Social ­ PRONELIS con la finalidad de acercar a la población más vulnerable, el conocimiento de los Derechos Constitucionales y los Derechos Humanos; estableciendo así mismo que las actividades de difusión y capacitación jurídica, podrán ser realizadas por profesores de las Facultades de Derechos públicas y privadas y por estudiantes de Derecho del cuarto año en adelante los que serán previamente acreditados por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Que, la Dirección General de Derechos Humanos, con el documento de Vistos, propone la modificación de diversos artículos de la Resolución Ministerial N° 2922007-JUS, modificada con la Resolución Ministerial N° 0056-2012-JUS, para los fines de propiciar un mayor acercamiento de los conocimientos en derechos humanos y deberes fundamentales a la ciudadanía en general, con énfasis en la población en situación de vulnerabilidad; Con el visto de la Dirección General de Derechos Humanos y de la Oficina General de Asesoría Juridica, y; De conformidad con la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Supremo Nº 011-2012JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar los artículos 1, 2, 4, 5 y 6 de la Resolución Ministerial Nº 292-2007-JUS, modificada por la Resolución Ministerial N° 0056-2012-JUS, conforme al siguiente texto: "Artículo 1.- Crear dentro del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos el Programa Nacional de Enseñanza Legal para la Inclusión Social - PRONELIS con la finalidad de acercar a la ciudadanía el conocimiento de los Derechos Constitucionales y los Derechos Humanos, así como de los deberes ciudadanos. El PRONELIS se articulará con los demás servicios que brinda el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y que benefician directamente a la ciudadanía. Artículo 2.- Constituyen objetivos del Programa Nacional de Enseñanza Legal para la Inclusión Social PRONELIS, los siguientes: a) Difundir la educación y enseñanza de los Derechos Constitucionales y los Derechos Humanos, así como de los deberes de la ciudadanía, con énfasis en los grupos de especial protección. b) Fortalecer el Estado Constitucional de Derecho brindado a la ciudadanía un efectivo conocimiento de las distintas instituciones del Sistema de Justicia y los diversos mecanismos de acceso a la justicia.

c) Promover la proyección y responsabilidad social de la comunidad universitaria, impartiendo valores de compromiso y responsabilidad social hacia la ciudadanía. d) Facilitar a la ciudadanía el acceso a la justicia, mediante la promoción y difusión de los derechos humanos, a través de los servicios de justicia brindados por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. e) Implementar y desarrollar estrategias de promoción y difusión en el marco del cumplimiento del Plan Nacional de Derechos Humanos y el Plan Nacional de Educación en Derechos y Deberes Fundamentales. Artículo 4.- El PRONELIS estará a cargo de la Dirección de Asuntos Internacionales, Promoción y Adecuación Normativa de la Dirección General de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Artículo 5.- Las actividades de promoción, difusión y capacitación del PRONELIS serán ejecutadas por sus promotores en derechos humanos (pronelistas) y por profesionales de la DGDH que tengan a su cargo el Pronelis. Podrán participar como pronelistas los profesionales y estudiantes universitarios del sector público o privado que estén interesados en apoyar en las actividades del PRONELIS, conforme a la acreditación que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos les otorgue. Las actividades de promoción, difusión y capacitación en derechos humanos a las que refiere el presente artículo serán desarrolladas de manera gratuita. Para ello, el PRONELIS brindará el acompañamiento y monitoreo a sus promotores, brindando las facilidades logísticas, operativas y pedagógicas para su ejecución. Artículo 6.- Delegar a la Dirección General de Derechos Humanos la facultad de suscribir Convenios de Colaboración interinstitucional, con entidades públicas o privadas, a nivel nacional, que tengan por finalidad cumplir los objetivos del Programa Nacional de Enseñanza Legal para la Inclusión Social ­ PRONELIS". Artículo 2.- Derogar N° 0056-2012-JUS. la Resolución Ministerial

Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO Ministra de Justicia y Derechos Humanos 1509670-1

Modifican la R.M. Nº 0004-2017-JUS, mediante la cual se delegaron facultades al Secretario General del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0084-2017-JUS Lima, 18 de abril de 2017 VISTOS, el Memorando Nº 143-2017-JUS-SG, de la Secretaría General y el Informe Nº 422-2017-JUS/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministros de Estado pueden delegar las facultades que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice; Que, el artículo 10 de la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, señala que el Ministro de Justicia y Derechos Humanos es la más alta autoridad política y ejecutiva del Ministerio, estableciendo que puede delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función; Que, la Ley de Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, constituyen la normativa de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.