Norma Legal Oficial del día 25 de abril del año 2017 (25/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

Martes 25 de abril de 2017 /

El Peruano

DEFENSA
Autorizan viaje de personal militar de la Fuerza Aérea del Perú a Ecuador, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 479-2017 DE/FAPLima, 24 de abril de 2017 Visto, el Oficio Nº 043-AAP-O-17 de fecha 29 de marzo de 2017 del Agregado de Defensa-Aéreo a la Embajada de Ecuador en Perú y el Oficio NC-55-COA5Nº 0962 de fecha 11 de abril de 2017 del Comandante de Operaciones de la Fuerza Aérea del Perú; CONSIDERANDO: Que, mediante lo establecido en la Actividad 6 del Anexo Bravo del Acta de X Reunión de Jefes del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Ecuador y la Fuerza Aérea del Perú realizada en la República del Ecuador del 03 al 07 de octubre del 2016, se acuerda la realización de la Reunión Inicial del Ejercicio Combinado de Búsqueda y Rescate con Aeronaves en el Sector Fronterizo en el Ala Aérea Nº 1, ubicada en la ciudad de Piura ­ República del Perú durante el mes de marzo de 2017; Que, mediante el Oficio Nº 043-AAP-O-17 de fecha 29 de marzo de 2017, el Agregado de Defensa - Aéreo a la Embajada de Ecuador en Perú, comunica que el Jefe del Departamento de Relaciones Institucionales de la Fuerza Aérea Ecuatoriana ha confirmado que la actividad citada en el considerando precedente se realizará en el Ala Aérea Nº 22, en la ciudad de Guayaquil - República del Ecuador del 26 al 28 de abril del 2017; Que, mediante el Oficio NC-55-COA5- Nº 0962 de fecha 11 de abril de 2017, el Comandante de Operaciones de la Fuerza Aérea del Perú, solicita que se inicien los trámites para la formulación del proyecto de resolución que autoriza al Personal Militar FAP que se detalla en la parte resolutiva, para que participe en la Reunión Inicial del Ejercicio Combinado de Búsqueda y Rescate con Aeronaves en el Sector Fronterizo, a realizarse en el Ala Aérea Nº 22, ubicada en la ciudad de Guayaquil - República del Ecuador del 26 al 28 de abril del 2017; Que, es conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Personal Militar FAP que se detalla en la parte resolutiva, para que participe en la Reunión Inicial del Ejercicio Combinado de Búsqueda y Rescate con Aeronaves en el Sector Fronterizo, a realizarse en el Ala Aérea Nº 22, ubicada en la ciudad de Guayaquil - República del Ecuador del 26 al 28 de abril del 2017; por cuanto permitirá planificar la participación institucional, definiendo los parámetros operacionales que darán lugar al entrenamiento combinado, así como, la homologación de doctrinas y estandarización de procedimientos que permitan a la FAP poder participar en este ejercicio de Búsqueda y Rescate (SAR) con los márgenes de calidad y seguridad correspondientes; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con la finalidad de garantizar la participación oportuna del personal designado, resulta necesario autorizar su salida del país con un (01) día de anticipación; así como, su retorno un (01) día después de la fecha programada, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; Que, conforme a lo mencionado según documento HG-Nº 0037 DGDF-ME/SIAF-SP de fecha 12 de abril de 2017 del Jefe del Departamento de Economía y Finanzas de la Dirección General de Personal de la Fuerza Aérea del Perú, los gastos derivados por pasajes internacionales y viáticos en Comisión de Servicio en el Extranjero que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán

con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2017, de la Unidad Ejecutora Nº 005 ­ Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002; lo cual incluye para el presente evento, pasajes internacionales y viáticos por Comisión de Servicio en el Extranjero de acuerdo a lo establecido en los incisos a) y b) del artículo 10 del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE-SG; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134 ­ Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30518 ­ Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley Nº 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y modificado con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM de fecha 18 de mayo de 2013; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; y, Estando a lo propuesto por el señor Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1.-Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Personal Militar FAP que se detalla a continuación, para que participe en la Reunión Inicial del Ejercicio Combinado de Búsqueda y Rescate con Aeronaves en el Sector Fronterizo, a realizarse en el Ala Aérea Nº 22, ubicada en la ciudad de Guayaquil República del Ecuador del 26 al 28 de abril del 2017; así como, su salida del país el 25 de abril de 2017 y retorno el 29 de abril de 2017:
Coronel FAP NSA: O-9542786 Comandante FAP NSA: O-9590191 JOSE ANTONIO GUTIERREZ VERA DNI: 07236893 EDAR CAMILO ECHEGARAY PACHECO DNI: 09647812

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2017, de acuerdo a los conceptos siguientes:
Pasajes Aéreos: Lima ­ Guayaquil (República del Ecuador) - Lima: US$ 863.51 X 02 personas (Incluye TUUA) = US$ 1,727.02 Viáticos US$ 370.00 X 03 días X 02 personas Total a Pagar

= US$ 2,220.00 = US$ 3,947.02

Artículo 3.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado. Artículo 4.- El personal comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuarán la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 0472002-PCM y su modificatoria. Artículo 5.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa 1512558-1

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