Norma Legal Oficial del día 19 de abril del año 2017 (19/04/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 36

36

NORMAS LEGALES

Miércoles 19 de abril de 2017 /

El Peruano

del "Programa de Promoción del Uso de Gas Natural Vehicular (GNV) y Paneles Solares en las Instituciones Públicas 2013-2015" aprobado por Resolución Ministerial N° 217-2013-MINAM, como es "el uso de paneles solares a nivel nacional en las entidades públicas"; en tal virtud el presente proyecto debe ser aprobado y disponerse su implementación correspondiente. De conformidad, con el artículo 3 de la Resolución Administrativa N° 21-2015-CED-CSJCL/PJ de fecha 11 de diciembre de 2015, la Unidad de Servicios Judiciales se hará cargo de la supervisión y administración del servicio que brindará el Stand Itinerante Ecológico de Consulta de Expedientes Judiciales de la Corte Superior de Justicia del Callao. En consecuencia, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3 y 9 del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SE RESUELVE: Artículo Primero: IMPLEMENTAR el "Stand Itinerante Ecológico de Consulta de Expedientes Judiciales" de la Corte Superior de Justicia del Callao, a partir de la fecha; estableciéndose que los servicios que brindará al usuario judicial, serán: · Atender las consultas sobre el estado de los procesos judiciales dentro de los alcances legales. · Brindar orientación al ciudadano sobre los diversos procedimientos judiciales. · Recibir comentarios y/o sugerencias de los usuarios sobre las necesidades y reclamos del servicio de justicia que brinda esta Corte Superior. Artículo Segundo: DISPONER que el horario de atención para el "Stand Itinerante Ecológico de Consulta de Expedientes Judiciales", es de lunes a viernes, de 08:00 a.m. a 16:00 p.m. durante los meses de octubre, noviembre, diciembre, enero, febrero, marzo y abril y de 10:00 a.m. a 18:00 p.m. durante los meses de mayo, junio, julio, agosto y setiembre; con excepción de los días feriados y días no laborables. Artículo Tercero: ESTABLECER como área geográfica donde se brindará el servicio de atención e informe el centro comercial "Mall Plaza Bellavista", ubicada en la Avenida Oscar R. Benavides 3866 Urbanización el Águila, Bellavista - Callao. Artículo Cuarto: DISPONER que la Unidad de Servicios Judiciales, se hará cargo de la supervisión y administración del servicio que brindará el Stand Itinerante Ecológico de Consulta de Expedientes Judiciales. Artículo Quinto: PÓNGASE la presente resolución, en conocimiento de la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura del Callao, de la Gerencia de Administración Distrital, de la Unidad de Administración y Finanzas, de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, de la Unidad de Servicios Judiciales, de la Oficina de Imagen Institucional y del Centro Comercial "Mall Plaza Bellavista" para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. WALTER BENIGNO RIOS MONTALVO Presidente 1509970-1

Visto: El Acta de Sala Plena de fecha 06 de abril de 2017; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante publicada en el Diario Oficial `El Peruano' el día 18 de febrero del 2011, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial resolvió aprobar con carácter excepcional y transitorio, las medidas que permitan cubrir temporalmente las plazas que aún no han podido ser ocupadas por magistrados titulares o provisionales en la forma establecida en el artículo 239 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial o de manera supletoria por la Resolución Administrativa N° 243-2009-CE-PJ, siendo la primera de ellas que las Salas Plenas de las Cortes Superiores o el Presidente si no existiese este órgano de gobierno, aprueben previa evaluación documentaria y verificando el cumplimiento de los requisitos generales y particulares establecidos en la Ley de la Carrera Judicial para el ejercicio de la función jurisdiccional en cada uno de los niveles de la judicatura, aprobará la relación de abogados aptos para el desempeño de dichos cargos como jueces supernumerarios. Segundo: Por Acuerdo N° 127-2016, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso que esta Corte Superior de Justicia proceda a elaborar el listado de abogados que desempeñarán la función jurisdiccional en condición de Jueces Supernumerarios, conforme a lo establecido por Resolución Administrativa N° 053-2011-CE-PJ. Tercero: Que, en atención a que esta Corte Superior no cuenta con Jueces Supernumerarios en cantidad suficiente para cubrir todas las vacantes que se presentan y a efectos de completar las mismas, en sesión de Sala Plena de fecha desarrollada con fecha 18 de enero de 2017, se acordó convocar a un nuevo proceso para la ampliación a la Relación de Abogados Aptos que desempeñarán la función en condición de Jueces Supernumerarios del Año Judicial 2017 en el Distrito Judicial de Ventanilla. Cuarto: Mediante Oficio N° 002-2017-CERDJT/F.LL., remitido por el señor doctor Flaviano Ciro Llano Laurente, Presidente de la Comisión de Elaboración del Registro Distrital Transitorio de Jueces de este Distrito Judicial, se informa el número de postulantes de cada nivel, Juez Superior, Especializado y Paz Letrado, que presentaron sus documentos para integrar la Relación de Abogados que desempeñarán la Función Jurisdiccional en condición de Jueces Supernumerarios del Año Judicial 2017. Asimismo, en el referido oficio se adjuntó la relación de postulantes que fueron sujetos a revisión de documentos y verificación del cumplimiento de los requisitos generales y particulares contemplados en la Ley de la Carrera Judicial para el ejercicio de la función jurisdiccional; asimismo, la verificación de las medidas disciplinarias ante la ODECMA e información sobre antecedentes penales. Quinto: En sesión de Sala Plena Distrital en Segunda Sesión Extraordinaria de fecha 06 de abril del año en curso, se puso a consideración la aprobación de la Relación de Abogados que desempeñarán la función Jurisdiccional en condición de Jueces Supernumerarios en esta Corte Superior de Justicia, acordándose la aprobación de la misma, por lo que estando a lo indicado, corresponde formalizar el acuerdo arribado. En ese orden de ideas, estando a las consideraciones expuestas, en cumplimiento de lo dispuesto los incisos 3), 6) y 9) del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la cual establece como obligación del Presidente de la Corte ejecutar los acuerdos de la Sala Plena. SE RESUELVE: Artículo Primero.- OFICIALIZAR el acuerdo de Sala Plena del 06 de abril de 2017, referido a la aprobación de la relación de abogados aptos para el desempeño de cargos como Jueces Supernumerarios en la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, en mérito a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 053-2011-CE-PJ, conforme se detalla:

Aprueban la relación de abogados aptos para el desempeño de cargos como Jueces Supernumerarios en la Corte Superior de Justicia de Ventanilla
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 165-2017-P-CSJV/PJ Ventanilla, seis de abril de dos mil diecisiete.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.