Norma Legal Oficial del día 27 de abril del año 2017 (27/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 104

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NORMAS LEGALES

Jueves 27 de abril de 2017 /

El Peruano

Autorizan celebración de Matrimonio Civil Comunitario en el distrito
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 1-2017-MDV/ALC Ventanilla, 20 de enero de 2017 EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: El Informe Nº 008-2017/MDV-GM-SGAVRC de la Subgerencia de Atención al Vecino y Registro Civil, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­Ley Orgánica de Municipalidades­ los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante informe de la referencia de 18 de enero de 2017, la Subgerencia de Atención al Vecino y Registro Civil solicita se expida la norma correspondiente a la tramitación del Matrimonio Civil Comunitario, a favor de las parejas inscritas para la celebración del Matrimonio Civil Comunitario, a realizarse el día 14 de febrero del presente año, en el Boulevard Playa Costa Azul; Que, el artículo 4º de la Constitución Política del Perú, señala que "La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. También protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad"; Que, el artículo 234º del Código Civil, establece que el matrimonio es la unión voluntaria concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ello y formalizado con sujeción a las disposiciones de ley; Que, los gobiernos locales, como entes pertenecientes al Estado Peruano, tienen el deber de proteger a la familia y promover la institución matrimonial, logrando su legalidad y seguridad jurídica; Que, estando a lo expuesto y en uso de sus facultades conferidas en Artículo 20º numeral 6) de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo 1º.- AUTORIZAR la celebración del Matrimonio Civil Comunitario a realizarse el día 14 de febrero del presente año, en el Boulevard Playa Costa Azul. Artículo 2º.- DISPENSAR a los contrayentes que participarán en la celebración del Matrimonio Civil Comunitario, de la publicación del edicto matrimonial, debiendo difundirse mediante un aviso que se colocará en la Subgerencia de Atención al Vecino y Registro Civil, las generales de ley de los participantes, con un mínimo de ocho días antes de la realización del matrimonio. Artículo 3º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y Subgerencia de Atención al Vecino y Registro Civil, el fiel cumplimiento del presente Decreto. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGA Alcalde 1512746-5

EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: El informe Nº 37 -2017/MDV-GRM de la Subgerencia de Administración Tributaria; y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades ­, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Ordenanza Nº 23-2016/MDV de 28 de diciembre del 2016, se establecieron las fechas de vencimiento para el pago de impuesto predial y arbitrios municipales y establece incentivos por el "Pronto Pago" de dichos tributos para el ejercicio 2017; Que, en la Cuarta Disposición Complementaria y Final de la referida Ordenanza, se establecen las facultades del Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias o reglamentarias que resulten necesarias para la adecuada aplicación de la mencionada Ordenanza; Que, mediante Informe Nº 37 -2017/MDV-GRM-SGAT la Subgerencia de Administración Tributaria propone prorrogar los plazos otorgados y procurar de esta forma brindar mayor oportunidad a los contribuyentes de contar con los beneficios del pronto pago, promoviendo de esta forma el pago puntual de tributos; Que, el artículo 42 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, luego del análisis de la normativa municipal y tributaria es viable la prórroga del mencionado plazo, toda vez que el objeto es atender los requerimientos de los vecinos del distrito y darles mayores facilidades promoviendo de esta forma el pago puntual de tributos municipales, conforme lo indicado en el informe del visto. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6 del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades-Ley 27972; DECRETA: Artículo 1º.- Prorrogar hasta el 18 de febrero del 2017, los descuentos otorgados por el pronto pago establecidos en el artículo 4, numeral 1 literales a) y c) de la Ordenanza N 23-2016/MDV. Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia de Rentas Municipales y a las Subgerencias dependientes de dicha Unidad Orgánica, Gerencia de Comunicaciones, Gerencia de Administración, Gerencia de Tecnología de la Información y Telecomunicaciones, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto y todas las demás dependencias de la Municipalidad deberán prestar el apoyo y facilidades para su cabal cumplimiento. Regístrese, y comuníquese. OMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGA Alcalde 1512746-6

Prorrogan plazo de descuentos otorgados por pronto pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio 2017
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 2-2017/MDV-ALC Ventanilla, 31 de enero de 2017

Prorrogan fechas de vencimiento del primer trimestre de Arbitrios e Impuesto Predial y de descuentos otorgados mediante la Ordenanza N° 23-2016/MDV
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 3-2017/MDV-ALC Ventanilla, 28 de febrero de 2017

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