Norma Legal Oficial del día 19 de abril del año 2017 (19/04/2017)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 19 de abril de 2017 /

El Peruano

Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley Nº 27902 y Ley Nº 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191 establece: "Los gobiernos regionales, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia". Asimismo, en su artículo 192 establece: "Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo (...)"; Que, la Sub Gerencia Regional de Planeamiento Estratégico y Estadística del Gobierno Regional de San Martín, mediante Nota Informativa Nº 025-2017GRSM/SGPEyER de fecha 14 de febrero del 2017, hace llegar al Gerente Regional de Planeamiento y Presupuesto el Informe Técnico de Actualización del Plan Estratégico Institucional 2015-2017 del Gobierno Regional San Martín; plan que -una vez analizado los antecedentes, objetivo de la actualización y resultados de la actualización del PEI 2015-2017- concluye que: (i) El Plan Estratégico Institucional del Gobierno Regional de San Martín 2015-2017, no contaba con un análisis de consistencia y coherencia, entre la relación de causalidad y correspondencia, entre objetivos, acciones estratégicas e indicadores de desempeño, lo que dificultaba su seguimiento y evaluación adecuada. (ii) Se realizó el análisis de consistencia y coherencia utilizando la matriz de evaluación, en donde se priorizaron indicadores de desempeño a nivel de objetivo estratégico, y su relación de correspondencia entre ambas. (iii) Se realizó análisis de consistencia y coherencia a nivel de acción estratégica y su relación de causalidad y correspondencia para con los objetivos estratégicos, lográndose priorizar acciones, y mejorar su redacción y su grado de relevancia secuencial. (iv) Se realizó el análisis de consistencia y coherencia utilizando la matriz de evaluación, en donde se priorizaron indicadores de desempeño a nivel de Acción estratégica, y su relación de correspondencia entre ambas. (v) Se elaboró la propuesta de actualización de Plan Estratégico Institucional, homogenizando criterios y alineándolos a las nuevas guías metodológicas del CEPLAN, en ella se logró priorizar indicadores de desempeño a nivel de objetivo estratégico (20 indicadores priorizados de 37 aprobados), se priorizaron acciones estratégicas (41 acciones estratégicas de las 56 aprobadas), y se priorizaron indicadores de acciones estratégicas (48 indicadores priorizados de 67 aprobados); Que, con memorando Nº 830-2017-GRSM/GGR de fecha 03 de marzo de 2017, el Gerente General Regional del Gobierno Regional de San Martín -tomando como referencia la Opinión Favorable contenida en el Informe Legal Nº 149-2017-GRSM/ORAL- deriva los actuados al Pleno del Consejo Regional para que proceda conforme a sus atribuciones; Que, al respecto, el numeral 71.1 del artículo 71º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto - sobre los Planes y Presupuestos Institucionales, Plan Estratégico Institucional y Plan Operativo - señala que las Entidades, para la elaboración de sus Planes Operativos Institucionales y Presupuestos Institucionales, deben tomar en cuenta su Plan Estratégico Institucional (PEI) que debe ser concordante con el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional (PEDN), los Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales (PESEM), los Planes de Desarrollo Regional Concertados (PDRC), y los Planes de Desarrollo Local Concertados (PDLC), según sea el caso; Que, mediante Ley Nº 28522, de fecha 26 de mayo de 2005, se creó el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico -CEPLAN-; siendo que a través del artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 1088 -Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico- se crea y regula la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Planeamiento

Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, orientados al desarrollo de la planificación estratégica como instrumento técnico de gobierno y gestión para el desarrollo armónico y sostenido del país y el fortalecimiento de la gobernabilidad democrática en el marco del Estado constitucional de derecho; Que, mediante Decreto Supremo Nº 054-2011-PCM, del 22 de junio del 2011, se aprobó el Plan Bicentenario Perú al 2021, disponiendo que las entidades conformantes del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico ajustarán sus Planes Estratégicos a los objetivos estratégicos de desarrollo nacional previstos en el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional denominado PLAN BICENTENARIO: El Perú hacia el 2021; con Decreto Supremo Nº 0892011-PCM, del 29 de noviembre del 2011, se autoriza al Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, iniciar el proceso de actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional, Plan Bicentenario 2021, señalando asimismo que el proceso de actualización, se realizará mediante la coordinación multisectorial, interinstitucional e intergubernamental; Que, a través del Decreto Supremo Nº 003-2013-PCM se aprobó la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, siendo el principal instrumento orientador de la modernización de la gestión pública en el Perú, que establecerá la visión, los principios y lineamientos para una actuación coherente y eficaz del sector público, al servicio de los ciudadanos y el desarrollo del país; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 004-2012-GRSM-CR de fecha 9 de abril del 2012, se aprobó el inicio del Proceso de Actualización y/o Formulación del Plan Estratégico de Desarrollo Regional Concertado San Martín hacia el 2021, elaborado en el marco del Plan Bicentenario: El Perú hacia el 2021; Que, a nivel del Gobierno Regional San Martín se tiene que i) con Ordenanza Regional Nº 004-2012-GRSM-CR de fecha 9 de abril del 2012, se aprobó el inicio del Proceso de Actualización y/o Formulación del Plan Estratégico de Desarrollo Regional Concertado San Martín hacia el 2021, elaborado en el marco del Plan Bicentenario: El Perú hacia el 2021 y ii) Ordenanza Regional Nº 021-2015GRSM/CR, se aprobó el Plan Estratégico Institucional 2015-2017 (PEI) del Gobierno Regional de San Martin, el cual establece objetivos y una ruta estratégica con miras a cumplir las metas trazadas por el Gobierno Regional, basándose en el marco del Plan Bicentenario: el Perú hacia el 2021, Plan de Desarrollo Regional Concertado San Martín al 2021, y los Lineamientos de Acción del Gobierno Regional San Martín; Que, vía Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 026-2014-CEPLAN/PCD de fecha 02 de abril del 2014, se aprobó la Directiva Nº 001-2014-CEPLAN "Directiva General del Proceso de Planeamiento Estratégico - Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico"; siendo que el artículo 13º prescribe que el proceso de planeamiento estratégico consta de cuatro fases, una de las cuales es la fase institucional, en la que se determina la misión institucional, los objetivos estratégicos institucionales con sus correspondientes indicadores y metas; se identifican las acciones estratégicas institucionales, se construye una ruta institucional, y se desagregan las acciones estratégicas en actividades que aseguran la ejecución y se vinculan con el Sistema de Presupuesto Público; Que, así también, según el literal w) del artículo 13º del Reglamento de Organización y Funciones del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, aprobado por Decreto Supremo Nº 046-2009-PCM, el Presidente del Consejo Directivo emite las Resoluciones y Directivas pertinentes que regulen el marco conceptual, técnico, metodológico y operativo de las actividades inherentes al Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico - SINAPLAN; Que, en dicho marco normativo, con Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 010-2016-CEPLAN/ PCD, de fecha 25 de febrero de 2016 se aprobó la Guía Metodológica de la Fase de Análisis Prospectivo para Sectores; Que, el numeral 5) del artículo 32º del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de San

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