Norma Legal Oficial del día 19 de abril del año 2017 (19/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Miércoles 19 de abril de 2017

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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1. La firma digital del notario en el parte notarial, conforme a la Ley Nº 27269 y su Reglamento. 2. El envío al Registro de Personas Jurídicas del parte notarial con firma digital. 3. La generación del cargo de recepción del parte notarial con firma digital enviado al Registro de Personas Jurídicas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.Adecuación del Sistema de Intermediación Digital SID-SUNARP La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos ­ SUNARP tiene un plazo de treinta (30) días hábiles, para adecuar el módulo del Sistema de Intermediación Digital SID-SUNARP a fin de considerar al notario como CDE, permitiendo realizar la reserva de preferencia registral y obtener la inscripción de la constitución de empresa en el Registro de Personas Jurídicas. Segunda.- Funcionamiento del Módulo CDE PRODUCE El Ministerio de la Producción, tiene el encargo de poner en funcionamiento el módulo CDE-PRODUCE, que permita interconectarse al Sistema de Intermediación Digital SID-SUNARP y, de esa manera, realizar la reserva de preferencia registral y tramitar la constitución de empresa, en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles. Tercera.- Cooperación interinstitucional El Ministerio de la Producción y la SUNARP, en el marco de un convenio de cooperación interinstitucional, podrán establecer otro tipo de medidas sobre la comunicación a que se refiere el artículo 9 del presente Reglamento. Cuarta.- Acceso a beneficios Toda institución pública o privada que, en coordinación con el Ministerio de la Producción, viene ejecutando mediante mecanismos de cooperación, convenios o alianzas estratégicas, la función establecida en el sub numeral 1 del numeral 5.1 del artículo 5 del presente Reglamento, puede acceder a los beneficios de este Decreto Supremo, excepto los tributarios, bajo las condiciones que establece el citado Ministerio mediante Resolución Ministerial. El plazo máximo para la emisión de la Resolución Ministerial es de sesenta (60) días hábiles. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Aplicación de la norma en el tiempo para nombramientos, poderes e inscripciones en la Ley General de Sociedades Las disposiciones previstas en el quinto y sexto párrafo del artículo 14 de la Ley Nº 26887, sobre nombramiento y facultades del gerente general o los administradores de la sociedad, se aplican a las modificaciones de estatuto o constituciones de empresa, adoptadas u otorgadas e inscritas durante la vigencia del Decreto Legislativo Nº 1332. 1510285-3

Autorizan viajes de profesionales del IMARPE a Ecuador y EE.UU., en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 168-2017-PRODUCE Lima, 18 de abril de 2017 VISTOS: El Oficio Nº. MAGAP-INP-2016-0968-OF del Instituto Nacional de Pesca - INP de la República del Ecuador, el Oficio Nº 239-2017-IMARPE/DEC del Instituto del Mar del Perú ­ IMARPE, el Informe Técnico Sustentatorio Nº 003-2017 de la Dirección General de Investigaciones de Recursos Pelágicos del IMARPE; y,

Que, mediante Oficio Nº MAGAP-INP-2016-0968OF de fecha 13 septiembre de 2016, el señor Willan Enrique Revelo Ramírez, Director General (e) del Instituto Nacional de Pesca de la República del Ecuador, cursa invitación al Presidente del Consejo Directivo del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, para que asista a la "Tercera Reunión Técnica Binacional del recurso dorado ­ perico" a realizarse del 07 al 08 de febrero de 2017, en la ciudad de Guayaquil, República del Ecuador; y a través de la comunicación electrónica de fecha 01 de marzo de 2017, señala que el mencionado evento se realizará los días 25 al 27 de abril de 2017; Que, con Informe Técnico Sustentatorio Nº 003-2017, el Director General de Investigaciones de Recursos Pelágicos del IMARPE señala que es importante la participación de la mencionada entidad en el indicado evento, ya que se realizará una presentación de los principales resultados de cada país y de la investigación conjunta en el año 2016, actualizando la información sobre la pesquería del recurso perico en Perú y Ecuador, lo que permitirá a corto y mediano plazo múltiples beneficios socio económicos y el bienestar de nuestra población; recomendando la participación del señor Edgar Josymar Torrejón Magallanes, profesional del IMARPE; Que, por Memorándum Nº 158-2017-IMARPE/OGPP, el Jefe (e) de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del IMARPE señala que la participación del mencionado profesional en dicho evento permitirá obtener información actualizada sobre el desarrollo de la pesquería de "perico" en Ecuador, la cual será de utilidad para complementar la información existente sobre la pesquería de este recurso en el Perú; así como afianzar la cooperación binacional entre Perú y Ecuador, constituyendo una oportunidad para fomentar la cooperación con el INP del Ecuador, lo que contribuirá al cumplimiento de los objetivos institucionales; Que, mediante Certificación Nº 020-2017-CD/O de fecha 20 de marzo de 2017, expedida por la Secretaria del Consejo Directivo del IMARPE, se "Certifica el Acuerdo del Consejo Directivo Nº 020-2017-CD/O, adoptado en la Cuarta Sesión Ordinaria, celebrada el 20.03.2017", a través del cual se aprobó el viaje en comisión de servicios, del señor Edgar Josymar Torrejón Magallanes, profesional del IMARPE, para participar en la "Tercera Reunión Técnica Binacional del recurso dorado ­ perico", a realizarse en la ciudad de Guayaquil, República del Ecuador, del 25 al 27 de abril de 2017; aprobándose asimismo, los gastos por concepto de viáticos y pasajes aéreos para el referido viaje; Que, la Ley Nº 27619, Ley que regula las autorizaciones de viaje al exterior de servidores y funcionarios públicos y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprobó las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, señala que los mismos deben sustentarse en el interés nacional o institucional; asimismo, que para el caso de autorizaciones de viaje de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios y de los Organismos Públicos Descentralizados correspondientes que ocasionen gastos al Estado se otorgarán por Resolución Ministerial del respectivo Sector; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje del señor Edgar Josymar Torrejón Magallanes, profesional del IMARPE, a la ciudad de Guayaquil, República del Ecuador, del 24 al 28 de abril de 2017, para los fines expuestos en los considerandos precedentes; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y modificatorias; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su modificatoria; el Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del

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