Norma Legal Oficial del día 19 de abril del año 2017 (19/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Miércoles 19 de abril de 2017

NORMAS LEGALES

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de las actividades por la "Semana de Vacunación en las Américas" y la aprobación del proyecto Documento Técnico: Plan de la Semana de la Vacunación en las Américas; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; Que, mediante el Informe N° 243-2017-OGAJ/MINSA, la Oficina General de Asesoría Jurídica ha emitido la opinión legal correspondiente; Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud Pública; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Oficializar con eficacia anticipada al 20 de marzo de 2017, las actividades por la Semana de Vacunación en las Américas, del 20 de marzo al 22 de abril de 2017, siendo sus días centrales del 23 al 30 de abril de 2017. Artículo 2.- Aprobar el Documento Técnico: Plan de la Semana de la Vacunación en las Américas, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Las actividades de vacunación iniciadas en el marco de la "Semana de Vacunación en las Américas", culminan el 30 de abril de 2017 con el proceso vacunación intensiva, debiendo efectuarse el seguimiento sanitario respectivo. Artículo 4.- Disponer que se cumpla en todos los distritos del país, con prioridad en aquellos distritos cuyas coberturas de vacunación se encuentran debajo del 80 %, las actividades de vacunación a ser implementadas en tres etapas de vacunación durante los meses de abril, junio y agosto de 2017, a fin de completar las brechas pendientes. Artículo 5.- Disminuir las brechas de vacunación en menores de 5 años, grupos de la población que tienen acceso limitado a los servicios de salud y que están en mayor riesgo de contraer una enfermedad prevenible por vacunación, que incluye a quienes viven en áreas urbanas marginales, comunidades indígenas y personas que viven en áreas rurales y fronterizas. Artículo 6.- Efectuar la vacunación de brechas contra la hepatitis B en los grupos etarios de 13 a 27 años y las personas con factores de riesgo como (trabajadores de salud, pacientes poli transfundidas, trabajadores sexuales (TS), hombres que tienen sexo con (HSH), centros de rehabilitación de drogodependientes, hombres y mujeres privados de su libertad, población de las fuerzas policiales y militares y estudiantes de áreas de la salud y zonas endémicas como la cuenca amazónica (Loreto, Madre de Dios) y la sierra sur y centro (Pasco, Cusco y Ayacucho), del 20 de marzo hasta el 30 de octubre de 2017. Artículo 7.- Realizar en el marco del "Plan Nacional de Sostenibilidad de la Eliminación de Sarampión, Rubéola y Síndrome de Rubéola Congénita", la vacunación para el cierre de brechas del año 2006, con prioridad en el grupo de edad de 31 a 40 años y de 2 a 5 años de la campaña nacional de vacunación del año 2016, para asegurar la disminución del número de personas susceptibles de enfermar y el riesgo de importación, reintroducción y circulación del virus del sarampión, del 20 de marzo al 30 de octubre de 2017. Artículo 8.- Disponer que se cumpla con la vacunación contra el Virus del Papiloma Humano en las niñas de quinto grado de primaria de los centros de los centros educativos públicos y privados, así como de las brechas de los años 2015 y 2016, excepcionalmente se vacunarán a las niñas de 10 años de edad que no estudian y que se encuentran en la jurisdicción de cada establecimiento de salud, del 20 de marzo hasta el 30 de abril de 2017 para la primera dosis; y, en los meses de setiembre y octubre del presente año para la segunda dosis. Artículo 9.- Disponer que se intensifiquen las acciones de vacunación en los establecimientos de salud, incluidos

los días domingos, a fin que se garantice el acceso de la población para completar las dosis pendientes de administrar de acuerdo al esquema nacional de vacunación. Artículo 10.- Disponer que la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud socialice, monitoree y supervise el cumplimiento de los lineamientos técnicos de las acciones de vacunación previstas en la presente Resolución Ministerial. Artículo 11.- Las Direcciones de Redes Integradas de Salud, las Direcciones Regionales de Salud, las Gerencias Regionales de Salud o quien haga sus veces en el nivel regional, son los responsables del cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, debiendo presentar el 20 de mayo del presente año el informe correspondiente de las actividades realizadas durante la "Semana de Vacunación en las Américas" a la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, la cual a su vez elevará un informe final a la Alta Dirección del Ministerio de Salud. Artículo 12.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica: http:// www.minsa.gob.pe/transparencia/index.asp?op=115. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA Ministra de Salud 1509990-3

ORGANISMOS EJECUTORES

OFICINA NACIONAL DE GOBIERNO INTERIOR
Dan por concluidas designaciones, aceptan renuncias y designan Subprefectos Provinciales y Distritales
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 0102-2017-ONAGI-J Lima, 18 de abril de 2017 VISTO: Los Informes Nº 653, 1254, 1269, 1291, 1537, 1719, 1828, 1910, 1911, 1985, 2067-2016-ONAGI-DGAP-DSAP y 038, 049, 122, 163, 211, 303, 452, 473, 688, 739, 746, 748, 755, 783, 796, 829, 836, 852, 870, 940, 941, 953, 967, 989, 991, 993, 1001, 1007, 1015, 1016, 1017, 1018, 1032, 1034, 1035, 1037, 1038, 1043, 1048, 1049, 1050, 1056, 1060, 1061, 1062, 1066, 1067, 1071, 1074, 1075, 1076, 1091, 1093, 1102, 1108, 1115, 1121, 1122, 1123, 1124, 1129, 1131, 1132, 1134, 1136, 1137, 1138, 1139, 1140, 1141, 1043, 1145, 1148, 1149, 1150, 1151, 1158, 1153, 1161, 1165, 1196, 1197, 1180, 1203, 1219, 1221, 1236-2017-ONAGIDGAP-DSAP que proponen la conclusión y designación de Subprefectos Provinciales y Subprefectos Distritales, suscritos por la Dirección de Selección de Autoridades Políticas de la Dirección General de Autoridades Políticas de la Oficina Nacional de Gobierno Interior y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1140, modificado por Ley Nº 30438 y Decreto Legislativo Nº 1246, se crea la Oficina Nacional de Gobierno Interior como organismo público ejecutor, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y presupuestaria en el ejercicio de sus funciones, con calidad de pliego presupuestal y adscrita al Ministerio del Interior;

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