Norma Legal Oficial del día 27 de abril del año 2017 (27/04/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 100

100

NORMAS LEGALES

Jueves 27 de abril de 2017 /

El Peruano

Ordenanza que regula el control poblacional de la paloma doméstica y otras plagas aviares en el distrito de Ventanilla
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 2-2017/MDV-CDV Ventanilla, 31 de enero de 2017 EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal Distrital de 31 de enero de 2017, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, y el articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en el Capítulo II, Competencias Municipales, establece en el Artículo 43º inciso b) que es competencia compartida de los gobiernos locales la Salud Pública; Que, el numeral 4.2) del artículo 80º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala como funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales, proveer los servicios de saneamiento rural y coordinar con las municipalidades de centros poblados para la realización de campañas de control de epidemias y control de sanidad animal"; Que, en el artículo 76º del Capítulo IV sobre el Control Nacional e Internacional de las Enfermedades Transmisibles de la Ley Nº 26842 - Ley General de Salud, señala que: "La Autoridad de Salud de nivel nacional es responsable de dirigir y normar las acciones destinadas a evitar la propagación y lograr el control y erradicación de las enfermedades transmisibles en todo el territorio nacional, ejerciendo la vigilancia epidemiológica e inteligencia sanitaria y dictando las disposiciones correspondientes". Asimismo, tiene la potestad de promover y coordinar con personas e instituciones públicas o privadas la realización de actividades en el campo epidemiológico y sanitario; Que, de acuerdo a la Ley Nº 28611 - Ley General del Ambiente, en su Artículo 113º, numeral 113-2 b) indica que uno de los objetivos de la gestión ambiental en materia de calidad ambiental, entre otros es la de prevenir, controlar, restringir y evitar según sea el caso, actividades que generen efectos significativos, nocivos o peligrosos para el ambiente y sus componentes en particular cuando ponen en riesgo la salud de las personas; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 6992014/MINSA de 17 de setiembre de 2014, se aprobó el Documento Técnico "Manual para la Vigilancia, Prevención y Control Sanitario de Agentes Zoonóticos y Zoonosis relacionados a la Paloma Doméstica", que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial; Que, de acuerdo a lo previsto en el numeral 4) del artículo 3º y en el literal a) del artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, el Ministerio de Salud es competente en salud ambiental e inocuidad alimentaria, teniendo como función rectora, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de Promoción de la Salud; Prevención de Enfermedades, Recuperación y Rehabilitación en Salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno Que, mediante Memorando Nº 009-2017-MDV/ GGSSM la Gerencia del Sistema de Salud Municipal presenta el Informe Nº 002-2017/MDV-SSM-GAIS emitido por la Gerencia de Atención Integral en Salud la cual señala que de acuerdo al Oficio Nº 411-2015-GRC/ DIRESA/DG/DESA/DSBHAZ emitido por la Dirección

Regional de Salud del Callao y de acuerdo a las reuniones sostenidas, se declara la necesidad de adecuar las ordenanzas municipales referidas al control poblacional de palomas, documento técnico aprobado por Resolución Ministerial Nº 699-2014/MINSA el cual tiene como objetivo establecer y difundir criterios de intervención para implementar la vigilancia, prevención y control sanitario; Que, mediante Informe Nº 64-2016/MDV-SSM-CVM la Directora de la Clínica Veterinaria Municipal informa que de la revisión de la Ordenanza Regional Nº 000005 de 10 de junio de 2016 del Gobierno Regional del Callao se aprobó la "Guía Regional para el Control de Plagas Aviares en la Provincia Constitucional del Callao", así como el Documento Técnico: "Manual para la Vigilancia, Prevención y Control Sanitario de Agentes Zoonoticos y Zoonosis relacionados a la paloma doméstica" y el Decreto Supremo Nº 004-2011-AG aprobó el Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria, por lo que se recomienda realizar la modificación de la Ordenanza Municipal Nº 011-2015/MDV la cual regula el control poblacional de palomas del Distrito de Ventanilla; De conformidad con lo establecido en los artículos 9º, inciso 8), artículo 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el Concejo Municipal, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA EL CONTROL POBLACIONAL DE LA PALOMA DOMÉSTICA Y OTRAS PLAGAS AVIARES DEL DISTRITO DE VENTANILLA Artículo 1º.- Prohíbase por razones de Seguridad y Salud Pública, en toda la Jurisdicción del Distrito de Ventanilla proporcionar, y/o suministrar todo tipo de alimentación de forma directa e indirecta de cualquier producto alimenticio, a las palomas domésticas (Columbia Livia), y otras plagas aviares como tórtolas (Zenaida Auriculata, Zenaida meloda) y gallinazo (Coragyps atratus) en zonas públicas, así como en establecimientos privados, atentando contra la salubridad pública y humana. Artículo 2º.- Objetivo de la presente ordenanza Municipal es prevenir los factores que favorecen la permanencia y reproducción principalmente de la paloma doméstica y de otras aves consideradas plagas aviares, como son: suministro de alimentación, suministro de agua y/o refugio en zonas públicas, establecimientos privados, las viviendas, así como en la riberas y faja marginal del cauce del Río Chillón dentro de nuestra jurisdicción. Artículo 3º.- De las actividades sujetas a control: Que según lo dispuesto en la Guía Regional para el Control de Plagas aviares en la Provincia Constitucional del Callao aprobada mediante ordenanza regional Nº 005-2016, las entidades públicas y/o privadas; personas naturales y /o jurídicas deberán considerar como base las pautas y criterios expuestos en el "Manual para la Vigilancia, Prevención y control sanitario de agentes zoonoticos y zoonosis relacionados a la paloma doméstica" aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 699-2014/MINSA con respecto de las siguientes actividades: 1. Almacenamiento de granos 2. Transporte de granos 3. Gestión municipal de residuos sólidos 4. Cuidado de parques, jardines y áreas públicas 5. Limpieza de techos Artículo 4º.- De las medidas de prevención y control: Se encuentra prohibido lo siguiente: a) Alimentar directa o indirectamente a las palomas y otras plagas aviares: · Entiéndase indirectamente como: dejar cualquier tipo de insumo, suministro u otros que sirva de alimento a las palomas a la intemperie sin la debida protección, así como sacar bolsas de basura fuera del horario establecido en lugares públicos (vía pública o parques), o la eliminación de residuos sólidos en la ribera o faja marginal del cauce del río Chillón dentro de nuestra jurisdicción.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.