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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ABRIL DEL AÑO 2017 (27/04/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 110

2 NORMAS LEGALES Jueves 27 de abril de 2017 / El Peruano De conformidad con lo establecido por el artículo 45 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; DECRETA:Artículo 1.- Objeto Autorizase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de CATORCE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL VEINTISÉIS Y 00/100 SOLES (S/ 14 343 026,00), a favor del pliego 452: Gobierno Regional del Departamento de Lambayeque, para fi nanciar el pago de la retribución por la prestación del servicio de trasvase de agua correspondiente al mes de marzo de 2017, en el marco de lo establecido en el Contrato de Concesión para la Construcción, Operación y Mantenimiento de las Obras de Trasvase del Proyecto Olmos; de conformidad con lo señalado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA (En Soles) SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralASIGNACIONES PRESUPUESTARIASQUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL 2.0 Reserva de Contingencia 14 343 026,00 ------------------- TOTAL EGRESOS 14 343 026,00 =========== A LA (En Soles)SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO 452 : Gobierno Regional del Departamento de Lambayeque UNIDAD EJECUTORA 002 : Proyecto Especial Olmos Tinajones PROGRAMA 0042 : Aprovechamiento de los Recursos Hídricos para uso Agrario PROYECTO 2022232 : Construcción, Operación y Mantenimiento del Túnel Trasandino y la Primera Etapa de la Presa Limón FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 14 343 026,00 ------------------- TOTAL EGRESOS 14 343 026,00 =========== Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas 1514371-1 Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor de los Gobiernos Regionales de los departamentos de Loreto y Ucayali y de diversos Gobiernos Locales de los departamentos de Loreto y Ucayali DECRETO SUPREMO Nº 112-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, aprobó, entre otros, el presupuesto institucional de los Gobiernos Regionales de los Departamentos de Loreto y Ucayali, así como de los pliegos Gobiernos Locales de los Departamentos de Loreto y Ucayali; Que, como consecuencia del menor dinamismo en los últimos años de la economía mundial y sus menores perspectivas de crecimiento, la economía peruana se ha visto impactada, a través de la caída de los términos de intercambio, menores volúmenes de exportación, generando una menor recaudación, lo que viene afectando los ingresos del Estado; debido a la drástica y continua caída de los recursos del canon y sobrecanon petrolero; Que, la situación adversa mencionada en el considerando precedente ha afectado los precios de las materias primas y su producción, lo que ha generado una importante caída de los recursos que perciben el Gobierno Regional del Departamento de Loreto, el Gobierno Regional del Departamento de Ucayali; así como los Gobiernos Locales de los Departamentos de Loreto y Ucayali; Que, mediante los O fi cios Nº 165-2017-GRL-P y Nº 060-2017-GRL-PGRAL, el Gobernador Regional del Departamento de Loreto solicita recursos adicionales para gastos en bienes y servicios que no pueden ser atendidos debido a la drástica y continua caída de los recursos por canon petrolero y que afecta la sostenibilidad de la gestión operativa de determinadas Unidades Ejecutoras; dentro de ello plantea conceptos de gasto tales como combustibles, carburantes, lubricantes y a fi nes, repuestos y accesorios, mantenimiento y reparación y otros bienes; así como en la partida de servicios, entre otros; Que, asimismo a través del O fi cio Nº 336-2017-GRL-P, el Gobernador Regional del Departamento de Loreto solicita recursos adicionales para la Unidad Ejecutora 004: Organismo Público de Infraestructura para la Productividad, en la genérica de gasto 2.6 Adquisición de Activos No Financieros, e informa que dichos recursos