Norma Legal Oficial del día 25 de abril del año 2017 (25/04/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 20

20

NORMAS LEGALES

Martes 25 de abril de 2017 /

El Peruano

extraigan su leche materna durante el horario de trabajo, asegurando su adecuada conservación; Que, por Decreto Supremo Nº 001-2016-MIMP se desarrolla la Ley Nº 29896, disponiendo en su artículo 11º que las instancias públicas y privadas que cumplan satisfactoria y oportunamente con las disposiciones de la citada norma, serán públicamente reconocidas y calificadas como "Institución amiga de la lactancia materna"; precisando además que la Comisión Multisectorial de Lactarios diseñará los mecanismos y criterios para otorgar la calificación señalada, los que serán aprobados por Resolución Ministerial del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; Que, según Acta de la Sesión Ordinaria Nº 2 celebrada el 26 de mayo de 2016, la Comisión Multisectorial de Lactarios aprobó la propuesta presentada por la Dirección de Fortalecimiento de las Familias en su calidad de Secretaria Técnica de la Comisión, para el reconocimiento público a instituciones amigas de la lactancia materna; Que, en consecuencia, resulta necesario emitir la Resolución Ministerial que apruebe los "Criterios para el Reconocimiento Público a Instituciones Amigas de la Lactancia Materna"; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1098, Ley de Organización y funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP y sus modificatorias; y el Decreto Supremo Nº 001-2016-MIMP; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los "Criterios para el Reconocimiento Público a Instituciones Amigas de la Lactancia Materna", los cuales forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Encargar el cumplimiento de los "Criterios para el Reconocimiento Público a Instituciones Amigas de la Lactancia Materna" a la Comisión Multisectorial de Lactarios y a su Secretaría Técnica. Artículo 3º.- Notificar la presente Resolución Ministerial a la Comisión Multisectorial de Lactarios encargada de velar por el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Nº 29896 y el Decreto Supremo Nº 001-2016MIMP, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA ROMERO-LOZADA LAUEZZARI Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1512360-1

Modifican la R.M Nº 095-2017-MIMP mediante la cual se constituyó la Red Nacional de Personas Adultas Mayores
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 129-2017-MIMP Lima, 24 de abril de 2017 VISTOS: Visto; el Memorándum Nº 255-2017-MIMP/DGFC de la Dirección General de la Familia y la Comunidad y el Informe Nº 03-2017-MIMP/DGFC/DIPAM de la Dirección de Personas Adultas Mayores, el Informe Nº 075-2017-MIMP-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP; CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 1098, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, establece que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ejerce rectoría en

las políticas nacionales y sectoriales sobre la promoción y protección de los derechos de las personas adultas mayores; Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2011MIMDES, se aprobó la Política Nacional en relación a las Personas Adultas Mayores, que tiene dentro de sus objetivos prioritarios, mejorar la calidad de vida de la población adulta mayor y la creación de un entorno social favorable para las personas adultas mayores, que potencien su desarrollo y favorezcan el ejercicio de sus derechos; Que, el artículo 3º de la Ley Nº 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, dispuso que el MIMP ejerce la rectoría sobre la promoción y protección de los derechos de las personas adultas mayores, razón por la cual en el marco de sus competencias y de la normatividad vigente se encargará de normar, promover, coordinar, dirigir, ejecutar, supervisar fiscalizar, sancionar, registrar información, monitorear y realizar las evaluaciones de las políticas, planes, programas y servicios a favor de ella, en coordinación con los gobiernos regionales, gobiernos locales, entidades públicas, privadas y sociedad civil, que brindan las facilidades del caso; Que, asimismo el artículo 23º de la citada Ley señala que el Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales conformarán espacios para abordar la temática de las personas adultas mayores, pudiendo constituir para tal fin comisiones multisectoriales, consejos regionales y mesas de trabajo, respectivamente, integradas por representantes del Estado; Que, es una Política Nacional del Estado convocar la más amplia participación, en este caso de las personas adultas mayores y otros actores sociales, a fin de comprometerlos en el diseño y ejecución de programas y proyectos específicos, promover la asociación y el fortalecimiento de las organizaciones de personas adultas mayores, con el objetivo de constituir Redes a nivel local y regional para potenciar las acciones de sus integrantes y generar mecanismos para el intercambio de información, conocimiento y experiencias; Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2013-MIMP se aprobó el "Plan Nacional para las Personas Adultas Mayores 2013-2017", con el objeto de implementar acciones coordinadas entre las organizaciones gubernamentales y la sociedad civil a fin de aumentar la participación e integración social del adulto mayor, a través del incremento en la cobertura y calidad de los servicios de salud, la garantía de una asistencia alimentaria y nutricional y la generación de oportunidades para una vida armónica con su familia y su comunidad. En ese sentido, en aras de un trabajo concertado se requiere tomar acciones concretas para la implementación y cumplimiento de las medidas establecidas en la Ley de la Persona Adulta Mayor, en el "Plan Nacional para las Personas Adultas Mayores 2013-2017" en coherencia con la Política Nacional, que redunden en beneficio de la población objetivo a fin de alcanzar mejores condiciones y calidad de vida; Que, en ese contexto mediante Resolución Ministerial Nº 095-2017-MIMP se Constituyó la Red Nacional de Personas Adultas Mayores de la Dirección de Personas Adultas Mayores, con el objeto de trabajar de manera articulada y concertada la política nacional en relación a las Personas Adultas Mayores; Que, mediante los informes de vistos la Dirección de Personas Adultas Mayores de la Dirección General de la Familia y la Comunidad del MIMP, señala que con el objeto que la Red antes mencionada pueda abordar situaciones de riesgo de desastres naturales o de cualquier otra naturaleza que afecten la integridad, seguridad o salud de las personas adultas mayores, y a fin de contar con un enfoque estructurado para manejar estrategias de desarrollo y mitigación del riesgo, solicita incorporar un Quinto Componente: "Gestión de Riesgos" a la estructura de la Red Nacional de Personas Adultas Mayores de la Dirección de Personas Adultas Mayores. Asimismo, por razones de estrategia para la articulación geográfica solicita que se amplíe la "Estructura y Conformación" de la Red antes mencionada, incorporando a la "Mesa de la Red Lima Metropolitana". En ese sentido, resulta necesario modificar la Resolución Ministerial Nº 095-2017-MIMP; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General, de la Dirección General de la Familia y la Comunidad del MIMP y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.