Norma Legal Oficial del día 25 de abril del año 2017 (25/04/2017)


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NORMAS LEGALES

Martes 25 de abril de 2017 /

El Peruano

en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de éstas; Que, conforme al artículo 92 de la Ley, concordante con el artículo 94 del Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, en adelante el Reglamento, las autoridades de los órganos instructores del procedimiento administrativo disciplinario cuentan con el apoyo de un Secretario Técnico, que es de preferencia abogado y designado mediante resolución del titular de la entidad, puede ser un servidor civil de la entidad que se desempeña como tal, en adición a sus funciones; y es el encargado de precalificar las presuntas faltas, documentar la actividad probatoria, proponer la fundamentación y administrar los archivos emanados del ejercicio de la potestad sancionadora disciplinaria de la entidad pública; Que, el literal j) del artículo IV del Título Preliminar del Reglamento establece que para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, se entiende que el Titular de la entidad es la máxima autoridad administrativa de una entidad pública; Que, conforme al artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, la Secretaría General es la máxima autoridad administrativa del Ministerio; Que, en ese sentido, resulta pertinente designar al funcionario que ejercerá las funciones de Secretario Técnico de los órganos instructores del procedimiento administrativo disciplinario del Ministerio de Educación; De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al abogado MARIO ALEXANDER ATARAMA CORDERO como Secretario Técnico de los órganos instructores del procedimiento administrativo disciplinario del Ministerio de Educación, en adición a sus funciones como Asesor de la Secretaría General del Ministerio de Educación, en el marco de lo establecido en la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, y su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ CARLOS CHÁVEZ CUENTAS Secretario General 1512358-4

ENERGIA Y MINAS
Aprueban la Adenda de Modificación y Aclaración al Contrato BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 007-2017-EM Lima, 24 de abril de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 101-2000-EM, el Estado Peruano otorgó a la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A. (en adelante, TGP) la Concesión de Transporte de Gas Natural Por Ductos de Camisea al City Gate y se aprobó el Contrato BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural de Ductos de Camisea al City Gate (en adelante, Contrato BOOT);

Que, a través de la Resolución Suprema Nº 053-2013EM, se aprobó la Adenda al Contrato BOOT, en el cual entre otros aspectos se establece que, el Ingreso Anual de la Derivación Principal Ayacucho será actualizado anualmente de acuerdo a la misma metodología e índice de precios con los que se actualiza el Costo del Servicio, conforme a la Cláusula 14 y al Anexo Nº 13 del Contrato BOOT; Que, el numeral 14.1.3 de la Cláusula Décimo Cuarta del Contrato BOOT establece que las Tarifas Reguladas por Red Principal se calculan sobre la base del Costo de Servicio, el mismo que debe ser actualizado al inicio de cada año de cálculo considerando la fórmula de actualización definida en el Anexo Nº 13 del Contrato BOOT; Que, el Anexo Nº 13 del Contrato BOOT establece una fórmula de actualización del Costo del Servicio, la cual considera como uno de sus componentes al índice PPI = Producer Price Index (finish Goods Less Foods and Energy ­ Serie ID: WPSSOP3500, publicado por el Bureau of Labor Statistics de los Estados Unidos de América); Que, el Bureau of Labor Statistics de los Estados Unidos de América (en adelante, BLS) inició la transición de un sistema agregado de Etapa de Procesamiento (Stage Of Processing-SOP) a un sistema agregado de Demanda Final ­ Demanda Intermedia (Final Demand Intermediate Demand - FD­ID) es así que en enero de 2016, dicha entidad cesó el cálculo y publicación de las versiones SOP del índice PPI; Que, la última publicación efectuada por el BLS fue en el mes de diciembre del 2015, estableciendo que el código WPSSOP3500 del Índice PPI fue sustituido por el código WPSFD4131; Que, de acuerdo con la publicación efectuada por el BLS respecto a la sustitución del código WPSSOP3500 del Índice PPI por el código WPSFD4131, resulta pertinente en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos y su Reglamento el Decreto Supremo Nº 410-2015-EM, realizar dicha modificación al Contrato BOOT; Que, de acuerdo al procedimiento de evaluación conjunta y de conformidad con lo dispuesto en los numerales 57.1 y 57.2 del artículo 57 del Decreto Supremo Nº 410-2015-EF que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada Mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, a través de los Oficios Nº 302-2017-MEM/DGH y Nº 4242017-MEM/DGH, respectivamente, la Dirección General de Hidrocarburos solicitó al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante, Osinergmin) y al Ministerio de Economía y Finanzas (en adelante, MEF) Opinión Favorable sobre la propuesta de adenda denominada Adenda de Modificación y Aclaración al Contrato BOOT; Que, mediante el Oficio Nº 121-2017-OS-PRES e Informe Nº 006-2017-OSINERGMIN y el Oficio Nº 043-2017-EF/15.01 e Informe Nº 051-2017-EF/68.01, el Osinergmin como el MEF, en el marco del referido Reglamento emitieron Opinión Favorable sobre la propuesta de adenda; Que, a través del Informe Técnico Legal Nº 027-2017MEM/DGH-DGGN-DNH, de fecha 17 de abril de 2017, la Dirección General de Hidrocarburos recomendó la aprobación de la Adenda de Modificación y Aclaración al Contrato BOOT; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, el Decreto Supremo Nº 014-2013-EM, que modifica el Reglamento de la Ley Nº 27133 - Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-99EM y el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos aprobado por Decreto Supremo Nº 0812007-EM;

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