Norma Legal Oficial del día 25 de abril del año 2017 (25/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Martes 25 de abril de 2017

NORMAS LEGALES

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los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de abril del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas MARILÚ DORIS MARTENS CORTÉS Ministra de Educación 1512665-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 008-2017-EF/50.01 Mediante Oficio Nº 023-2017-EF/13.01, el Ministerio de Economía y Finanzas solicita se publique Fe de Erratas de la Directiva Nº 001-2017-EF/50.01 "Directiva de Programación Multianual", aprobada mediante Resolución Directoral Nº 008-2017-EF/50.01, publicada en Separata Especial en la edición del 16 de abril de 2017. Rectificación del literal h) del numeral 3.3. del artículo 3 de la Directiva Nº 001-2017-EF/50.01 DICE: "Artículo 3°.- Comisión de Programación Multianual (...) 3.3 La Comisión, bajo la supervisión del Titular de la entidad, desarrolla los siguientes trabajos: (...) h) Determina las metas conforme a lo establecido en el inciso l) del artículo 2 de la presente Directiva. (...)" DEBE DECIR: "Artículo 3°.- Comisión de Programación Multianual (...) 3.3 La Comisión, bajo la supervisión del Titular de la entidad, desarrolla los siguientes trabajos: (...)

h) Determina las metas conforme a lo establecido en el numeral 9 del Anexo N° 1 "Definiciones para efectos de la Programación Multianual" de la presente Directiva. (...)" 1512662-1

EDUCACION
Dan por concluida designación de Secretaria Técnica de los órganos instructores del procedimiento administrativo disciplinario del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 252-2017-MINEDU Lima, 24 de abril de 2017 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, en adelante la Ley, tiene por objeto establecer un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de éstas; Que, conforme al artículo 92 de la Ley, concordante con el artículo 94 del Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, en adelante el Reglamento, las autoridades de los órganos instructores del procedimiento administrativo disciplinario cuentan con el apoyo de un Secretario Técnico, que es de preferencia abogado y designado mediante resolución del titular de la entidad, puede ser un servidor civil de la entidad que se desempeña como tal, en adición a sus funciones; y es el encargado de precalificar las presuntas faltas, documentar la actividad probatoria, proponer la fundamentación y administrar los archivos emanados del ejercicio de la potestad sancionadora disciplinaria de la entidad pública; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1372017-MINEDU se designó a la abogada ROSEMARIE ANA MERCEDES MADRID VARGAS como Secretaria Técnica de los órganos instructores del procedimiento administrativo disciplinario del Ministerio de Educación, en adición a sus funciones como Especialista en Normatividad Presupuestaria para el Sector Educación en la Unidad de Planificación y Presupuesto, en el marco de lo establecido en la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, y su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM; Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la referida designación; De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dar por concluida la designación de la abogada ROSEMARIE ANA MERCEDES MADRID VARGAS como Secretaria Técnica de los órganos instructores del procedimiento administrativo disciplinario del Ministerio de Educación, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARILÚ MARTENS CORTÉS Ministra de Educación 1512358-1

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