Norma Legal Oficial del día 25 de abril del año 2017 (25/04/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Martes 25 de abril de 2017

NORMAS LEGALES

5

CONSIDERANDO: Que, el primer párrafo del artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública, los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO, establece que "se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas ­ junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes ­ que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se trasmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana"; Que, el numeral 2) del artículo 1 de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que "Integran el Patrimonio Inmaterial de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unitaria o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural"; Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1255, establece que es función exclusiva del Ministerio de Cultura "Realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación"; Que, el artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC establece que "La Dirección de Patrimonio Inmaterial es la unidad orgánica encargada de gestionar, identificar, documentar, registrar, inventariar, investigar, preservar, salvaguardar, promover, valorizar, transmitir y revalorizar el patrimonio cultural inmaterial del país, en sus distintos aspectos, promoviendo la participación activa de la comunidad, los grupos o individuos que crean, mantienen y transmiten dicho patrimonio y de asociarlos activamente en la gestión del mismo. Depende jerárquicamente de la Dirección General de Patrimonio Cultural"; Que, mediante Oficio Nº 077-2014.M.CP.M/AL del 5 de noviembre de 2014, el señor Alex Adrian Avellaneda Sedano, en su condición de Alcalde de la Municipalidad del Centro Poblado de Muruhuay (en adelante el administrado), solicitó que se declare Patrimonio Cultural de la Nación a la Chonguinada de Muruhuay; Que, mediante Oficio Nº 000331-2016/DGPC/ VMPCIC/MC del 26 de agosto de 2016, la Dirección General de Patrimonio Cultural, puso en conocimiento del administrado las observaciones advertidas a la solicitud presentada, las mismas que fueron subsanadas con el Oficio Nº 064-2016.MCP.M/AL; Que, mediante Informe Nº 033-2016-DDC-JUN/ MC del 21 de julio de 2016, que contiene el Informe Técnico Nº 0638-2016-API-SDDPCICI-DDC-JUN/MC, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Junín remitió al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias

Culturales la solicitud y perfil técnico presentado por la Municipalidad del Centro Poblado Muruhuay para la declaratoria de la Festividad del Señor de Muruhuay como Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe Nº 000284-2017/DGPC/ VMPCIC/MC del 11 abril de 2017, la Dirección General de Patrimonio Cultural hace suyo el Informe Nº 0001052017/DPI/DGPC/VMPCIC/MC de la misma fecha, emitido por la Dirección de Patrimonio Inmaterial, por el que se recomienda que se declare como Patrimonio Cultural de la Nación a la Festividad del Señor de Muruhuay del distrito de Acobamba, provincia de Tarma, región Junín; Que, según el Informe Nº 000105-2017/DPI/DGPC/ VMPCIC/MC del 11 de abril de 2017, la Dirección de Patrimonio Inmaterial emite las siguientes precisiones: Que, el culto al Señor de Muruhuay es uno de los más importantes de la región central andina. El objeto de culto es una imagen de Cristo crucificado, pintada en una piedra, aparecida desde hace dos siglos aproximadamente, en un flanco de la quebrada Tranca, al pie del cerro Shalacoto, en el distrito de Acobamba, provincia de Tarma. A partir de las leyendas acerca de su aparición, la imagen del Señor de Muruhuay es considerada milagrosa, y motivo de peregrinación por una extensa feligresía proveniente de diversos sectores del país. Este culto ha merecido, en virtud de su gran convocatoria, el reconocimiento de instituciones diversas del país, desde el Gobierno Regional hasta el Congreso de la República, y especialmente de parte de la Iglesia peruana; Que, la imagen del señor de Muruhuay es motivo de la movilización de un importante contingente humano que va en peregrinación, desde diversos puntos del país, para obtener alguna gracia de la imagen, desde una cura en salud hasta la buena suerte en los negocios. La tradición oral tiene una serie de relatos sobre el origen de la imagen, derivados de una memoria histórica cuyos eventos se han datado cronológicamente. La historia inicia en la segunda mitad del siglo XVIII, en los últimos años del Virreinato. Una epidemia de viruela asoló la región, causando gran mortandad y obligando a la población a migrar de Acobamba; ante la imposibilidad de combatir la peste se optó por aislar y concentrar a los enfermos en las faldas de Shalacoto y en la quebrada Tranca, para evitar la difusión de la enfermedad. En tal situación apareció a los pies del Shalacoto, en primer lugar, un manantial cuyas aguas curaban milagrosamente a los enfermos, quienes, en la necesidad de obtener piedras para construir sus casas; retiraron unas rocas junto al manantial, dejando al descubierto una imagen dibujada en la roca, que en unas versiones es un Cristo crucificado de cuyas heridas manaba agua y sangre, en otros relatos se trata de una cruz roja sobre la cual se pintaría posteriormente la imagen de Cristo. La imagen fue desde entonces objeto de veneración y su fama empezó a difundirse por toda la región. Según esta historia, el nombre de Muruhuay derivó de esta circunstancia, al estar compuesto por dos vocablos del quechua de Tarma, muru, viruela y huay, casa, es decir, "casa o lugar de la viruela", en referencia a la dramática situación de los enfermos; Que, otras historias tratan de la aparición milagrosa de la imagen y por lo general son protagonizadas por personajes de condición humilde, campesinos, pastores o peregrinos, que divisaron una aparición en el cerro y al dirigirse al lugar encuentran una imagen del Cristo crucificado pintada en una pared rocosa. Las formas en que el Señor se revela ante los testigos son variadas: en un relato, un poblador en búsqueda de la imagen revelada tras el milagro del manantial, encontró en el lugar a un caballero de uniforme blanco montado en un corcel igualmente blanco; en otra ocasión lo que se divisa son velas junto a un altar, pero al acercase al lugar lo que se encuentra son huesos humanos de los que manaba sangre, al costado de la imagen recién aparecida. Una versión muy popular refiere que en 1824, durante la guerra independentista, un soldado realista huye ante de la derrota de su batería en la Batalla de Junín y, siendo pariente del sacerdote de Acobamba, se refugia en la lomada de Shalacoto; en unas versiones descubre ahí la imagen de Cristo, en otras graba con su espada una cruz en una piedra en agradecimiento por haber salido con vida de la batalla, y en ella aparece pintada la imagen del

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.