Norma Legal Oficial del día 27 de abril del año 2017 (27/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 99

El Peruano / Jueves 27 de abril de 2017

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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Que, asimismo, la Sexta Disposición Complementaria del Reglamento en mención, considera que la conformación del Equipo Técnico del Proceso Participativo (responsables) se realizará mediante Decreto de Alcaldía; Que, mediante Informe Nº 072-2017-SGPyCT/GPP/ MVMT la Sub Gerencia de Planeamiento y Cooperación Técnica señala que resulta necesario que mediante Decreto de Alcaldía se conforme el Equipo Técnico que llevará a cabo el Proceso del Presupuesto Participativo; Que, mediante Informe Nº 135-2017-GAJ/MVMT la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que es viable la emisión del Decreto de Alcaldía propuesto por la Sub Gerencia de Planeamiento y Cooperación Técnica, a fin de que se conforme el Equipo Técnico que llevará a cabo el Proceso del Presupuesto Participativo del año 2018, al encontrarse acorde al marco legal vigente; Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6) del Artículo 20º de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR la conformación del Equipo Técnico Municipal encargado de la conducción del proceso de Presupuesto Participativo 2018, el mismo que estará integrado por:
Gerenta de Planeamiento y Presupuesto Presidente Gerente de Desarrollo Urbano Vicepresidente Gerente de Gestión Ambiental Miembro Gerente de Desarrollo Económico Local Miembro Gerente de Desarrollo e Inclusión Social Miembro Gerente de Administración Tributaria Miembro Gerente de Seguridad Ciudadana y Vial Miembro Sub Gerente de Estudios y Proyectos de Inversión Miembro Sub Gerente de Infraestructura y Obras Públicas Miembro Sub Gerente de Comunicaciones e Imagen Institucional Miembro Sub Gerente de Participación Vecinal Miembro Representante de la Sociedad Civil Miembro

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal la supervisión y cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación del presente dispositivo legal en el Diario Oficial El Peruano y Sub Gerente de Tecnología de la Información y Procesos su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo (www.munivmt.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ANGEL IGNACIO CHILINGANO VILLANUEVA Alcalde 1513361-1

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 28607, las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía económica, política y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Subgerencia de Atención al Vecino y Registro Civil, solicita autorización para la realización del Matrimonio Civil Comunitario, a realizarse el día 14 de febrero del presente año, en el Boulevard Playa Costa Azul, asimismo solicita la exoneración de los derechos administrativos correspondientes a la tramitación del Matrimonio Civil, a favor de las parejas inscritas para la celebración de dicho acto masivo; Que, el artículo 4º de la Constitución Política del Perú, señala que "La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. También protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad"; Que, el artículo 234º del Código Civil, establece que el matrimonio es la unión voluntaria concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ello y formalizando con sujeción a las disposiciones de ley; Que, los gobiernos locales, como ente pertenecientes al Estado Peruano, tienen el deber de proteger a la familia y promover la institución matrimonial, logrando su legalidad y seguridad jurídica; Que, la Subgerencia de Atención al Vecino y Registro Civil, ha establecido dentro de su Plan Operativo Institucional la celebración en el mes de febrero de un Matrimonio Civil Comunitario, por lo que solicita la aprobación de la norma municipal que disponga la exoneración de los derechos administrativos a favor de las parejas que se inscriban para la realización de dicho acto; Que, el artículo 9º inciso 9) de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, señala que es atribución del Concejo Municipal "Crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley"; Que, conforme a lo prescrito en el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley; Que, estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal Distrital con el VOTO POR UNANIMIDAD; y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta; ORDENANZA MUNICIPAL QUE EXONERA LOS DERECHOS ADMINISTRATIVOS CORRESPONDIENTES A LA TRAMITACIÓN DEL MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO Artículo 1º.- EXONÉRESE del pago de derechos administrativos correspondientes a la tramitación del Matrimonio Civil, a las parejas inscritas parta la celebración del Matrimonio Civil Comunitario, a realizarse el 14 de febrero del presente año, en el Boulevard Playa Costa Azul. Artículo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia Legal y Secretaría Municipal, Subgerencia de Atención al Vecino y Registro Civil, Gerencia de Rentas Municipales, Gerencia de Protección y Familia y demás unidades orgánicas competentes, el cumplimiento del presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGA Alcalde 1512746-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA
Ordenanza que exonera los derechos administrativos correspondientes a la tramitación de Matrimonio Civil Comunitario
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 1-2017/MDV Ventanilla, 24 de enero de 2017 EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal Distrital de 24 de enero de 2017, y;

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