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7 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de abril de 2017 El Peruano / preinversión, así como los modelos de las fi chas técnicas, lo cual es consustancial a las metodologías generales, toda vez que éstas indican a detalle cómo formular y evaluar los estudios de preinversión y las fi chas técnicas; Que, la referida norma establece en el numeral 5.5 de su artículo 5, que las Unidades Formuladoras acreditadas del Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local para la fase de Formulación y Evaluación son responsables de aplicar los contenidos, las metodologías y los parámetros de formulación, así como elaborar las fi chas técnicas y los estudios de preinversión requeridos teniendo en cuenta los objetivos, metas e indicadores previstos en la fase de Programación Multianual y de su aprobación o viabilidad, cuando corresponda; Que, con fecha 23 de febrero de 2017, se publicó en el Diario O fi cial “El Peruano” el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobado mediante Decreto Supremo N° 027-2017-EF, el cual contiene las disposiciones reglamentarias aplicables al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. Dicho Reglamento contempla en el literal g) de su artículo 5, que la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprueba las metodologías generales y parámetros de evaluación ex ante para la formulación y evaluación ex ante de los proyectos de inversión. Asimismo, contempla en el literal c) de su artículo 8 que las Unidades Formuladoras elaboran el contenido de las fi chas técnicas y para los estudios de preinversión; Que, resulta necesario modi fi car el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, aprobado por Decreto Supremo N° 027-2017-EF, recogiendo que la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones aprueba los contenidos aplicables a los estudios de preinversión y los modelos generales de las fi chas técnicas, así como también que las Unidades Formuladoras elaboran los estudios de preinversión, y que durante la fase de Formulación y Evaluación aprueban dichos estudios así como las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación, en concordancia con lo señalado en el referido Decreto Legislativo; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1252 y su Reglamento, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; DECRETA:Artículo 1.- Modifícanse el literal g) del artículo 5 y los literales c) y f) del artículo 8 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 027-2017-EF, con los siguientes textos: “Artículo 5.- Dirección General de Programación Multianual de Inversiones (…)g) Aprueba los contenidos aplicables a los estudios de preinversión, los modelos generales de las fi chas técnicas, las metodologías generales y parámetros de evaluación ex ante para la formulación y evaluación ex ante de los proyectos de inversión, teniendo en cuenta su nivel de complejidad, con independencia de su modalidad de ejecución. Asimismo, aprueba las metodologías para la realización de las evaluaciones ex post de los proyectos de inversión. (…) Artículo 8.- Unidades Formuladoras (…)c) Elaborar las fi chas técnicas y los estudios de preinversión, con el fi n de sustentar la concepción técnica y el dimensionamiento de los proyectos de inversión, para la determinación de su viabilidad, teniendo en cuenta los objetivos, metas de producto e indicadores de resultado previstos en la fase de Programación Multianual; así como, los recursos para la operación y mantenimiento de los activos generados por el proyecto de inversión y las formas de fi nanciamiento. (…)f) Aprobar las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación. (…)”. Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de abril del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas 1510285-1 Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor de diversos Gobiernos Locales declarados en Estado de Emergencia por desastre a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales DECRETO SUPREMO Nº 105-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 004-2017 se establecieron medidas extraordinarias y urgentes sobre materia económica y fi nanciera, de carácter excepcional y transitorio, necesarias para estimular la economía así como para la atención de intervenciones ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados; Que, el numeral 8.1 del artículo 8 del citado Decreto de Urgencia dispone que el plazo de ocurrencia de lluvias y peligros asociados, que se hayan producido en zonas declaradas en estado de emergencia, a que se re fi ere el Decreto de Urgencia N° 002-2017, será hasta que el órgano competente determine la culminación de la referida ocurrencia en el presente año fi scal; Que, el numeral 8.2 del citado artículo 8, ha dispuesto la incorporación de la suma de CIEN MIL Y 00/100 SOLES (S/ 100 000,00) en el presupuesto institucional de cada Gobierno Local que se encuentre en zonas declaradas en estado de emergencia por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados producidos, hasta la culminación de la referida ocurrencia determinada por el órgano competente, con cargo a los recursos del “Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales”, creado mediante el artículo 4 de la Ley N° 30458, para la atención de actividades de emergencia; Que, el numeral 8.4 del artículo 8 del mencionado Decreto de Urgencia, dispone que la incorporación de recursos autorizada, se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios; Que, mediante Decreto Supremo Nº 038-2017- PCM, ha sido declarado el Estado de Emergencia en los distritos de El Ingenio y Changuillo de la provincia de Nasca del departamento de Ica, por el plazo de cuarenta y cinco (45) días calendarios, por desastre a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales; para la ejecución de medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación que correspondan; Que, asimismo, mediante Decreto Supremo N° 039- 2017-PCM, se ha declarado el Estado de Emergencia en