Norma Legal Oficial del día 22 de abril del año 2017 (22/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Sábado 22 de abril de 2017

NORMAS LEGALES

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del Decreto Supremo N° 007-2014-EM ha permitido evitar el crecimiento de las instalaciones de suministro de Combustibles ubicados en el departamento de Madre de Dios, desde donde se abastece la actividad productiva de la minería ilegal, lo que sumado a la aplicación de las medidas de control y fiscalización de Hidrocarburos establecidas por el Decreto Supremo Nº 016-2014EM y modificatorias, han propiciado una reducción del crecimiento del consumo de Combustibles Líquidos en el referido departamento; Que, no obstante lo indicado, la capacidad instalada para el almacenamiento de Hidrocarburos, a través de Establecimientos de Venta al Público de Combustibles en el departamento de Madre de Dios, continúa siendo desproporcionada respecto del promedio nacional, en más de 8 a 1; Que, asimismo, el OSINERGMIN informa que como consecuencia de las solicitudes de ITF y Acta de Verificación de Prueba de Conformidad tramitadas en el 2016, para la instalación de Establecimientos de Venta al Público de Combustibles en el distrito de San Gabán, provincia de Carabaya, departamento de Puno y en el distrito de Camanti, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco, la capacidad de almacenamiento de Combustibles Líquidos instalada al 12 de enero de 2017 en dichas zonas se incrementaría en un 1989% y 371%, respectivamente, lo que sumado al incremento de la demanda de Diesel en los departamentos de Puno y Cusco, indicaría que el abastecimiento de dicho producto a la minería ilegal en el departamento de Madre de Dios se estaría realizando a través de los establecimientos ubicados en los mencionados distritos; Que, a efectos de preservar los resultados obtenidos y mejorar el control de la comercialización de Hidrocarburos en el departamento de Madre de Dios se requiere suspender por un plazo de tres años, similar al establecido en virtud al Decreto Supremo N° 007-2014, la atención de las solicitudes de inscripción en el Registro de Hidrocarburos, así como de los ITF para los Establecimientos de Venta al Público de Combustibles ubicados en el departamento de Madre de Dios, en el distrito de San Gabán, provincia de Carabaya, departamento de Puno y en el distrito de Camanti, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco, a fin de evitar el crecimiento de la capacidad de almacenamiento de los Establecimientos de Venta al Público de Combustibles y la expansión del número de agentes, de los que finalmente se abastecería la actividad de la minería ilegal; Que, por otro lado, el OSINERGMIN informó a través del Informe N° COR-409-2016 que en el departamento de Madre de Dios existen actividades económicas que requieren del uso de embarcaciones para el transporte de mercancías y del traspaso de personas, siendo el transporte fluvial un componente esencial para el desarrollo regional, por lo que se considera pertinente que se permita la instalación de Grifos Flotantes, exclusivamente para comercializar Gasolinas y/o Gasoholes, los cuales son empleados como combustible para dicha actividad. Que, en ese sentido, considerando que se debe dictar una medida urgente e inmediata que coadyuve a alcanzar los fines propuestos por los Decretos Legislativos N° 1100 y N° 1103, corresponde exceptuar al presente Decreto Supremo de la prepublicación para comentarios, conforme al numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; De conformidad con lo establecido en la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1103, el artículo 4 del Decreto Ley Nº 25629, el numeral 3) del artículo 11 de la Ley Nº 29158 y en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1.- Atención de nuevas autorizaciones Dispóngase que la atención de las solicitudes de inscripción o de modificación que involucre el aumento de la capacidad de almacenamiento, en el Registro de Hidrocarburos, así como la atención de las solicitudes de Informes Técnicos Favorables (ITF), incluyendo en estas últimas a las que se encuentran en trámite, referidas a Establecimientos de Venta al Público de

Combustibles, ubicados en el departamento de Madre de Dios, en el distrito de San Gabán, provincia de Carabaya, departamento de Puno y en el distrito de Camanti, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco, queda suspendida por el plazo de tres años, contado a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. Los administrados cuyas solicitudes de Actas de Conformidad y/o Pruebas en trámite obtuvieran la respectiva conformidad podrán continuar con la inscripción o modificación en el Registro de Hidrocarburos. En los casos que no se obtuviera la conformidad de las Actas de Conformidad y/o Pruebas o sean denegadas las solicitudes en trámite de inscripción o de modificación que involucre el aumento de la capacidad de almacenamiento en el Registro de Hidrocarburos, se otorgará por única vez un plazo de treinta días calendario, contado a partir del día siguiente de notificado el acto administrativo, para volver a presentar la solicitud. Artículo 2.- Evaluación de la suspensión establecida A efecto de evaluar la procedencia de mantener la suspensión establecida en el artículo 1 de la presente norma, el OSINERGMIN remitirá semestralmente al Ministerio de Energía y Minas un informe que analice el impacto de dicha medida en las zonas bajo su aplicación. Artículo 3.- Excepción de la suspensión establecida para la atención de nuevas autorizaciones Exceptúese de los alcances de lo dispuesto en el artículo 1 del presente Decreto Supremo a los Grifos Flotantes de Gasolinas y/o Gasoholes. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de abril del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas GONZALO TAMAYO FLORES Ministro de Energía y Minas 1512131-3

Establecen plazo e instrucciones para la presentación de la Declaración Anual Consolidada - DAC de los titulares de la actividad minera, correspondiente al año 2016
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0257-2017-MEM/DGM Lima, 21 de abril de 2017 CONSIDERANDO: Que, el artículo 50º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, establece que los titulares de la actividad minera están obligados a presentar anualmente una Declaración Anual Consolidada (DAC); Que, el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 042-2003EM, modificado por Decreto Supremo Nº 052-2010-EM, establece que todos los titulares de la actividad minera, sin distinción de la fase o ciclo en el que se encuentren, están obligados a presentar anualmente una declaración jurada de compromiso con el desarrollo sostenible del

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