Norma Legal Oficial del día 27 de abril del año 2017 (27/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 96

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Nº 13 CD. Rigel Consideraciones: - El horario diurno de lunes a domingo desde las 08:00 hasta 18:00 horas. - El horario nocturno de lunes a domingo desde las 18:00 hasta 23:00 horas. DENOMINACIÓN DEL SERVICIO

NORMAS LEGALES
SUBGERENCIA DE DEPORTE Y RECREACIÓN REQUISITOS 1. Solicitud verbal. 2. Pago a la administración.

Jueves 27 de abril de 2017 /

El Peruano

COSTO (S/.) Tarifa General: Día: S/. 50.00, por hora. Noche: S/. 100.00, por hora. Tarifa Social (Vecinos de San Miguel): Día: S/. 25.00, por hora. Noche: S/. 50.00, por hora Nota: Durante el horario de día se otorgara la gratuidad del servicio para casos específicos, previa solicitud.

1512706-1 políticas, planes, programas, directivas y actividades vinculadas a la seguridad ciudadana, en el ámbito distrital, son presididas por el Alcalde Distrital de la jurisdicción respectiva, recayendo en la Secretaría Técnica la División de Seguridad Ciudadana y Defensa Civil; Que, según lo prescrito en el artículo 30º inciso e) y artículo 47º del citado Reglamento, la Gerencia de Seguridad Ciudadana de la Entidad tiene como función presentar el proyecto de Plan Local de Seguridad Ciudadana al CODISEC y una vez aprobada por el Comité, presentarlo al Concejo Municipal Distrital para su ratificación mediante ordenanza municipal; Que, mediante Informe Nº 075-2017-GSC/MDSR, la Gerencia de Seguridad Ciudadana, presenta el Plan Local de Seguridad Ciudadana 2017, aprobado por el CODISEC, en Sesión Ordinaria de fecha 06 de enero 2017, solicitando la ratificación del Concejo Municipal; Que, mediante Informe Legal Nº033-2017-GAJ/ MDSR, del 27 de Marzo del 2017, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que es viable la ratificación del Plan Local de Seguridad Ciudadana 2017, debiéndose remitir al Concejo Municipal para su respectiva ratificación mediante ordenanza municipal; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades contenidas en el numeral 8) del Art. 9 en concordancia con el Art. 39º y 40º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE RATIFICA EL PLAN LOCAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2017 DEL DISTRITO DE SANTA ROSA Artículo Primero.- RATIFICAR el Plan Local de Seguridad Ciudadana 2017 del Distrito de Santa Rosa, aprobado el 06 de Enero 2017, por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana CODISEC, del Distrito de Santa Rosa. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y Gerencia de Seguridad Ciudadana el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- PUBLICAR la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, así como en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS ARCE ARIAS Alcalde 1512674-1

MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA
Ratifican Plan Local de Seguridad Ciudadana 2017 del distrito de Santa Rosa
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 457-MDSR Santa Rosa, 30 de marzo del 2017 Dado en el Palacio Municipal, el Concejo Distrital de Santa Rosa En uso de sus atribuciones que por ley son propias de su investidura; y, VISTO: El Concejo Municipal Distrital de Santa Rosa, en Sesión Ordinaria de fecha de 30 de Marzo del año 2017, Informe Nº 075-2017-GSC/MDSR, de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Informe Legal Nº033-2017-GAJ/ MDSR, del 27 de Marzo del 2017, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; sobre la Ordenanza que ratifica el Plan Local de Seguridad Ciudadana 2017, del Distrito de Santa Rosa; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 197º de la Constitución Política del Perú, señala que las Municipalidades brindan servicios de seguridad ciudadana, con la respectiva cooperación de la Policía Nacional, conforme a Ley; Que, conforme al artículo 85º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, las municipalidades según su condición de provincial o distrital establecerán un sistema de seguridad ciudadana, con participación de la sociedad civil y la Policía Nacional; Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27933, modificado por Ley Nº 30055, los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana son los encargados de formular los planes, programas, proyectos y directivas de seguridad ciudadana, así como de ejecutar los mismos en sus jurisdicciones, en el marco de la política nacional diseñada por el CONASEC. Igualmente supervisan y evalúan su ejecución; Que, mediante Ley Nº 27933 se crea el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), norma que tiene por objeto proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, garantizar la paz, tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional, como también desarrolla un concepto sistemático e integral de la seguridad ciudadana, concibiéndose como la acción que desarrolla el Estado con la colaboración de la ciudadanía, destinada a lograr la convivencia pacífica, la erradicación de la violencia, libre utilización de las vías y espacios públicos y contribuir a la prevención de delitos y faltas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2014 se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 27933 ­ Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana. En su Artículo 36º establece que los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana (CODISEC) son uno de los componentes del mencionado sistema, las cuales constituyen una instancia de diálogo, coordinación y elaboración de

MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO
Autorizan licencia del Alcalde y encargan el Despacho de Alcaldía al Teniente Alcalde
ACUERDO DE CONCEJO Nº 26-2017-ACSS Santiago de Surco, 20 de abril de 2017

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