Norma Legal Oficial del día 25 de abril del año 2017 (25/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Martes 25 de abril de 2017

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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Decreto Supremo Nº 015-2014-SA, corresponde que la máxima autoridad de la entidad apruebe el listado de los Establecimientos de Salud adscritos a la jurisdicción de la Marina de Guerra del Perú que se encuentran ubicados en zonas alejadas o de frontera; Que, en este contexto, corresponde emitir el acto resolutivo que apruebe los Establecimientos de Salud de la Marina de Guerra del Perú ubicados en zonas alejadas o de frontera; Que, de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2016-DE; el Decreto Legislativo Nº 1153 y los Decretos Supremos Nº 015-2014-SA y Nº 002-2015-DE, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio de Defensa; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina; SE RESUELVE: Artículo 1.- Apruébese el listado de los establecimientos de salud de la Marina de Guerra del Perú que se encuentran ubicados en zonas de frontera, en el marco de lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1153 y el Decreto Supremo Nº 015-2014-SA, que en anexo adjunto forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Defensa (www.mindef.gob.pe), conforme a lo establecido por la Resolución Ministerial Nº 996-2012-DE/SG, de fecha 6 de setiembre de 2012. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa Anexo a la R/M Nº 482-2017 DE/MGP de fecha 24.ABR.2017 ESTABLECIMIENTOS DE SALUD UBICADOS EN ZONAS DE FRONTERA EN EL MARCO DE LO ESTABLECIDO EN EL DECRETO LEGISLATIVO N° 1153
N° Establecimiento de Salud Nivel de Categoría Atención I I I I­2 I­2 I­I Área Primera Zona Naval - Tumbes Tercera Zona Naval ­ Puno Tercera Zona Naval ­ Puerto Maldonado Quinta Zona Naval - Iquitos

1 Sanidad de la Villa Naval de Tumbes 2 Sanidad de la Capitanía de Puerto de Puno 3 Sanidad de la Capitanía de Puerto Maldonado 4 Sanidad de la Estación Naval "El Estrecho"

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I­I

1512555-1

ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor de diversos pliegos Gobiernos Regionales para financiar la atención de condiciones básicas de las instituciones de educación básica regular
DECRETO SUPREMO Nº 109-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Que, los artículos 12 y 17 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establecen que para asegurar la universalización de la educación básica en todo el país como sustento del desarrollo humano, la educación es obligatoria para los estudiantes de los niveles de inicial, primaria y secundaria. El Estado provee los servicios públicos necesarios para lograr este objetivo y garantiza que el tiempo educativo se equipare a los estándares internacionales; y, para compensar las desigualdades derivadas de factores económicos, geográficos, sociales o de cualquier otra índole que afectan la igualdad de oportunidades en el ejercicio del derecho a la educación, el Estado toma medidas que favorecen a segmentos sociales que están en situación de abandono o de riesgo para atenderlos preferentemente; Que, el numeral 27.1 del artículo 27 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, autoriza al Ministerio de Educación a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales hasta por el monto de S/ 724 000 000,00 (SETECIENTOS VEINTICUATRO MILLONES Y 00/100 SOLES) mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Educación, a propuesta de esta última, para financiar, entre otras intervenciones y acciones pedagógicas a cargo de los Gobiernos Regionales, lo señalado en el literal j) referido a la atención de condiciones básicas de las instituciones educativas regulares; Que, el numeral 27.2 del artículo 27 de la citada Ley dispone que las modificaciones presupuestarias autorizadas para el financiamiento de las intervenciones y acciones pedagógicas se efectúan progresivamente hasta el 31 de julio del Año Fiscal 2017, salvo para lo detallado en el literal j) que se podrá efectuar hasta el 30 de setiembre del Año Fiscal 2017; asimismo, se establece que las transferencias se efectúan en base a los resultados de la ejecución de los recursos asignados en el Presupuesto Institucional de los Gobiernos Regionales y de la ejecución de la última transferencia efectuada para las mencionadas intervenciones; asimismo, el numeral 27.3 del referido artículo dispone que el Ministerio de Educación emite, según corresponda, las condiciones o disposiciones complementarias que se deben cumplir para la transferencia y ejecución de los recursos a que hace referencia el artículo bajo comentario, en el marco de la normatividad de la materia; Que, con Resolución de Secretaría General Nº 037-2017-MINEDU se aprueba la Norma Técnica que establece los procedimientos, los criterios y las responsabilidades en el marco de las Transferencias de Recursos Destinados al Financiamiento de Intervenciones y Acciones Pedagógicas en Gobiernos Regionales durante el año 2017, la cual tiene como objetivos: i) Optimizar la gestión presupuestal de los recursos a ser transferidos a los Gobiernos Regionales, en específico a las Unidades Ejecutoras del Sector Educación; ii) Promover la transferencia oportuna de recursos a favor de los Gobiernos Regionales; iii) Minimizar los montos de los saldos presupuestales que se generen al finalizar el año fiscal 2017; iv) Propiciar el uso transparente y eficiente de los recursos asignados a las intervenciones y acciones pedagógicas impulsadas por el Ministerio de Educación; y, v) Regular la contratación de personal bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, así como la adquisición de bienes y servicios necesarios para la implementación de las intervenciones y acciones pedagógicas a las que se hace referencia en el numeral 3 de la aludida Norma Técnica; Que, el numeral 6.1 de la mencionada Norma Técnica, establece que para calcular el monto de la primera transferencia, los órganos de línea del Ministerio de Educación que resulten competentes según la intervención pedagógica, elaboran un informe considerando los gastos estimados para atender el pago de las obligaciones derivadas de la contratación de personal bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, y para la contratación de bienes y servicios, por parte de las Unidades Ejecutoras del Sector Educación de los Gobiernos Regionales, conforme a la programación

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