Norma Legal Oficial del día 19 de abril del año 2017 (19/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Miércoles 19 de abril de 2017

NORMAS LEGALES

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VISTAS: La Resolución Administrativa N° 327-2016-CE-PJ; del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 149-2017-CNM y la solicitud presentada por la señora magistrada Karla Olga Domínguez Toribio; y CONSIDERANDO: Primero.- Por Resolución Administrativa Nº 327-2016-CE-PJ del 09 de diciembre de 2016, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, declaró fundada la solicitud de traslado presentada por la señora doctora Karla Olga Domínguez Toribio, Jueza Titular del Segundo Juzgado Mixto de Yauli, La Oroya, Distrito Judicial de Junín, disponiendo su traslado al Primer Juzgado Penal de San Juan de Lurigancho de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, por razón de salud. Segundo.- Por Resolución Nº 149-2017-CNM, el Consejo Nacional de la Magistratura canceló el título de la señora doctora Karla Olga Domínguez Toribio, como Jueza del Segundo Juzgado Mixto de Yauli, La Oroya, Distrito Judicial de Junín, y se le otorgó el título de Juez del Primer Juzgado Penal de San Juan de Lurigancho de la Corte Superior de Justicia de Lima Este. Tercero.- Por documento de vista, la citada Magistrada, solicita su incorporación a esta Corte Superior de Justicia como Jueza del Primer Juzgado Penal del Distrito de San Juan de Lurigancho a partir del 19 de abril de 2017, al habérsele expedido su nuevo título por el Consejo Nacional de la Magistratura en aplicación de lo establecido en el artículo 6° de la Resolución Administrativa N° 238-2006CNM modificado por la Resolución N° 298-2016-CNM. Cuarto.- El Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional, por lo que corresponde adoptar las medidas administrativas necesarias. Por las consideraciones expuestas, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del Artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SE RESUELVE: Artículo Primero: DAR POR CONCLUIDA la designación del señor doctor Heward Layme Zapata, Juez Titular del Cuarto Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Lurigancho, como Juez Provisional del Primer Juzgado Penal de San Juan de Lurigancho, a partir del día 19 de abril de 2017. Artículo Segundo: DAR POR CONCLUIDA la designación de la señora doctora Mery Livia Tapia Moreno, como Jueza Supernumeraria del Segundo Juzgado Penal Transitorio de San Juan de Lurigancho, a partir del día 19 de abril de 2017, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo Tercero: DISPONER LA INCORPORACIÓN a la labor jurisdiccional efectiva de la señora doctora Karla Olga Domínguez Toribio, como Jueza del Primer Juzgado Penal de San Juan de Lurigancho de la Corte Superior de Justicia de Lima Este a partir del 19 de abril de 2017. Artículo Cuarto: DESIGNAR al señor magistrado Heward Layme Zapata, Juez Titular del Cuarto Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Lurigancho, como Juez Provisional del Segundo Juzgado Penal Transitorio de San Juan de Lurigancho, a partir del día 19 de abril de 2017. Artículo Quinto: DISPONER que BAJO RESPONSABILIDAD los magistrados reemplazados, deberán presentar el inventario de los expedientes correspondientes; asimismo, hacer ENTREGA INMEDIATA de la credencial de Magistrado otorgado para el ejercicio de sus funciones, la misma que será devuelta

a la Secretaría de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia. Artículo Sexto: REMITIR copia de la presente resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Oficina Desconcentrada de Control de La Magistratura - ODECMA, Oficina de Administración Distrital, Área de Personal de ésta Corte Superior de Justicia, y de los interesados para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JIMMY GARCIA RUIZ Presidente 1509994-1

Aprueban en calidad de Directiva los Lineamientos de Acción Uniforme Nº 011 y 012-2017-SF/CSJLN/PJ, referidos a "Consideraciones a tener en cuenta al momento de ejecutar la sanción de Libertad Restringida" e "Informe Multidisciplinario al momento de dictar sentencia"
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 284-2017-P-CSJLN/PJ Independencia, Dieciséis de marzo del año dos mil diecisiete.VISTOS: El Oficio Nº 08-2017-SFP-CSJLN/PJ cursado por la Presidenta de la Sala de Familia, adjuntando los documentos denominados "Lineamiento de Acción Uniforme Nº 011, y 012-2017-SF/CSJLN/PJ referente a los temas sobre "Consideraciones a tener en cuenta, al momento de ejecutar la sanción de Libertad restringida"; e, "Informe Multidisciplinario, al momento de dictar sentencia", respectivamente. CONSIDERANDO: Mediante Resolución Administrativa Nº 190-2013-CEPJ de fecha 28 de agosto de 2013, entre otras medidas, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso la réplica del modelo de Centros Juveniles de Medio Abierto -Servicio de Orientación al Adolescente (SOA) en los distritos Judiciales del país. Por Resolución Administrativa Nº 167-2015-CE-PJ de 13 de mayo de 2013, vía regularización, se crea el Centro Juvenil de medio Abierto ­ Servicio de Orientación al Adolescente (SOA) en la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, con sede en el Distrito de Independencia. En el documento de visto, se da cuenta de las reuniones de coordinación con el Director del SOA perteneciente a esta Corte Superior, advirtiéndose la necesidad de recordar a los Magistrados de la Especialidad, remitir en forma mensual al respectivo SOA, el consolidado de las sentencias dictadas con sanción de libertad restringida, institución que a su vez deberá informar al Juzgado sobre el cumplimiento de asistencia del adolescente, a efecto que los Jueces adopten las medidas que correspondan. Asimismo, en la citada reunión interinstitucional, se abordó la importancia de contarse con el "Informe Multidisciplinario". previo a emitirse sentencia, en los proceso de infracción de la Ley Penal a efecto de darse cumplimiento a lo establecido en los artículos 191º, e inciso d) del numero 215º del Código de los Niños y Adolescentes, lo cual incluso ha sido ratificado por el Tribunal Constitucional (Exp. 0804-2013-PHC/TC). Los Lineamientos que menciona el documento de Visto, al igual que otros elaborado por la Sala de Familia de esta Corte, tienen por objeto, orientar la actuación de

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