Norma Legal Oficial del día 25 de abril del año 2017 (25/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

Martes 25 de abril de 2017 /

El Peruano

para los cinco primeros meses del año; tomándose en cuenta para ello, los Criterios de programación de las intervenciones pedagógicas (Anexo 1), la Metodología de cálculo de las transferencias y Criterios de evaluación por tipo de componente (Anexo 2); así como la Mensualización de actividades por intervención pedagógica (Anexo 3) de la Norma Técnica, y la disponibilidad presupuestal existente; Que, el literal a. del numeral 2.4.2 del Anexo 2: Metodología de cálculo de las transferencias y criterios de evaluación por tipo de componente, establece que para efectos de la Norma Técnica, la atención a las condiciones básicas de las instituciones educativas regulares, se refiere al pago de los servicios básicos de energía eléctrica y agua de las Instituciones Educativas de educación básica regular que cuentan con conexión a red pública a nivel nacional; Que, el numeral 80.2 del artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, modificado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 30372, establece que las entidades que cuenten con programas presupuestales pueden realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos asignados a dichos programas, siempre que el pliego habilitado cuente con productos o proyectos del mismo programa, señalando que dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del sector correspondiente, a propuesta de este último, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público; Que, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, mediante el Informe Nº 219-2017-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP, sustenta y determina el monto estimado para financiar el costo diferencial del pago correspondiente a la atención de condiciones básicas de las instituciones educativas de educación básica regular, por parte de los Gobiernos Regionales, y asimismo, señala que se ha verificado el cumplimiento de las disposiciones que para tal efecto estableció el Ministerio de Educación en el marco de la normatividad de la materia; en virtud de lo cual mediante Oficio N° 00430-2017-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación solicita dar trámite a la referida transferencia de recursos; Que, asimismo, en el referido Informe se señala que en el Presupuesto Institucional del pliego 010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 026: Programa Educación Básica para Todos, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, se cuenta con recursos disponibles para ser transferidos a favor de diversos pliegos Gobiernos Regionales, para financiar el costo diferencial de la atención de las condiciones básicas de las instituciones educativas de educación básica regular; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de SEIS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SIETE Y 00/100 SOLES (S/ 6 689 807,00), del Ministerio de Educación a favor de diversos pliegos Gobiernos Regionales, para financiar el costo diferencial de la atención de las condiciones básicas de las instituciones educativas de educación básica regular; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; y, el numeral 80.2 del artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y sus modificatorias; DECRETA: Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de SEIS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SIETE

Y 00/100 SOLES (S/ 6 689 807,00) del pliego 010: Ministerio de Educación, a favor de diversos pliegos Gobiernos Regionales, para financiar el costo diferencial del pago correspondiente a la atención de condiciones básicas de las instituciones educativas de educación básica regular; de acuerdo a lo señalado en la parte considerativa de la presente norma, conforme al siguiente detalle:
DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA En Soles

: Gobierno Central 010 : Ministerio de Educación 026 : Programa Educación Básica para Todos PROGRAMA PRESUPUESTAL 0090 : Logros de aprendizaje de estudiantes de la Educación Básica Regular PRODUCTO 3000385 : Instituciones educativas con condiciones para el cumplimiento de horas lectivas normadas ACTIVIDAD 5005943 : Mantenimiento y operación de locales escolares de instituciones educativas de educación básica regular con condiciones adecuadas para su funcionamiento FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios TOTAL EGRESOS A LA: SECCION SEGUNDA PLIEGO PROGRAMA PRESUPUESTAL 6 689 807,00 -----------------6 689 807,00 ========== En Soles

: Instancias Descentralizadas : Gobiernos Regionales 0090 : Logros de aprendizaje de estudiantes de la Educación Básica Regular PRODUCTO 3000385 : Instituciones educativas con condiciones para el cumplimiento de horas lectivas normadas ACTIVIDAD 5005943 : Mantenimiento y operación de locales escolares de instituciones educativas de educación básica regular con condiciones adecuadas para su funcionamiento FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios TOTAL EGRESOS 6 689 807,00 ----------------6 689 807,00 ==========

1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de transferencia por Pliego y Unidad Ejecutora, se detallan en el Anexo "Transferencia de partidas a favor de los Gobiernos Regionales para financiar el costo diferencial para la atención de las condiciones básicas de instituciones educativas de educación básica regular"; que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban, mediante Resolución, la desagregación de

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