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13 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de abril de 2017 El Peruano / de Empresas ante el Registro de Personas Jurídicas de la SUNARP; y, asimismo, modi fi ca disposiciones de la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades y del Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado; Que, el presente Decreto Supremo aprueba el Reglamento que establece los requisitos y el procedimiento para el trámite de la Reserva de Preferencia Registral y Constitución de Empresas a través de los Centros de Desarrollo Empresarial - CDE, y aprueba la exoneración de la tasa registral para la Reserva de Preferencia Registral y Constitución de Empresas; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Legislativo Nº 1332, Decreto Legislativo que facilita la constitución de empresas a través de los Centros de Desarrollo Empresarial - CDE; DECRETA:Artículo 1.- Objeto Aprobar el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1332, Decreto Legislativo que facilita la Constitución de Empresas a través de los Centros de Desarrollo Empresarial – CDE, cuyo texto consta de doce (12) artículos, cuatro (4) disposiciones complementarias fi nales y una (1) disposición complementaria transitoria, el cual forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Exoneración Exonérese desde la vigencia del presente Reglamento hasta por el plazo de tres (3) años el pago de tasas registrales para los actos de reserva de preferencia registral y constitución de empresa cuyo capital social sea hasta una (1) UIT, siempre que sean tramitadas a través de los Centros de Desarrollo Empresarial - CDE conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1332 y el presente Reglamento. La exoneración de las tasas registrales por constitución de empresa señalada en el párrafo anterior, comprende la designación de los primeros administradores. Artículo 3.- Modi fi cación de los artículos 3, 4, y 9 del Decreto Supremo Nº 002-96-JUS modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 004-2009-JUS Modifícanse los artículos 3, 4, y 9 del Decreto Supremo Nº 002-96-JUS, que crea el Índice Nacional de Reserva de Preferencia Registral de Nombre, Denominación o Razón Social, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 004- 2009-JUS, en los siguientes términos: “Artículo 3.- La solicitud de reserva de preferencia registral puede ser solicitada por cualquier persona y consta en soporte papel o en medios electrónicos”. “Artículo 4.- La solicitud de reserva de preferencia registral de nombre, denominación o razón social debe contener los siguientes datos: a) Nombre, denominación o razón social de la persona jurídica propuesta. b) La indicación de, por lo menos, uno de los nombres de los socios, asociados o titulares intervinientes en el contrato o facultados para su formalización. c) Fecha de la solicitud”. “Artículo 9.- Procede denegar la Reserva cuando hay igualdad con otro nombre, denominación, completa o abreviada, o razón social ingresados con anterioridad al Índice Nacional del Registro de Personas Jurídicas. También existe igualdad, en las variaciones de matices de escasa signi fi cación que son únicamente las siguientes: El uso de las mismas palabras con la adición o supresión de artículos, espacios, preposiciones, conjunciones, acentos, guiones o signos de puntuación, el uso de las mismas palabras en diferente orden, así como del singular y plural”. Artículo 4.- Financiamiento La aplicación de la presente norma se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 5.- Publicación El presente Decreto Supremo es publicado en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (www.sunarp.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos, por el Ministro de la Producción y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de abril del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO Ministra de Justicia y Derechos Humanos BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de la Producción Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1332 Decreto Legislativo que facilita la Constitución de Empresas a través de los Centros de Desarrollo Empresarial - CDE CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto El presente Reglamento establece los requisitos y el procedimiento para el trámite de la Reserva de Preferencia Registral y Constitución de Empresas a través de los Centros de Desarrollo Empresarial - CDE, autorizados por el Ministerio de la Producción de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1332, Decreto Legislativo que optimiza los procesos de asesoría y asistencia técnica en el inicio de un negocio, en adelante, el Decreto Legislativo. Artículo 2.- Abreviaturas Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por: 1. RENIEC: Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. 2. SUNARP: Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. 3. SUNAT: Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria. 4. CDE: Centro de Desarrollo Empresarial.5. RUC: Registro Único de Contribuyentes. Artículo 3.- Glosario de términos Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por: 1. Reserva de Preferencia Registral: Es un servicio que tiene por fi nalidad salvaguardar la denominación elegida por quienes participen en la constitución de una empresa durante el proceso de constitución de empresa a través de los CDE. 2. Constitución de Empresa: Es el negocio jurídico que tiene por objeto la formación de una persona jurídica dedicada a la actividad empresarial. Para efectos del presente Reglamento, la constitución de empresa comprende preferentemente en bene fi cio de la micro y pequeña empresa.