Norma Legal Oficial del día 19 de abril del año 2017 (19/04/2017)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 19 de abril de 2017 /

El Peruano

los Magistrados del área, a efecto de preservar el principio de predictibilidad, así como determinar las medidas de acción uniforme, en el cumplimiento de las disposiciones aplicables a la especialidad de Familia-Penal. Bajo tales consideraciones, y estando a que el contenido de los citados Lineamientos, tienden a la eficacia del acceso a la justicia en el marco de un debido proceso, resulta procedente que la Presidencia de la Corte, adopte aquellos en calidad de "directiva". Por lo expuesto, en mérito a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas al suscrito por el artículo 90, inciso 3), 4) y 9) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; la Presidencia: RESUELVE: Primero.- APROBAR, en calidad de Directiva los LINEAMIENTOS DE ACCION UNIFORME Nº 011, y 0122017-SF/CSJLIN, referido a "Consideraciones a tener en cuenta al momento de ejecutar la sanción de Libertad Restringida", e "Informe Multidisciplinario al momento de dictar sentencia", respectivamente expedidos por el Colegiado de la Sala de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima-Norte, que como Anexo, forma parte de la presente Resolución. Segundo.- DISPONER el cumplimiento de los Lineamientos que se aprueba, por parte de los Magistrados de la Especialidad de Familia, que corresponda. Tercero.- PONER en conocimiento de la Gerencia General; Gerencia de Administración Distrital; Juzgados de Familia de la Corte de Lima Norte; Centro Juvenil de Medio Abierto ­ Servicio de Orientación al adolescente (SOA) ­ Independencia. Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese. RUBEN ROGER DURAN HUARINGA Presidente 1509913-1

Institucionalizan en la Corte Superior de Justicia de Lima Norte los Proyectos denominados "Te Escuchamos" y "Comité de Vigilancia de las 100 Reglas de Brasilia"
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 285-2017-P-CSJLN/PJ Independencia, dieciséis de marzo del año dos mil diecisiete.VISTO: El Oficio Nº 001-2017-CDPNAJC, cursado por la "Comisión Distrital de Implementación y Ejecución del Programa Nacional de Acceso a la Justicia de Personas Vulnerables y Justicia en tu Comunidad", y el documento Normativo de Gestión, que se adjunta, que contiene el PLAN DE TRABAJO-2017 de la Comisión; CONSIDERANDO: Primero: Mediante Resolución Administrativa Nº 266-2010-CE-PJ emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se dispuso la adhesión del Poder Judicial a la implementación de las "100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de Personas en Condiciones de Vulnerabilidad". Segundo: Por Resolución Administrativa Nº 028-2016-CE-PJ se creó el "Programa Nacional de Acceso a la Justicia de Personas Vulnerables y Justicia en tu Comunidad" a fin de lograr un mejor desarrollo y cumplimiento de las funciones, estrategias y actividades desarrolladas para la ejecución de las 100 REGLAS DE BRASILIA y de la Carta de los Derechos de las Personas ante el Poder Judicial peruano. Tercero: Las 100 REGLAS DE BRASILIA constituyen un instrumento jurídico que consagran los estándares básicos

para garantizar el acceso a la justicia de las personas y grupos sociales en condición de vulnerabilidad: menores de edad, personas con discapacidad, indígenas, minorías, la victimización, la migración y el desplazamiento interno, la pobreza, el género y la privación de la libertad. Asimismo, en ellas se fijan líneas de actuación y recomendaciones para los órganos públicos y para el trabajo cotidiano de quienes prestan sus servicios en el funcionamiento del sistema judicial; y con el objeto de garantizar un trato adecuado a las circunstancias particulares y las condiciones de acceso efectivo a la justicia de las personas vulnerables, sin discriminación alguna que permitan el pleno acceso a los servicios del sistema judicial. Cuarto: El Poder Judicial se prepara para participar en la Cumbre Judicial Iberoamericana en Ecuador en el año 2018, con el objetivo de mejorar el acceso a la justicia para la población, conforme lo anunciado por el Señor Presidente de la Corte Suprema en su Discurso de Apertura del Año Judicial-2017 (punto 8, 100 REGLAS DE BRASILIA), por lo que corresponde adoptar las acciones institucionales en este Distrito Judicial para el cumplimiento de las citadas reglas. Quinto: En tal sentido, es necesario, en un primer momento, adoptar medidas que permitan que el sector de personas vulnerables por edad y por situación jurídica, como es el caso de los adolescentes infractores, cuenten con los estándares compatibles con las líneas de actuación de las 100 REGLAS DE BRASILIA, garantizándoles un trato adecuado a sus circunstancias particulares, que les permita un acceso efectivo a la justicia. Sexto: Los numerales 35º y 78º de las 100 REGLAS DE BRASILIA, entre otras, promueven la oralidad para mejorar las condiciones de celebración de las actuaciones judiciales; y, la modalidad de participación de los niños, niñas y adolescentes en actos judiciales. De otro lado, mediante Resolución Administrativa Nº 228-2016-CEPJ de 31 de agosto de 2016 se aprobó el "Protocolo de Participación Judicial del Niño, Niña y Adolescente", el cual tiene por finalidad garantizar el derecho de dicho sector vulnerable, a ser oídos en los procesos judiciales que los afecten, tales como la separación de los progenitores, acogimiento familiar, conflicto con la Ley Penal, entre otros. Séptimo: El citado Protocolo, en su apartado 15.1, determina que: "El adolescente de quien se alegue que haya infringido las leyes penales, o a quien se acuse o declare culpable de haber infringido esas leyes tiene derecho a ser escuchado"; principio acorde al mandato constitucional, y disposiciones internacionales. Octavo: Revisado el documento de visto, se tiene la propuesta de implementación de los Proyectos: "TE ESCUCHAMOS" y "COMITÉ DE VIGILANCIA DE LAS 100 REGLAS DE BRASILIA". El primero de ellos, iniciado en la Sala de Familia de esta Corte Superior, comprende la atención especial que debe recibir el sector de vulnerabilidad en razón al grupo etario privado de libertad; que, en segunda instancia merece ser escuchado, (el adolescente) antes de resolver su caso, lo que resulta compatible con los principios de la oralidad e inmediación, que resulta adecuado implementar a este nivel. El proyecto ha sido denominado "TE ESCUCHAMOS". Tal como su nombre lo enuncia, se desarrolla con el desplazamiento de los Magistrados de la Sala de Familia, a los Centros de Diagnóstico y Rehabilitación, lugar en el que se efectúan las audiencias y vistas de causa, que se programan en los procesos de infracción juvenil a la ley penal. Asimismo, el Proyecto prevé "entrevistas" en aquellos casos que procesalmente no se concede "informe oral". Tal situación es de relievar pues caracteriza la eliminación del exceso de formalismo, que recomienda las 100 REGLAS DE BRASILIA. Previo, a tales diligencias se notifica a los interesados, a sus padres y/o representantes, al abogado de oficio y demás involucrados para que asistan a ella, oportunidad en la que los adolescentes son "escuchados", siendo debidamente informados, con lenguaje claro y sencillo, sobre su situación y derechos. Los magistrados hacen conocer al término de la diligencia su decisión; y, por excepción en un máximo de 24 horas.

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