Norma Legal Oficial del día 25 de abril del año 2017 (25/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Martes 25 de abril de 2017

NORMAS LEGALES

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Que, la organización de la festividad da cuenta de la convocatoria que el culto ha llegado a tener en la actualidad. La fiesta se organiza sobre un sistema de cargos cuyo responsable principal es el mayordomo, apoyado por un grupo de alféreces. Debido a la gran convocatoria del culto el número de mayordomos se ha multiplicado, y cada uno tiene a su cargo como apoyo a una serie de alféreces, quienes pueden llegar a ser cerca de 300 personas, número que redunda en el prestigio del cargo principal. La asunción de tales cargos es registrada en un libro de actas, lo que se ha hecho indispensable dado que los responsables que asumen este cargo ya no son solamente personas naturales sino jurídicas, entre las cuales se encuentran empresas, asociaciones, gobiernos locales y regionales e instituciones educativas. A ese respecto, el Consejo Municipal y la Iglesia local cumplen un rol integrador entre las mayordomías y entre éstas y la población, con lo que se evita cualquier cruce o accidente durante la realización de la fiesta; Que, los días centrales de la fiesta son los días 1 al 3 de mayo, pero la fiesta se prolonga por todo el mes de mayo y más allá, debido al número de mayordomías, la mayor parte de las cuales realiza sus actividades de manera independiente en el mismo pueblo de Muruhuay, reproduciendo en los días siguientes a los centrales la misma secuencia de misa y procesión con las comparsas de música y danza, el paso por las alfombras de flores y las cúpulas. De este modo la festividad del Señor de Muruhuay dura actualmente hasta el tercer domingo de junio, siendo en total alrededor de 45 días de celebración, uno de los tiempos más prolongados que se conozcan en la celebración de una festividad cristiana. Cada mayordomía elabora su propio programa de actividades y la Municipalidad de Muruhuay elabora un plan de actividades a partir de los programas presentados por las mayordomías. Se ha calculado que durante este tiempo se celebran alrededor de 400 misas, aparte de los bautizos y matrimonios que aprovechan este periodo festivo para solicitar la bendición del Señor de Muruhuay; Que, las mayordomías de la fiesta son asumidas voluntariamente durante el mes de mayo del año anterior. Con esta anticipación, los mayordomos recurren a sus redes familiares y de amistad para obtener el financiamiento que les permita cubrir los altos costos del cumplimiento de su cargo, lo que se hace en los seis meses siguientes a su nombramiento, de junio a noviembre. En los meses siguientes, deberán aprovisionarse de los víveres y artefactos necesarios para la preparación de alimentos que serán ofrecidos a alféreces e invitados, y de todo lo necesario para cubrir la labor que se hayan impuesto. Las donaciones de parientes y afines pueden ser animales y víveres para los banquetes como productos pirotécnicos y conjuntos musicales; Que, la importancia del culto ha impactado en la economía regional dinamizando el movimiento comercial. El expediente menciona que el movimiento económico generado por la festividad del Señor de Muruhuay ha aumentado de modo exponencial pues en el año 2014 el gasto entre todas las mayordomías superó los 20 millones de soles. Este movimiento, que genera altos índices de gastos en movilidad y alojamiento, aparte de la inversión en diversos aspectos del culto, ha incidido en el desarrollo de esta región tarmeña; Que, el culto al Señor de Muruhuay es uno de los más populares del país y llegó a Lima oficialmente, en 1975, con la llegada de una reproducción de la imagen del Señor de Muruhuay, pintada en una pequeña laja de piedra, llevada por Pascual Lucen Pérez y donada por Víctor Bendezú Ardiles al templo de Santa Ana en la plaza Italia. Al año siguiente se aprobaron por decreto arzobispal los estatutos de la Hermandad del Señor de Muruhuay en Lima, y el culto ha sido reproducido en la Iglesia de Santa Ana, incluyendo la procesión y las comparsas de danza y música, y elementos propios del culto al Señor de los Milagros como la presencia de sahumadoras; Que, por todo ello, este culto ha tenido diversos reconocimientos, entre los que destaca el de la Diócesis de Tarma que, según Decreto Episcopal 511-2014, reconoció canónicamente al Santuario del Señor de Muruhuay de la Diócesis de Tarma, con una serie de privilegios y disposiciones que concede el derecho canónico,

para hacer de Muruhuay "un centro de Espiritualidad, Reconciliación y Caridad", mientras que el Congreso de la República, según Ley Nº 30465 declaró de interés nacional a la festividad del Señor de Muruhuay así como a la puesta en valor del Santuario del Señor de Muruhuay; Que, conjuntamente con las referencias históricas, el Informe Nº 000105-2017/DPI/DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial detalla las características, importancia, valor, alcance y significados de la Festividad del Señor de Muruhuay, motivo por el cual constituye parte integrante de la presente Resolución, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 338-2015MC, se aprobó la Directiva Nº 003-2015-MC, "Declaratoria de las manifestaciones de Patrimonio Cultural Inmaterial y de la obra de grandes maestros, sabios y creadores como Patrimonio Cultural de la Nación y Declaratoria de Interés Cultural", en la que se establecen los lineamientos y normas para la tramitación del expediente de declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de las manifestaciones de patrimonio cultural inmaterial, correspondiendo al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales declarar las manifestaciones del Patrimonio Cultural Inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación; De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; en la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; en el Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED; en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052013-MC; y la Directiva Nº 003-2015-MC, aprobada por Resolución Ministerial Nº 338-2015-MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la Festividad del Señor de Muruhuay del distrito de Acobamba, provincia de Tarma, región Junín, por tratarse de una expresión masiva de la fe cristiana cuya aparición coincide con el nacimiento de la vida republicana en nuestro país, constituyéndose en una de las festividades religiosas de mayor importancia y duración en la sierra central al conjugar variedad de elementos tales como las alfombras de flores, las cúpulas y un muestrario representativo de las danzas más importantes de la región Junín. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como la difusión del Informe Nº 000105-2017/DPI/DGPC/VMPCIC/ MC y la presente Resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo 3.- Encargar a la Dirección de Patrimonio Inmaterial, en conjunto con la Dirección Desconcentrada de Cultura de Junín, la elaboración cada cinco (5) años de un informe detallado sobre el estado de la expresión declarada, de modo que su registro institucional pueda ser actualizado en cuanto a los cambios producidos en la manifestación, los riesgos que pudiesen surgir para su vigencia, y otros aspectos relevantes para realizar un seguimiento institucional de su desenvolvimiento y salvaguardia, de ser el caso. Artículo 4.- Notificar la presente Resolución y el Informe Nº 000105-2017/DPI/DGPC/VMPCIC/MC a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Junín, a la Municipalidad Provincial de Tarma, a la Municipalidad Distrital de Acobamba, y al Municipio del Centro Poblado de Muruhuay para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ERNESTO ARRUNÁTEGUI GADEA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 1512453-1

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