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48 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de abril de 2017 / El Peruano EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA:La solicitud presentada por CMAC Piura S.A.C. para que esta Superintendencia autorice la apertura de una Ofi cina Especial, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO:Que, en sesión de Directorio de fecha 10 de marzo de 2017, se acordó la apertura de la referida O fi cina Especial; Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para la apertura de las ofi cinas, conforme lo establece el Procedimiento N° 11 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente de esta Superintendencia; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 30° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702, el Reglamento de Apertura, Conversión, Traslado o Cierre de O fi cinas y Uso de Locales Compartidos, aprobado mediante Resolución SBS N° 4797-2015; y en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS N° 12883-2009 de fecha 10 de setiembre de 2009; RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar a CMAC Piura S.A.la apertura de una O fi cina Especial ubicada en Jr. Bolognesi Nº 176 - Pampas, distrito de Pampas, provincia de Tayacaja y departamento de Huancavelica. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS MARTÍN AUQUI CÁCERES Intendente General de Micro fi nanzas 1509792-2 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Autorizan viaje de abogados a Costa Rica, en comisión de servicios RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 090-2017-P/TC Lima, 10 de abril de 2017 VISTOS El Acuerdo Marco de Cooperación y el Acuerdo Especí fi co Nº 001, suscritos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el Tribunal Constitucional del Perú con fechas 12 de abril de 2010 y 16 de marzo de 2017, respectivamente; el Informe Nº 017-2017-OAJ/TC, de fecha 7 de abril de 2017; y los Informes N.os 032-2017-OGDH/TC y 097-2017-PE/TC, ambos de fecha 10 de abril de 2017; y, CONSIDERANDOQue, consta del Acuerdo Marco de Cooperación del 12 de abril de 2010, el Tribunal Constitucional y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el compromiso de coordinar esfuerzos para fortalecer sus relaciones, profundizar el conocimiento del Derecho y difundir los instrumentos internacionales para la promoción y defensa de los Derechos Humanos, en bene fi cio de la mejora de la administración de justicia; Que, entre los objetivos previstos por ambas entidades, se contempla en el Acuerdo Específico Nº 001 de Cooperación, la realización de visitas profesionales para la realización de labores relacionadas al Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos y la participación en el desarrollo del trabajo judicial;Que, la Presidencia ha decidió comisionar al efecto, a la abogada Liliana Celinda Muguerza Guadalupe y al abogado Sergio Manuel Felipe Ramos Llanos, para que, en representación del Tribunal Constitucional, realicen en la Corte Interamericana de Derechos Humanos, del 24 de abril al 22 de julio de 2017, las labores señaladas en el referido Acuerdo Especí fi co; Que, la comisión de servicios implica que los servidores comisionados realizarán sus labores, con carácter transitorio, fuera de la sede habitual de trabajo, en territorio extranjero, por lo que corresponde autorizar dicha acción de personal con goce de remuneraciones. Asimismo, en la medida que, conforme a lo estipulado en el Acuerdo Especí fi co Nº 001 de Cooperación, la Corte Interamericana de Derechos Humanos no otorgará ningún tipo de remuneración económica a las personas comisionadas por el Tribunal Constitucional ni rembolsará los gastos de transporte, alojamiento o alimentación en que se incurra, corresponderá a este Tribunal asumir los mismos; Que, la Jefa de la O fi cina de Presupuesto y Estadística, ha comunicado mediante el informe de vistos, que existe disponibilidad presupuestal para tender la comisión de servicios en cuestión; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Nº 28301, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, el Reglamento Interno de Trabajo, la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, su modi fi catoria el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, la Décimo Tercera Disposición Final de la Ley Nº 28411 y la Directiva Nº 001-2013-DIGA/TC aprobada por Resolución de Dirección General Nº 024-2013-DIGA/TC. SE RESUELVEArtículo Primero.- AUTORIZAR la comisión de servicios de la señora abogada Liliana Celinda Muguerza Guadalupe y del señor abogado Sergio Manuel Felipe Ramos Llanos, desde el 24 de abril hasta el 22 de julio de 2017, para que realicen en la sede de la Corte Interamericana de Derechos Humanos las labores a que se re fi ere la presente resolución. Artículo Segundo.- Autorizar el viaje de la señora abogada Liliana Celinda Muguerza Guadalupe y del señor abogado Sergio Manuel Felipe Ramos Llanos a la ciudad de San José, Costa Rica, en comisión de servicios, del 21 de abril al 22 de julio de 2017. Artículo Tercero.- El cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución irrogará egreso del presupuesto del Tribunal Constitucional, según el siguiente detalle: COMISIONADA/O FECHA DE VIAJEPASAJE AÉREOVIÁTICOS (93 DÍAS) US$ 35.00 x DIA LILIANA CELINDA MUGUERZA GUADALUPEDEL 21 DE ABRIL AL 22 DE JULIO DE 2017S/. 2775.29 US$ 3255.00 SERGIO MANUEL FELIPE RAMOS LLANOSDEL 21 DE ABRIL AL 22 DE JULIO DE 2017S/. 2775.29 US$ 3255.00 Artículo Cuarto.- La presente resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros, cualquiera fuera su denominación. Artículo Quinto.- Dentro de los quince días calendario siguientes de fi nalizada la comisión de servicios, los abogados comisionados informarán sobre las labores y los resultados obtenidos con motivo de su estadía en la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Artículo Sexto.- Comunicar la presente Resolución a las personas comisionadas, a la Jefa del Gabinete de Asesoras/es, la Secretaría General, la Dirección General de Administración y a las O fi cinas de Gestión y Desarrollo Humano, Contabilidad y Tesorería, Presupuesto y Estadística, Tecnologías de la Información y al Órgano de Control Institucional. Regístrese, comuníquese y publíquese.MANUEL MIRANDA CANALES Presidente 1509451-1