Norma Legal Oficial del día 19 de abril del año 2017 (19/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Miércoles 19 de abril de 2017

NORMAS LEGALES

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de Empresas ante el Registro de Personas Jurídicas de la SUNARP; y, asimismo, modifica disposiciones de la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades y del Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado; Que, el presente Decreto Supremo aprueba el Reglamento que establece los requisitos y el procedimiento para el trámite de la Reserva de Preferencia Registral y Constitución de Empresas a través de los Centros de Desarrollo Empresarial - CDE, y aprueba la exoneración de la tasa registral para la Reserva de Preferencia Registral y Constitución de Empresas; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Legislativo Nº 1332, Decreto Legislativo que facilita la constitución de empresas a través de los Centros de Desarrollo Empresarial - CDE; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Aprobar el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1332, Decreto Legislativo que facilita la Constitución de Empresas a través de los Centros de Desarrollo Empresarial ­ CDE, cuyo texto consta de doce (12) artículos, cuatro (4) disposiciones complementarias finales y una (1) disposición complementaria transitoria, el cual forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Exoneración Exonérese desde la vigencia del presente Reglamento hasta por el plazo de tres (3) años el pago de tasas registrales para los actos de reserva de preferencia registral y constitución de empresa cuyo capital social sea hasta una (1) UIT, siempre que sean tramitadas a través de los Centros de Desarrollo Empresarial - CDE conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1332 y el presente Reglamento. La exoneración de las tasas registrales por constitución de empresa señalada en el párrafo anterior, comprende la designación de los primeros administradores. Artículo 3.- Modificación de los artículos 3, 4, y 9 del Decreto Supremo Nº 002-96-JUS modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2009-JUS Modifícanse los artículos 3, 4, y 9 del Decreto Supremo Nº 002-96-JUS, que crea el Índice Nacional de Reserva de Preferencia Registral de Nombre, Denominación o Razón Social, modificado por el Decreto Supremo Nº 0042009-JUS, en los siguientes términos: "Artículo 3.- La solicitud de reserva de preferencia registral puede ser solicitada por cualquier persona y consta en soporte papel o en medios electrónicos". "Artículo 4.- La solicitud de reserva de preferencia registral de nombre, denominación o razón social debe contener los siguientes datos: a) Nombre, denominación o razón social de la persona jurídica propuesta. b) La indicación de, por lo menos, uno de los nombres de los socios, asociados o titulares intervinientes en el contrato o facultados para su formalización. c) Fecha de la solicitud". "Artículo 9.- Procede denegar la Reserva cuando hay igualdad con otro nombre, denominación, completa o abreviada, o razón social ingresados con anterioridad al Índice Nacional del Registro de Personas Jurídicas. También existe igualdad, en las variaciones de matices de escasa significación que son únicamente las siguientes: El uso de las mismas palabras con la adición o supresión de artículos, espacios, preposiciones, conjunciones, acentos, guiones o signos de puntuación, el uso de las mismas palabras en diferente orden, así como del singular y plural". Artículo 4.- Financiamiento La aplicación de la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades

involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 5.- Publicación El presente Decreto Supremo es publicado en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (www.sunarp.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos, por el Ministro de la Producción y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de abril del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO Ministra de Justicia y Derechos Humanos BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de la Producción Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1332 Decreto Legislativo que facilita la Constitución de Empresas a través de los Centros de Desarrollo Empresarial - CDE CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto El presente Reglamento establece los requisitos y el procedimiento para el trámite de la Reserva de Preferencia Registral y Constitución de Empresas a través de los Centros de Desarrollo Empresarial - CDE, autorizados por el Ministerio de la Producción de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1332, Decreto Legislativo que optimiza los procesos de asesoría y asistencia técnica en el inicio de un negocio, en adelante, el Decreto Legislativo. Artículo 2.- Abreviaturas Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por: 1. RENIEC: Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. 2. SUNARP: Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. 3. SUNAT: Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria. 4. CDE: Centro de Desarrollo Empresarial. 5. RUC: Registro Único de Contribuyentes. Artículo 3.- Glosario de términos Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por: 1. Reserva de Preferencia Registral: Es un servicio que tiene por finalidad salvaguardar la denominación elegida por quienes participen en la constitución de una empresa durante el proceso de constitución de empresa a través de los CDE. 2. Constitución de Empresa: Es el negocio jurídico que tiene por objeto la formación de una persona jurídica dedicada a la actividad empresarial. Para efectos del presente Reglamento, la constitución de empresa comprende preferentemente en beneficio de la micro y pequeña empresa.

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