Norma Legal Oficial del día 27 de abril del año 2017 (27/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 97

El Peruano / Jueves 27 de abril de 2017

NORMAS LEGALES

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EL TENIENTE ALCALDE ENCARGADO DEL DESPACHO DE ALCALDÍA DE SANTIAGO DE SURCO VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, la Resolución Nº 397-2017-RASS del 17.04.2017; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 109º del Decreto Supremo Nº 00590-PCM - Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, prescribe: "Entiéndase por Licencia a la autorización para no asistir al centro de trabajo uno o más días. El uso del derecho de licencia se inicia a petición de parte y está condicionado a la conformidad institucional. La licencia se formaliza con la resolución correspondiente"; Que, el literal b) del Artículo 110º Decreto Supremo Nº 00590-PCM, establece que las licencias que tienen derecho los funcionarios y servidores son: "Sin goce de remuneraciones por motivos particulares" y el Artículo 115º del acotado Decreto Supremo que: "La licencia por motivos particulares podrá ser otorgada hasta por noventa (90) días, en un período no mayor de un año, de acuerdo con las razones que exponga el servidor y las necesidades del servicio"; Que, con Resolución Nº 397-2017-RASS del 17.04.2017, se aprobó la licencia sin goce de remuneraciones del señor Alcalde, del 18 al 25 de abril de 2017, dentro del marco del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, quedando encargado del Despacho de Alcaldía el Teniente Alcalde; Que, el primer párrafo del Artículo 24º de la Ley Nº 27972 establece que: "En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral"; Que, luego del debate correspondiente, el Concejo Municipal autorizó al Teniente Alcalde suscribir el presente Acuerdo de Concejo, y de conformidad con el Artículo 9º numeral 8) y 27) de la Ley Nº 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, adoptó por UNANIMIDAD el siguiente: ACUERDO: Artículo Primero.- AUTORIZAR con eficacia anticipada la licencia sin goce de remuneraciones del señor ROBERTO HIPÓLITO GÓMEZ BACA, Alcalde de la Municipalidad de Santiago de Surco, del 18 al 25 de abril de 2017, conforme lo señala la Resolución Nº 397-2017-RASS, y de ser necesario, ausentarse del país durante este período. Artículo Segundo.- ENCARGAR con eficacia anticipada el Despacho de Alcaldía de la Municipalidad de Santiago de Surco, al Teniente Alcalde señor WILLIAM DAVID MARIN VICENTE, del 18 al 25 de abril de 2017. Artículo Tercero.- AUTORIZAR al Teniente Alcalde, señor WILLIAM DAVID MARIN VICENTE, suscribir el presente Acuerdo de Concejo. Artículo Cuarto.- PONER en conocimiento a la Subgerencia de Gestión del Talento Humano, el presente Acuerdo de Concejo. Mando se registre, comunique, publique y cumpla. WILLIAM DAVID MARIN VICENTE Teniente Alcalde Encargado del Despacho de Alcaldía 1513289-1

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO VISTO, el Proveído Nº 392-2017-GM/MVMT de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 134-2017-GAJ/MVMT de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 067-2017-SGPyCT/GPP/MVMT de la Sub Gerencia de Planeamiento y Cooperación Técnica, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en los Artículos 195º, 197º y 199º, señala que las municipalidades promueven: El desarrollo de la economía local, la prestación de los servicios públicos y la participación vecinal; asimismo formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuentas de su ejecución anualmente, bajo responsabilidad, conforme a Ley. De la misma forma, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales se rigen por presupuestos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan y ejecutan en concordancia con sus planes de desarrollo local concertados; Que, el Artículo 1º de la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, define al proceso como un mecanismo de asignación equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado ­ Sociedad Civil; para ello, los gobiernos locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en la programación de sus presupuestos, así como la vigilancia y fiscalización de la gestión de los recursos públicos; Que, el Artículo 8º de la citada norma, señala que los Gobiernos Regionales y Locales, para efecto del proceso de programación participativa del presupuesto, toman como base, de acuerdo a su ámbito territorial, el Plan de Desarrollo Concertado según corresponda, los cuales constituyen instrumentos orientadores de inversión, asignación y ejecución de los recursos, así como de la gestión individual y colectiva, tanto de las organizaciones sociales como de los organismos e instituciones públicas o privadas promotoras del desarrollo; Que, el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01, Instructivo para el Presupuesto Participativo Basado en Resultados, aprobado por Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.01, determina las fases del proceso del presupuesto participativo; siendo éstas: Preparación, concertación, coordinación con otros niveles de gobierno y formalización; Que, con Decreto de Alcaldía Nº 001-2017-MVMT de fecha 23 de marzo del 2017, se aprobó el Cronograma de Actividades del Proceso del Presupuesto Participativo 2018 a realizarse durante el año 2017 en el Distrito de Villa María del Triunfo, conforme al Anexo 01 y la Matriz de Priorización del Proceso del Presupuesto Participativo para el año 2018 en Anexo 02; Que, mediante Ordenanza Nº192-2015-MVMT se aprueba el Reglamento que regula el Proceso del Presupuesto Participativo de Carácter Multianual Basado en Resultados de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo; Que, asimismo, la Quinta y Sexta Disposición Complementaria del Reglamento en mención, considera que el cronograma de actividades será aprobado para cada año fiscal mediante decreto de alcaldía; Que, mediante Informe Nº 067-2017-SGPyCT/GPP/ MVMT la Sub Gerencia de Planeamiento y Cooperación Técnica señala que con la finalidad de contar con la participación de la sociedad civil debidamente organizada la cual debe de tramitar su registro e inscripción para asistir a los talleres que se llevaran a cabo, es necesario que se modifique el Cronograma de Actividades a realizarse en el año 2017 mediante Decreto de Alcaldía, conforme a lo dispuesto en la Quinta y Sexta Disposición Complementaria de la Ordenanza Nº 192-2015-MVMT; Que, mediante Informe Nº 134-2017-GAJ/MVMT la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que es viable la emisión del Decreto de Alcaldía propuesto por la Sub Gerencia de Planeamiento y Cooperación Técnica, a fin de que modifique el Cronograma de Actividades del

MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO
Modifican el Cronograma de Actividades del Proceso del Presupuesto Participativo 2018
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 005-2017-MVMT Villa María del Triunfo, 21 de abril del 2017

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