Norma Legal Oficial del día 25 de abril del año 2017 (25/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

Martes 25 de abril de 2017 /

El Peruano
US$ 1,760.00 US$ 3,746.00

minimizar la amenaza de la vida, la propiedad y el medio marino, así como, mejorar la seguridad y las condiciones de trabajo y de vida de la gente de mar; Que, de acuerdo a lo indicado en el Ayuda Memoria visado por la Dirección General de Relaciones Internacionales, el tema principal de esta Tercera Conferencia Ministerial Conjunta será "Salvaguardando el Transporte Marítimo Responsable y Sostenible" y se debatirá sobre la eliminación del transporte marítimo sub-estándar tanto en la región del Asia Pacífico como en Europa en el marco de ambos memorándums de entendimiento; por lo que la participación del Perú en esta reunión constituye una oportunidad para optimizar la presencia nacional en temas de interés mundial en el ámbito marítimo; Que, en ese sentido, mediante Oficio G.500-0226 de fecha 09 de marzo de 2017, el Comandante General de la Marina recomendó la participación del Viceministro de Políticas para la Defensa en el evento antes mencionado, para que presida la delegación peruana; Que, conforme a lo señalado en la Declaración de Gastos del Director General de Administración de fecha 17 de abril de 2017, los gastos derivados de los conceptos de pasajes aéreos internacionales y viáticos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo a la Unidad Ejecutora 001: Administración General del Pliego 026: Ministerio de Defensa, de conformidad con el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, los viáticos que se otorguen serán por cada día que dure la misión oficial o el evento, a los que se podrá adicionar por una sola vez el equivalente a un día de viáticos, por concepto de gastos de instalación y traslado, cuando el viaje es a cualquier país de América; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fin de prever la participación del personal autorizado durante la totalidad del evento, es necesario autorizar su salida del país con dos (02) días de anticipación, así como su retorno dos (02) días después de culminado el mismo, sin que uno de los días de antelación al evento y los dos días posteriores al mismo irroguen gasto alguno al estado; De conformidad con el Decreto Legislativo 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y el Decreto Supremo Nº 0062016-DE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modificatoria; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/ SG y sus modificatorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa y el Decreto Supremo Nº 002-2015-DE, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio al Viceministro de Políticas para la Defensa, Mayor General FAP (R) Fernando Rafael ORDOÑEZ VELAZQUEZ, identificado con DNI Nº 43319289, para que asista a la Tercera Conferencia Ministerial Conjunta de los Memorándums de Entendimiento de París y Tokio sobre el Control de Buques por el Estado Rector del Puerto y Segunda Reunión de Alto Nivel, que se llevará a cabo en la ciudad de Vancouver, Canadá, del 2 al 4 de mayo de 2017; así como autorizar su salida del país el 30 de abril y su retorno el 6 de mayo de 2017. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Administración General, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo al detalle siguiente:
Pasajes (Lima - Vancouver (Canadá) ­ Lima) US$ 1986.00 x 1 persona (Incluye TUUA) US$ 1,986.00

Viáticos US$ 440.00 x 1 persona x 4 días Total a pagar:

Artículo 3.- El personal comisionado, debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dicho personal debe cumplir con lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002, relacionado con la sustentación de viáticos. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial, no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa 1512557-2

Aprueban listado de los establecimientos de salud de la Marina de Guerra del Perú que se encuentran ubicados en zonas de frontera
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 482-2017 DE/MGP Lima, 24 de abril de 2017 Visto, el Oficio S.1000-0447 del Director General del Personal de la Marina, de fecha 10 de febrero de 2017; CONSIDERANDO: Que, en el literal a) del numeral 8.3 del artículo 8 del Decreto Legislativo 1153, que regula la Política Integral de Compensaciones y Entregas Económicas del Personal de la Salud al Servicio del Estado, se establece la Valorización Priorizada por zona alejada o de frontera, señalando que el mismo consiste en la entrega económica que se asigna al puesto señalado por el Ministerio de Salud, que se encuentre ubicado en zona alejada o zona de frontera; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 015-2014-SA, que aprobó los criterios técnicos para identificar los establecimientos de salud del Ministerio de Salud, gobiernos regionales, o los establecimientos que hagan sus veces en las otras entidades comprendidas en el Decreto Legislativo Nº 1153, ubicados en zonas alejadas o de frontera, establece que las entidades comprendidas en el ámbito de aplicación del acotado Decreto Legislativo, excepto los Gobiernos Regionales y sus Organismos Públicos, aprobarán el listado de los establecimientos de salud ubicados en zonas alejadas o de frontera, mediante acto resolutivo emitido por la máxima autoridad de las mismas; Que, en este contexto, y de acuerdo al Memorándum Nº 130 de fecha 2 de febrero de 2017, el Sub-Director de Gestión de Salud de la Marina de Guerra del Perú, remite el listado de los Establecimientos de Salud en zonas de frontera, entre los que se encuentran la Sanidad de la Villa Naval de Tumbes ­ Región Tumbes, Sanidad de la Capitanía de Puerto de Puno ­ Región Puno, Sanidad de la Capitanía de Puerto Maldonado ­ Región Madre de Dios y Sanidad de la Estación Naval "El Estrecho" ­ Región Loreto, donde se realizan actividades de salud preventiva promocionales extensivas a la comunidad y que contribuyen al desarrollo de la salud; los cuales cumplen con los criterios establecidos en la citada norma; es decir, se encuentran ubicados en centros poblados con características rurales y en distritos colindantes con uno o más países vecinos; Que, acorde con lo estipulado en el Decreto Legislativo Nº 1153, Decreto Supremo Nº 226-2014-EF,

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